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cc-es - Re: [Cc-es] Precisi贸n sobre art铆culo 31 LPI

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
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  • Subject: Re: [Cc-es] Precisi贸n sobre art铆culo 31 LPI
  • Date: Wed, 04 May 2005 09:20:01 +0200

Pucker up Buttercup wrote:
Me presento porque hace tiempo que no intervengo y veo que la lista se ha
animado con gente nueva: soy abogado dedicado a propiedad intelectual y
tengo un vivo interés en la promoción del procomún, aunque el asunto me
produce más dudas y motivos de reflexión que respuestas seguras. Por eso
aprecio estas listas y debates, también con intervenciones disonante como
las de Pucker up Buttercup: nos obligan a encontrar argumentos sólidos a
cuestiones frágiles.
    
Hola Abel,

Espero que me corrijas con todo lo que digo, porqué aquí todos estamos
para aprender. Los unos de los otros, a pesar de que alguien no lo
considere así.

Un punto de mi mensaje anterior que tanta polémica ha sacado se basa
en la cita de Tina Turner en su último CD. Aparentemente nadie
comprendió el mensaje que yo quería transmitir, simplemente puse su
cita porqué me pareció interesante y irónica porqué hasta incluye a la
artista, pero de hecho es una cita que aparece (con un vocabulario
mucho más formal) en todos los CDs, DVDs y libros que compramos. Mi
duda que espero que puedas resolverme es: Cuando compro un CD que
incluye una cita como aquella, ¿no entramos en ley contractual? Yo
compro aquel CD aceptando las condiciones que me dan. Qualsea el país
donde lo compre, la ley que interviene es la ley de los términos que
especifica el CD, no la LPI o ley gubernamental.

  
En España, no se cual será la tradición jurídica de tu país, la ley esta por encima de las recomendaciones u opiniones de la discográfica de Tina Turner, afortunadamente. Eso de la ley contractual, concepto con el que no comulgo, viene muy matizado en general en todo el mundo, no se pueden poner condiciones en un contrato que sean ilegales,etc.
La ley que se aplica a todos los contratos celebrados en España es la española, y una compraventa de bienes o servicios en España, por regla general se rige por la normativa española. Cierto es que se deja a las partes la posibilidad de pactar con ampli libertad los términos, pero esa libertad no es absoluta, los pactos deben respetar las leyes.
Las menciones de reserva de derechos de los libros, películas o discos a los que te refieres, en general con el simbolo de copyright, desde un punto de vista estrictamente jurídico formal, no presentan diferencias en cuanto a su tratamiento jurídico con las obras licenciadas bajo cc. Se examinan sus clausulados y se dice si se adecuan a lo que dispone la normativa, en general la LPI.
La mayoría de las personas que han estudiado el tema las consideran compatibles con la LPI, y acordes a la legislación española en su redacción para este país.
Si tu opinión es diferente te insto a que lo rebatas con, como ya te invite, la ley y los artículos en la mano, como de manera ejemplar ha hecho Abel Garriga. Toma ejemplo, se puede discrepar pero en unos términos más informados.
Un saludo.







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