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cc-es - Re: [Cc-es] Sampling

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: labmedia <labmedia AT ub.edu>, cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Cc:
  • Subject: Re: [Cc-es] Sampling
  • Date: Mon, 13 Dec 2004 08:00:32 +0100

Juan Luis,

Bienvenido al club.

labmedia wrote:
perdonad si alguno de mis comentarios son poco correctos. Intento dar mi
punto de vista como profesional del sector artístico, pero no soy
abogado ni conozco las leyes, así que es probable que "meta la pata". Lo
digo porque leo el borrador de la licencia "sampling" y no se muy bien
el ámbito de apliación de ciertos términos. En fin, que únicamente
espero serviros de ayuda desde mi punto de vista.

Muchos de los que estamos en la lista no somos abogados, y sólo hemos
ido conociendo las leyes (un poquito) a través de nuestro interés en
asuntos de copyleft.

se me ha redirigido a una pagina medio traducida al castellano, en el
que me premitía seleccionar un tipo de licencia "RECOMBO".

Me encanta el término. Recombo, recombinación. Dado que el arte del
sampling no está en el proceso de muestreo (que es como se traduce
literalmente "sampling") sino en el de yuxtaposición de esas muestras,
me gusta mucho. Pero no sé si, aún gustándome, es apropiado para la traducción de la licencia. Lo voy a usar en este email para ver cómo suena.

[major snippage]

El caso que me trae es el de la propia traducción del término "RECOMBO".
No se si la visualización del término en la página web es el definitvo o
no. Desde el punto de vista del sector artístico, el término "Sampling"
ha sido más utilizado y "Recombo" es un término nuevo. Quiero decir que
puede causar cierto desconcierto al principio. Con ello no quiero decir
que no me guste el término (todo lo contrario).

Totalmente de acuerdo. A mí también me da un poco de prevención que la
gente que sabe lo que es el sampling no le asocie el término "recombo".
Pero como el palabro me gusta tanto, me pongo zarpas a la obra para
intentar usarlo todo lo que pueda, a ver si el contagio memético da sus
frutos, y ya veremos cuando lancemos la licencia.

En lo relativo a "recreatividad" (creo que ya se ha discutido la mejor
conveniencia del uso de "recreación") he podido leer en el punto pimero

Fijaos: a mí me gusta "re-creatividad" con guión, que sé que hay aquí un par de aberraciones neologísticas, pero me parece mejor solución que "recreación". En todo caso, "re-creación" podría valer. Pero la palabra "re-creativity" tampoco existe en inglés, y es también una desviación de la lengua usarla. Si en inglés no usaron "recreation", que también existe, y significa lo mismo que en español, ¿qué nos hace pensar que a nosotros no nos hace falta un neologismo, y nos vale con "recreación"?

Perdón por haber abierto de nuevo la caja de pandora.

"Las obras derivadas consisten en una utilización parcial de buena fe".
El término "buena fe" me remite a lo anteriormente comentado sobre el
uso del fragmento descontextualizado o no, por lo que propondría añadir
el concepto de "contexto" y "descontextualización" en la licencia, por
lo que se evitarían más ambigüedades.

Javier de la Cueva (que está en esta lista) me indica que la "buena fe"
es algo que sale en el artículo 7 del código civil, y que es
perfectamente análogo a la "good faith" original. No es algo ambiguo, es un término legal unívoco. Lo que tiene es un significado indeterminado, pero eso es algo que se hace a propósito. Los abogados de la lista podrán decir más.

No creo que los términos "contextualización" y "descontextualización"
sean menos ambiguos, porque también he trabajado de ayudante de un
artista conceptual y en una galería de arte, y sé las discusiones
bizantinas que se pueden tener en torno a su significado.

Asímismo en el punto II leo "sus obras derivadas sólo pueden utilizar
parcialmente la obra original". A veces trabajo como videojockey
utilizando fragmentos de videos "apropiados" o no para recrear otra
"obra". Actualmente estoy realizando un archivo de imágenes y videos
realizados por mi, y me planteaba el uso de la licencia sampling para su
distribución, de manera que otros videojockeys pudieran utilizarlos
totalmente. Pensaba en la licencia "sampling" porque es la que en
términos artísticos más fácilmente se reconoce por la naturaleza de este
trabajo, pero si acotamos al uso parcial de ese "fragmento" ya no es
posible. Corregidme si me equivoco: en ese caso debería utilizar otra
licencia, pero ya nos hemos alejado del uso de lo que se entiende que se
creó la licencia "Sampling".

No sé si te estoy entendiendo voy a contestar a lo que creo que dices:

La licencia "sampling" habla del uso que se puede dar de una obra, no
cómo se ha hecho esa obra. Tu obra está hecha a base de recombo de otras
obras. Pero si pretendes que se pueda usar íntegramente, la licencia de
"sampling" no es la más adecuada.

Por el contrario, si alguien hace una canción con instrumentos y voz,
por el procedimiento clásico, y quiere permitir que se usen fragmentos
en otras obras mediante procesos de recombo, la licencia "sampling" es
la más adecuada, a pesar de que la obra no contenga ningún sample.

Otro caso es el de librerías de sonido. Las comercializadas actualmente
permiten el uso total de las mismas. Y precisamente su uso, en términos
artísticos, se basa en el "sampling", es decir, de un fragmento (total o
parcial) creo una obra derivada descontextualizada de su primera
edición.

Las librerías de sonido son un caso especial. A efectos legales (y esto lo digo como lego, pero las he usado) una librería de sonido es análoga al dominio público: no se pagan derechos por uso, dado que esos derechos se adquieren en plan "tarifa plana" por un solo pago, ni hay obligación de citar al autor. Estoy preguntando a músicos para que me digan qué tipos de contrato se firman con las editoras musicales en esos casos, pero yo no veo que tenga que obedecer ni siquiera derechos morales.

Estoy releyendo de nuevo la traducción de la página web, y creo que el
término "fragmentos" en vez de "piezas" es más correcto, ya que una
pieza puede ser una "obra", un fragmento es solo una parte. En cualquier
caso, si se decide el uso de "piezas" o "fragmentos" , quizás debería
añadirse un punto en las "definiciones" de la licencia indicando qué se
entiende por ello.

Totalmente de acuerdo. "Fragmentos" es mejor que "piezas".

Tampoco me queda claro el porqué la "obra" distribuída con esta licencia
debe estar excluída del uso en publicidad. ¿Qué quiere decir eso
exactamente?.

Veo dos explicaciones, una filosófica y otra formal.

La explicación filosófica:
Pues como incentivo para que la gente ponga sus canciones bajo licencia
sampling, se excluye el uso en publicidad. Así, si tú haces una cancion
bajo la sapling, te samplea Mis Kittin, y mañana usan esa canción de
Miss Kittin en un anuncio, sólo pueden hacerlo previo permiso expreso
tuyo, se supone que pagándote dinero.

La razón formal es la misma porque la que no hay, si te das cuenta, una
licencia "noncommercial sampling".

Hay:
- sampling (puedes hacer obras de recombo, comerciales o no)
- sampling plus (puedes hacer obras de recombo, comerciales o no, y
puedes transmitirla íntegra, no comercialmente)
- non_commercial
sampling plus (puedes hacer obras de recombo, no comerciales, y
puedes transmitirla íntegra, no comercialmente)

La sampling a secas es un punto medio entre la by y la by-nd. De hecho, se podría llamar by-sd, porque sólo deja hacer obras derivadas, pero no copiar ni transmitir la obra original en formato íntegro.

Las dos licencias plus son:
- el equivalente de añadir la cláusula de sampling (by-sd) a la
by-nc-nd, en el caso de la sampling plus.
- el equivalente de añadir a la by-nc-nd de toda la vida una nueva "by-nc-sd", (no comercial-sólo obras derivadas), para la noncommercial sampling plus.

ALERTA: DUDA (una luz roja giratoria se ilumina sobre mi cabeza)

Y ahora, al final, mi duda: ¿Para qué hace falta la noncommercial
sampling plus? ¿Qué derechos da que no dé la by-nc? Veamos que ninguno
es nuevo:

- Poder transformar mediante muestreo o mash-up: dado que la by-nc no
tiene la cláusula nd, este derecho ya lo teníamos.
- Poder transmitir la obra íntegramente, de manera no comercial: derecho
que ya nos daba la by-nc.

Restriciciones que propone la noncommercial sampling plus:
- No se puede hacer uso comercial, algo que ya no se podía con la by-nc.
- Se obliga a reconocer la autoría, y dejar claros los términos de la
licencia, lo cual es igual para todas las licencias, de la by a la by-nc-nd.

Las sampling plus sólo se entienden si nos preguntamos:

¿Qué usos transformadores de la obra serían permisibles bajo by-nc pero no bajo la noncommercial_sampling_plus?

¿Podemos buscar ejemplos?

¿Tienen algún valor legal?

En el caso de la sampling a secas, está muy claro, es una sd (sólo derivados) y se puede ir contra el que difunda o copie la obra en su integridad. Pero en el caso de la sampling plus, que también permite el uso comercial de la obra íntegra?

-- javier




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