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cc-es - Re: [Cc-es] Sampling y Dominio Público

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Sampling y Dominio Público
  • Date: Sat, 04 Dec 2004 10:46:49 +0100

Pedro,

Como estoy con una presentación en Madrid (pronto se anunciará aquí),
tengo poco tiempo para dedicarle a las licencias. Siempre que voy a
terminar mi lectura de las sampling me encuentro con que hay otra
versión, y tengo que volver a empezar.

A ver si este puente puedo hacerlo sin que nadie se me adelante ;)

En cuanto a las de Dominio Público o Public Domain, alguien ha hecho
algo? Porque si el problema, como dice César Vidal, es que el Dominio
Público Anticipado es ilegal, siempre se le puede pedir a la Ministra
que lo incluya en la LPI, y no lo digo en absoluto como broma.

-- javier

pedro zemos98.org wrote:
Gracias Ignasi por los comentarios. Y por la aclaración de las diferentes licencias.
Parece que no hay mucho interés por este tipo de licencias en la lista, así
que no sé, quizás se puedan dejar por terminadas las traducciones.

pedro
----- Mensaje original ----- De: "Ignasi Labastida i Juan" <ilabastida AT ub.edu>
CC: <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
Enviado: lunes, 29 de noviembre de 2004 11:14
Asunto: Re: [Cc-es] Sampling


Hola,

Seguimos con las licencias de sampling.
Los errores ortográficos ya están subsanados.

Comentarios a los comentarios...


punto 3. a. La palabra RECREATIVIDAD me parece un poco rara, osea creo que aunque sea lo mismo RECREACIÓN queda más claro. está claro que proviene de: recrear. (Del lat. recreare). 1. tr. Crear o producir de nuevo algo. 2. tr. Divertir, alegrar o deleitar. U. t. c. prnl. Y que las dos acepciones son las que son según el DRAE...


Si recreación es más adecuada se cambia y ya está.


en el punto 3.a.ii la siguiente frase creo que queda poco clara:
"sus obras derivadas sólo pueden utilizar parcialmente la obra original, o si
usted opta por utilizar la obra original en su totalidad, usted debe usar la obra como
una porción insubstancial de su obra derivada o transformarla en alguna obra
substancialmente diferente de la obra original. "
es decir, se entiende que en el caso de usar la obra original completa debe ser muy
poco dentro de tu obra derivada o ser muy diferente. pero eso quizás no cuadra con el
"sólo pueden utilizar parcialmente" y cone l punto de arriba ¿no? osea que
habría que incluir algo como excepción o un No obstante o algo similar...
propuesta:
"sus obras derivadas sólo pueden utilizar parcialmente la obra original, con la
excepción de que si opta por utilizar la obra original en su totalidad, debe usar la
original como una porción insubstancial de su obra derivada o transformarla, de tal
manera que sea una obra substancialmente diferente de la obra original."


He cambiado la frase, parece más clara la sugerida por Pedro.


en el punto 3.d la frase:
"Tal aviso se puede desarrollar de cualquier manera razonable; con tal de que, sin
embargo, aparezca como mínimo este aviso allá donde aparezcan los avisos
correspondientes a otros autores y de forma comparable a los mismos. "
el "sin embargo" no os parece que sobra??


Este "sin embargo" está en el original inglés, y en las licencias estándar.


EN ESTE PUNTO UNA DUDA
¿qué diferencia existe entre la PLUS 1.0 y la PLUS NO COMERCIAL 1.0 ?
en la plus 1.0 sólo se permite el uso no comercial ¿no? o eso deja claro el
punto 4.d.ii
lo que hace la licencia PLUS NO COMERCIAL es que el punto de la no
comercialidad lo pone en el 4.a ¿no? pero la redacción es la misma. No sé
supongo que esto se estará debatiendo en la original en inglés... pero lo veo
un poco absurdo.


En la plus se permite el uso comercial pero no el publicitario para tomar y transformar partes de la obra original.
Los puntos que citas no son los que marcan la diferencia.
En la sampling plus 1.0 hay el punto 3.c
Prohibición de publicidad. Todos los usos publicitarios y promocionales están excluídos de los derechos anteriores, excepto para publicitar y promocionar las obras derivadas que usted ha creado de la obra original, y de las cuales es autor.

Y en la Nocomercial, el punto 3.a
Uso sólo no comercial Usted no puede ejercer ninguno de los derechos cedidos en esta licencia de manera que pretenda principalmente o se encuentre dirigida hacia la obtención de un beneficio mercantil o la remuneración monetaria privada. El intercambio de la obra por otras obras protegidas por la propiedad intelectual mediante sistemas de compartir archivos no se considerará como una manera que pretenda principalmente o se encuentre dirigida hacia la obtención de un beneficio mercantil o la remuneración monetaria privada, siempre que no haya ningún pago de cualquier remuneración monetaria en relación con el intercambio de las obras protegidas.

Espero que la discusión sobre las licencias de sampling se vaya animando.

Saludos,

Ignasi

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