Skip to Content.
Sympa Menu

cc-es - [Cc-es] Sampling

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

List archive

Chronological Thread  
  • From: labmedia <labmedia AT ub.edu>
  • To: 'Javier Candeira' <javier AT candeira.com>, cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Cc:
  • Subject: [Cc-es] Sampling
  • Date: Mon, 13 Dec 2004 14:10:33 +0100


Gracias por vuestros comentarios y animos!

Pues siguiendo el hilo de lo escrito por Javier:

"Me encanta el término. Recombo, recombinación. Dado que el arte del
sampling no está en el proceso de muestreo (que es como se traduce
literalmente "sampling") sino en el de yuxtaposición de esas muestras,
me gusta mucho. Pero no sé si, aún gustándome, es apropiado para la
traducción de la licencia. Lo voy a usar en este email para ver cómo
suena.
Totalmente de acuerdo. A mí también me da un poco de prevención que la
gente que sabe lo que es el sampling no le asocie el término "recombo".
Pero como el palabro me gusta tanto, me pongo zarpas a la obra para
intentar usarlo todo lo que pueda, a ver si el contagio memético da sus
frutos, y ya veremos cuando lancemos la licencia."

----Estoy de acurdo en utilizarlo provisionalmente y ver como avanza la
consideración del término.

"Fijaos: a mí me gusta "re-creatividad" con guión, que sé que hay aquí
un
par de aberraciones neologísticas, pero me parece mejor solución que
"recreación". En todo caso, "re-creación" podría valer. Pero la palabra
"re-creativity" tampoco existe en inglés, y es también una desviación de

la lengua usarla. Si en inglés no usaron "recreation", que también
existe, y significa lo mismo que en español, ¿qué nos hace pensar que a
nosotros no nos hace falta un neologismo, y nos vale con "recreación"?"

----"Re-creación" me gusta, hace hincapié en el hecho de recoger y
volver a crear.

"Javier de la Cueva (que está en esta lista) me indica que la "buena fe"
es algo que sale en el artículo 7 del código civil, y que es
perfectamente análogo a la "good faith" original. No es algo ambiguo, es

un término legal unívoco. Lo que tiene es un significado indeterminado,
pero eso es algo que se hace a propósito. Los abogados de la lista
podrán decir más."

---- Entendido, nada que decir...

"No creo que los términos "contextualización" y "descontextualización"
sean menos ambiguos, porque también he trabajado de ayudante de un
artista conceptual y en una galería de arte, y sé las discusiones
bizantinas que se pueden tener en torno a su significado."

---- Uf, nada, nada, no quiero meterme tampoco en discusiones de
"artistillas". Con el uso de los términos pretendía ingenuamente acabar
con la ambigüedad, pero nada, nada, nada mas que decir.

"La licencia "sampling" habla del uso que se puede dar de una obra, no
cómo se ha hecho esa obra."

---- Lo entiendo...

"Tu obra está hecha a base de recombo de otras
obras. Pero si pretendes que se pueda usar íntegramente, la licencia de
"sampling" no es la más adecuada."

---- No, no, el material que utilizo no esta hecho mediante recombo, el
proceso de mezcla en la actuación sí que es un recombo, pero el material
previo está realizado por mi. Lo que quería es una distribución libre
del material para su uso en recombo posterior, pero quizá, como anotaba
pedro, debería distribuir el material bajo licencia de Dominio Público.
Hasta cierto punto, no sé que es exactamente lo que quiero acotar con
ese material: megustaría que se utilizara para recombo, permitiendo su
modificación, pero siempre que se utilice de la misma manera que lo
utilizo yo, es decir, para realizar obras derivadas basadas en procesos
de recombo. Sobre la necesidad de notificar el autor del material no
estoy muy seguro de querer hacerlo o no. A lo mejor si, siempre que se
vaya a utilizar para un uso comercial, en ese caso, creo que la licencia
a utilizar puede no ser la recombo y unicamente una "by", pero entonces
no me queda claro el por qué realizar esta licencia "recombo". Es decir,
yo, como videojockey, quiero que otros videojockeys utilicen mi material
para sus actuaciones, pero sólo para ese uso.

Pensando en este mundo de posibilidades de licencias, creo que
deberíamos trabajar para explicar correctamente a todo el mundo el uso
de todos los tipos de licencias de "creative commons" (yo ahora mismo
estoy confundido).

"Por el contrario, si alguien hace una canción con instrumentos y voz,
por el procedimiento clásico, y quiere permitir que se usen fragmentos
en otras obras mediante procesos de recombo, la licencia "sampling" es
la más adecuada, a pesar de que la obra no contenga ningún sample."

---- Entonces, corregidme si me equivoco: en el material distribuido
bajo licencia recombo, no se exige al "recombinador" el reconocimiento
del autor de los "fragmentos" que ha utilizado, ¿no es asi?

"Las librerías de sonido son un caso especial. A efectos legales (y esto

lo digo como lego, pero las he usado) una librería de sonido es análoga
al dominio público: no se pagan derechos por uso, dado que esos derechos

se adquieren en plan "tarifa plana" por un solo pago, ni hay obligación
de citar al autor. Estoy preguntando a músicos para que me digan qué
tipos de contrato se firman con las editoras musicales en esos casos,
pero yo no veo que tenga que obedecer ni siquiera derechos morales."

---- El caso de las librerías de sonido parece ser el más aclarador. En
estas pagas por el uso libre del material (royalty free). El ejemplo
análogo de las mismas con las de dominio público no es del todo claro,
porque el dominio público excluye el pago de ningún tipo de "royalty".
Que yo sepa, cuando compras lirerías de sonido, no realizas ningún tipo
de contrato con la editorial de la misma, ya que el pago de la librería
es tu "contrato". Lo que yo creo que queremos hacer con las licencias
"recombo" es permitir su uso derivado siempre y cuando se utilice para
un fin de recomboinación (o así lo creía yo). Existe otro ejemplo (no
recuerdo quien lo hizo) con el de las traducciones, pero, ahí se me
escapa a mi entendimiento, ya que no relaciono el uso de recombinación
con el de una traducción. No se si me explico bien con todo esto.

> Tampoco me queda claro el porqué la "obra" distribuída con esta
licencia
> debe estar excluída del uso en publicidad. ¿Qué quiere deccir eso?

"Veo dos explicaciones, una filosófica y otra formal.

"La explicación filosófica:
Pues como incentivo para que la gente ponga sus canciones bajo licencia
sampling, se excluye el uso en publicidad. Así, si tú haces una cancion
bajo la sapling, te samplea Mis Kittin, y mañana usan esa canción de
Miss Kittin en un anuncio, sólo pueden hacerlo previo permiso expreso
tuyo, se supone que pagándote dinero."

----- Me parece bien. Pero creo que ya me estoy liando, porque al igual
que no me hará gracia ese ejemplo, tampoco me haría gracia que el mismo
"fragmento" que han utilizado Miss Kittin lo utilicen en otro tema
comercial.

"La razón formal es la misma porque la que no hay, si te das cuenta, una
licencia "noncommercial sampling"."

Hay:
- sampling (puedes hacer obras de recombo, comerciales o no)
- sampling plus (puedes hacer obras de recombo, comerciales o no, y
puedes transmitirla íntegra, no comercialmente)
- non_commercial
sampling plus (puedes hacer obras de recombo, no comerciales, y
puedes transmitirla íntegra, no comercialmente)"

---- Entendido!!!! Sigo haciendo hincapié en la necesidad de explicar
todas estas licencias. ¿Por qué no trabajar también en las traducciones
de los ejemplos de uso de licencia en la web internacional de creative
commons?

"La sampling a secas es un punto medio entre la by y la by-nd. De hecho,

se podría llamar by-sd, porque sólo deja hacer obras derivadas, pero no
copiar ni transmitir la obra original en formato íntegro."

---- De acuerdo.

"Las dos licencias plus son:
- el equivalente de añadir la cláusula de sampling (by-sd) a la
by-nc-nd, en el caso de la sampling plus.
- el equivalente de añadir a la by-nc-nd de toda la vida una nueva
"by-nc-sd", (no comercial-sólo obras derivadas), para la noncommercial
sampling plus.

ALERTA: DUDA (una luz roja giratoria se ilumina sobre mi cabeza)

Y ahora, al final, mi duda: ¿Para qué hace falta la noncommercial
sampling plus? ¿Qué derechos da que no dé la by-nc? Veamos que ninguno
es nuevo:"

----- Pues precisamente: para que Miss Kittin no utilicen mi material ni
para publicidad ni para su proximo bombazo comercial (¡yo sólo quiero
que lo utilicen para uso de recombinacion!). Quizá utilice esta licencia
en mi material.

"- Poder transformar mediante muestreo o mash-up: dado que la by-nc no
tiene la cláusula nd, este derecho ya lo teníamos.
- Poder transmitir la obra íntegramente, de manera no comercial: derecho
que ya nos daba la by-nc.

Restriciciones que propone la noncommercial sampling plus:
- No se puede hacer uso comercial, algo que ya no se podía con la by-nc.
- Se obliga a reconocer la autoría, y dejar claros los términos de la
licencia, lo cual es igual para todas las licencias, de la by a la
by-nc-nd.

Las sampling plus sólo se entienden si nos preguntamos:

¿Qué usos transformadores de la obra serían permisibles bajo by-nc pero
no bajo la noncommercial_sampling_plus?

¿Podemos buscar ejemplos?"

---- Intentare pensar en esto en otro momento....a ver si encuentramos
ejemplos aclaratorios.

Juan Luis.





Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page