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cc-es - RE: [Cc-es] Sampling

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: labmedia <labmedia AT ub.edu>
  • To: Cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Cc:
  • Subject: RE: [Cc-es] Sampling
  • Date: Tue, 07 Dec 2004 12:20:13 +0100


Hola, soy Juan Luis, del Laboratori Mèdia de la Facultad de Bellas
artes:

Siento presentar mis comentarios con tanto retardo, pero hoy, por fin,
he encontrado un hueco para escribir largo y tendido. De entrada,
perdonad si alguno de mis comentarios son poco correctos. Intento dar mi
punto de vista como profesional del sector artístico, pero no soy
abogado ni conozco las leyes, así que es probable que "meta la pata". Lo
digo porque leo el borrador de la licencia "sampling" y no se muy bien
el ámbito de apliación de ciertos términos. En fin, que únicamente
espero serviros de ayuda desde mi punto de vista.

Pues hoy, martes 7 de diciembre, me he decidido a leer al respecto de la
licencia sampling. He entrado en la web internacional de creative
commons para comprobar sus definiciones de licencia sampling, y cuando
he clicado en el icono de "licencia sampling" para registrar una pieza
se me ha redirigido a una pagina medio traducida al castellano, en el
que me premitía seleccionar un tipo de licencia "RECOMBO".

Me ha hecho mucha gracia el término. Desde el sector artístico
entendemos "sampling" como aquellas piezas basadas en la derivación
(término que,creo, se ha traducido en el uso de las licencias sampling
al castellano; cosa que me parece muy correcta). Hasta hace uno años
los artistas que trabajan sobre este forma de "collage" (ya sea en
video, foto, litertaura, etc.) se basaba en lo que algunos denominaron
"apropiación", porque utilizaban material ya editado y publicado, de
manera más o menos fraudulenta (se "apropiaban" de él) con la excusa de
estar haciendo algo completamente nuevo, descontextualizando el
fragmento utilizado. Actualmente, con la proliferación de la sociedad
tecnológica es cierto que existen casos de experiencias artísticas
basadas en la colaboración de varios sujetos (evito siempre utilizar
términos como "obra" o "autor" que creo pasados de rosca...) y uso de
fragmentos derivativos (publicados o no). Como no conozco el alcance de
lo que la actual LPI reconoce como legítimo el uso de esos "fragmentos"
(si es posible utilizar uno, dos o tres segundos de video para un uso no
comercial, o no), no puedo discutir la "legalidad" de esas prácticas.
Aunque creo que si se produce una descontextualización total del
fragmento dentro de la nueva "obra", debería estar legitimado ese uso.
En cualquier caso supongo que entraríamos en términos de ambigüedad que
podrían ser causa de litigios entre abogados.

El caso que me trae es el de la propia traducción del término "RECOMBO".
No se si la visualización del término en la página web es el definitvo o
no. Desde el punto de vista del sector artístico, el término "Sampling"
ha sido más utilizado y "Recombo" es un término nuevo. Quiero decir que
puede causar cierto desconcierto al principio. Con ello no quiero decir
que no me guste el término (todo lo contrario).

En lo relativo a "recreatividad" (creo que ya se ha discutido la mejor
conveniencia del uso de "recreación") he podido leer en el punto pimero
"Las obras derivadas consisten en una utilización parcial de buena fe".
El término "buena fe" me remite a lo anteriormente comentado sobre el
uso del fragmento descontextualizado o no, por lo que propondría añadir
el concepto de "contexto" y "descontextualización" en la licencia, por
lo que se evitarían más ambigüedades.

Asímismo en el punto II leo "sus obras derivadas sólo pueden utilizar
parcialmente la obra original". A veces trabajo como videojockey
utilizando fragmentos de videos "apropiados" o no para recrear otra
"obra". Actualmente estoy realizando un archivo de imágenes y videos
realizados por mi, y me planteaba el uso de la licencia sampling para su
distribución, de manera que otros videojockeys pudieran utilizarlos
totalmente. Pensaba en la licencia "sampling" porque es la que en
términos artísticos más fácilmente se reconoce por la naturaleza de este
trabajo, pero si acotamos al uso parcial de ese "fragmento" ya no es
posible. Corregidme si me equivoco: en ese caso debería utilizar otra
licencia, pero ya nos hemos alejado del uso de lo que se entiende que se
creó la licencia "Sampling".

Otro caso es el de librerías de sonido. Las comercializadas actualmente
permiten el uso total de las mismas. Y precisamente su uso, en términos
artísticos, se basa en el "sampling", es decir, de un fragmento (total o
parcial) creo una obra derivada descontextualizada de su primera
edición.

Estoy releyendo de nuevo la traducción de la página web, y creo que el
término "fragmentos" en vez de "piezas" es más correcto, ya que una
pieza puede ser una "obra", un fragmento es solo una parte. En cualquier
caso, si se decide el uso de "piezas" o "fragmentos" , quizás debería
añadirse un punto en las "definiciones" de la licencia indicando qué se
entiende por ello.

Tampoco me queda claro el porqué la "obra" distribuída con esta licencia
debe estar excluída del uso en publicidad. ¿Qué quiere decir eso
exactamente?.

Espero haber sido de utilidad.




-----Mensaje original-----
De: cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org
[mailto:cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org] En nombre de pedro zemos98.org
Enviado el: sábado, 04 de diciembre de 2004 8:58
Para: Cc-es AT lists.ibiblio.org
Asunto: Re: [Cc-es] Sampling

Gracias Ignasi por los comentarios.
Y por la aclaración de las diferentes licencias.

Parece que no hay mucho interés por este tipo de licencias en la lista,
así que no sé, quizás se puedan dejar por terminadas las traducciones.

pedro
----- Mensaje original -----
De: "Ignasi Labastida i Juan" <ilabastida AT ub.edu>
CC: <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
Enviado: lunes, 29 de noviembre de 2004 11:14
Asunto: Re: [Cc-es] Sampling


Hola,

Seguimos con las licencias de sampling.
Los errores ortográficos ya están subsanados.

Comentarios a los comentarios...

> punto 3. a.
> La palabra RECREATIVIDAD me parece un poco rara, osea creo que aunque
sea lo mismo RECREACIÓN queda más claro. está claro que proviene de:
recrear. (Del lat. recreare). 1. tr. Crear o producir de nuevo algo. 2.
tr. Divertir, alegrar o deleitar. U. t. c. prnl. Y que las dos
acepciones son las que son según el DRAE...

Si recreación es más adecuada se cambia y ya está.

> en el punto 3.a.ii la siguiente frase creo que queda poco clara:
> "sus obras derivadas sólo pueden utilizar parcialmente la obra
original, o si usted opta por utilizar la obra original en su totalidad,
usted debe usar la obra como una porción insubstancial de su obra
derivada o transformarla en alguna obra substancialmente diferente de la
obra original. "
> es decir, se entiende que en el caso de usar la obra original completa
debe ser muy poco dentro de tu obra derivada o ser muy diferente. pero
eso quizás no cuadra con el "sólo pueden utilizar parcialmente" y cone l
punto de arriba ¿no? osea que habría que incluir algo como excepción o
un No obstante o algo similar...
> propuesta:
> "sus obras derivadas sólo pueden utilizar parcialmente la obra
original, con la excepción de que si opta por utilizar la obra original
en su totalidad, debe usar la original como una porción insubstancial de
su obra derivada o transformarla, de tal manera que sea una obra
substancialmente diferente de la obra original."

He cambiado la frase, parece más clara la sugerida por Pedro.

> en el punto 3.d la frase:
> "Tal aviso se puede desarrollar de cualquier manera razonable; con tal
de que, sin embargo, aparezca como mínimo este aviso allá donde
aparezcan los avisos correspondientes a otros autores y de forma
comparable a los mismos. "
> el "sin embargo" no os parece que sobra??

Este "sin embargo" está en el original inglés, y en las licencias
estándar.

> EN ESTE PUNTO UNA DUDA
> ¿qué diferencia existe entre la PLUS 1.0 y la PLUS NO COMERCIAL 1.0 ?
> en la plus 1.0 sólo se permite el uso no comercial ¿no? o eso deja
claro el punto 4.d.ii
> lo que hace la licencia PLUS NO COMERCIAL es que el punto de la no
comercialidad lo pone en el 4.a ¿no? pero la redacción es la misma. No
sé supongo que esto se estará debatiendo en la original en inglés...
pero lo veo un poco absurdo.

En la plus se permite el uso comercial pero no el publicitario para
tomar y transformar partes de la
obra original.
Los puntos que citas no son los que marcan la diferencia.
En la sampling plus 1.0 hay el punto 3.c
Prohibición de publicidad. Todos los usos publicitarios y promocionales
están excluídos de los
derechos anteriores, excepto para publicitar y promocionar las obras
derivadas que usted ha creado
de la obra original, y de las cuales es autor.

Y en la Nocomercial, el punto 3.a
Uso sólo no comercial Usted no puede ejercer ninguno de los derechos
cedidos en esta licencia de
manera que pretenda principalmente o se encuentre dirigida hacia la
obtención de un beneficio
mercantil o la remuneración monetaria privada. El intercambio de la obra
por otras obras protegidas
por la propiedad intelectual mediante sistemas de compartir archivos no
se considerará como una
manera que pretenda principalmente o se encuentre dirigida hacia la
obtención de un beneficio
mercantil o la remuneración monetaria privada, siempre que no haya
ningún pago de cualquier
remuneración monetaria en relación con el intercambio de las obras
protegidas.

Espero que la discusión sobre las licencias de sampling se vaya
animando.

Saludos,

Ignasi

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