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cc-es - Re: [Cc-es] Mapas, imágenes de satélite , y televisión

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • To: Iván Sánchez Ortega <ivansanchez AT escomposlinux.org>
  • Cc: Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Mapas, imágenes de satélite , y televisión
  • Date: Fri, 23 Feb 2007 10:39:26 +0100

Iván Sánchez Ortega escribió:
> El Jueves, 22 de Febrero de 2007 19:06, escribió:
>> Por lo que he visto los mapas se trazan mediante la remisión de rutas
>> GPS, por lo que no se en qué medida sería posible considerarlos objeto
>> de propiedad intelectual en España.
>
> Como ha dicho Candeira, se editan y corrigen a mano (aunque una pequeña
> proporción de datos van sin corregir). Además, desde hace un par de meses,
> se
> usan imágenes de satélite, cortesía de Yahoo, para sacar los puntos. Aparte
> de las excursiones para apuntar nombres de calles.
>
> Al final es un proceso muy similar al de NavTeq/TeleAtlas, cuyos datos
> tienen
> un copyright férreo.

Que alguien diga algo, de entrada solo significa que esa persona lo
dice, pero no que sea eso...
>
>> tampoco tengo muy claro que sean obras protegidas.
>> Art. 10 LPI: Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones
>> originales literarias, artísticas o científicas [...]
>
> Añado:
>
> Art. 10 LPI:
> [...] todas las creaciones originales [...] comprendiéndose entre ellas:
> [...]
> g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y,
> en
> general, a la ciencia.

Aquí ya es una opinión muy personal mía en contra de que "cualquier"
cosa sea objeto de propiedad intelectual.

Los mapas elaborados como mencionas no se si se pueden considerar
topográficos, no representan escalas o alturas, etc, y tampoco
accidentes geográficos, sino simplemente siguen las líneas de las calles
trazadas. En mi opinión los mapas así como líneas de carreteras,
considerados aisladamente no deberían ser objeto de propiedad
intelectual, otra cosa son las bases de datos que los integran.

>
> Mi interpretación del 10.g es que hasta una traza GPS es susceptible de ser
> entendida como obra protegida. El hecho de que necesite un par de cacharros
> para obtenerla es comparable al hecho de necesitar una cámara fotográfica
> para hacer una fotografía, EMHO.

Si pero tu dile a un fotografo que él no hace nada, que solo pone la cámara.

Además sólo la fotografía acoge una protección atenuada que no considera
como obra la obtención de meras fotografías.

La propiedad intelectual trata de "premiar" el esfuerzo creativo y en el
uso de un GPS yo no lo veo, y considero que no deberían ser obras
protegidas. Eso es ampliar la propiedad intelectual de manera desmesurada.
>
>
>> Entonces la CC que mencionas se aplica sobre la base de datos como
>> conjunto y no sobre cada uno de los mapas.

Efectivamente.
>
> Hummm.... Supongamos que tengo una porción muy específica de esa base de
> datos
> de información geográfica, concretamente los datos de la latitud-longitud
> de
> Madrid. Si genero un mapa (en papel) a partir de esos datos, ¿ese papel no
> está cubierto por la CC??

Aquí puede que mis conocimientos geográficos se vean superados, pero en
principio sí. Piensa en las bases de datos jurídicas. Las leyes estan
expresamente excluidas de propiedad intelectual, sin embargo las
editoriales sacan bases de datos de leyes que si están protegidas y no
se pueden copiar (pleitos multimillnarios ha habido).

Si sacas la ley de la base de datos, la ley como tal no tiene derechos
de autor, sin embargo la base de datos sí.

>
>> Si consideramos que realmente estamos ante una base de datos, el
>> resultado es que la conjunción de ambas da como resultado una nueva base
>> de datos, que es lo que se muestra en pantalla, como una obra derivada,
>> con los problemas que planteas respecto de la autoría.



>
> De acuerdo con que cruzar una base de datos con otra es una obra derivada,
> pero ¿y si no son consideradas bases de datos, sino obras independientes?
> (véase mi respuesta a Candeira)
>
>> No creo que se pueda considerar como una obra colectiva, por que no hayn
>> un esfuerzo común por un resultado sino la trasformación de dos cosas
>> preexistentes en una nueva mezcla de ambas.
>
> Supongamos lo siguiente: tengo un cuadro, o una fotografía pegada en una
> pared. Cojo un papel transparente (o un papel cebolla), escribo notas en
> él,
> y lo pego encima del cuadro.
>
> Desde mi punto de vista, no se están mezclando las dos obras, ni estoy
> transformando la fotografía, ergo estamos ante una obra colectiva.

No estoy de acuerdo, en otro mensaje he remitido la definición de obra
colectiva según la LPI. Es más complejo.

>
>> En cualquier caso es un problema complicado y que en derecho inglés
>> puede tener otras soluciones.
>
> Totalmente de acuerdo. Los datos geográficos son, por decirlo de alguna
> manera, una novedad en el mundo de las obras CC. Incluso me atrevería a
> decir
> que son una novedad en el mundo del copyright, dado que no se contemplan en
> la LPI.
>
>> Espero haber servido de ayuda, y sobre todo, que me corrijan si me
>> equivoco.
>
> Desde luego, creo que es necesario un debate en lo que a este tipo de datos
> se
> refiere y, en última instancia, adecuar las CC a este tipo de problemas.

Yo creo que no es un problema de las CC sino de entender correctamente
que tipo de obras se encuentran protegidas y cuales no.
>
> Por lo de corregir no te preocupes... no tengo una licenciatura en derecho,
> así que lo único que puedo es intentar debatir O:-)
>
>
>
>
> ------------------------------------------------------------------------
>
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