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cc-es - Re: [Cc-es] nc: uso no comercial

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • To: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] nc: uso no comercial
  • Date: Wed, 28 Nov 2007 13:05:40 +0100

Ignasi Labastida i Juan escribi贸:
> Hola,

Hola:
>
> El tema de comercial/no comercial es un problema que sale fuera de los
> t茅rminos de las licencias de Creative Commons, es un problema m谩s
> general.

No estoy de acuerdo. Logicamente CC no define qu茅 es distribuci贸n lo
define la ley, pero CC lo utiliza, por lo tanto es un tema que afecta a
las licencias.

Una de las funciones principales de CC es dotar de seguridad jur铆dica, y
eso se logra con adecuaci贸n a las normas, si se daja al albur de cada
uno la interpretaci贸n de los conceptos se acab贸 la seguridad jur铆dica.

En la famosa directiva europea del 2001 tambi茅n aparece esta
> terminolog铆a:
> http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:ES:HTML
>
> Art铆culo 5.
> 2. Los Estados miembros podr谩n establecer excepciones o limitaciones
> al derecho de reproducci贸n contemplado en el art铆culo 2 en los
> siguientes casos:
> b) en relaci贸n con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por
> una persona f铆sica para uso privado y sin fines directa o
> indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos
> reciban una compensaci贸n equitativa, teniendo en cuenta si se aplican
> o no a la obra o prestaci贸n de que se trate las medidas tecnol贸gicas
> contempladas en el art铆culo 6;
> c) en relaci贸n con actos espec铆ficos de reproducci贸n efectuados por
> bibliotecas, centros de ense帽anza o museos accesibles al p煤blico, o
> por archivos, que no tengan intenci贸n de obtener un beneficio
> econ贸mico o comercial directo o indirecto;
> e) en relaci贸n con reproducciones de radiodifusiones efectuadas por
> instituciones sociales que no persigan fines comerciales, como
> hospitales o prisiones, a condici贸n de que los titulares de los
> derechos reciban una compensaci贸n equitativa.
>
> 3. Los Estados miembros podr谩n establecer excepciones o limitaciones a
> los derechos a que se refieren los art铆culos 2 y 3 en los siguientes
> casos:
> a) cuando el uso tenga 煤nicamente por objeto la ilustraci贸n con fines
> educativos o de investigaci贸n cient铆fica, siempre que, salvo en los
> casos en que resulte imposible, se indique la fuente, con inclusi贸n
> del nombre del autor, y en la medida en que est茅 justificado por la
> finalidad no comercial perseguida;
> b) cuando el uso se realice en beneficio de personas con minusval铆as,
> guarde una relaci贸n directa con la minusval铆a y no tenga un car谩cter
> comercial, en la medida en que lo exija la minusval铆a considerada;
>
> As铆 pues creo que el t茅rmino comercial/no comercial est谩 extendido
> ampliamente aunque haya muchas dudas para definirlo. Hace tiempo ya
> discutimos el tema y creo que la mejor soluci贸n de momento es que cada
> uno defina que entiende por comercial, como hace el MIT usando el
> criterio de que es el uso y no el usuario quien marca el fin
> comercial.
> http://ocw.mit.edu/OcwWeb/web/terms/terms/index.htm#noncomm

S铆, el t茅rmino comercial/no comercial forma parte del derecho y est谩
extendido, lo que no quiere decir que sea pac铆fica su definici贸n y
concreci贸n en unos usos determinados, que es lo que genera problemas a
los autores, en 煤ltima instancia.

>
> De todas formas recojo la sugerencia de David para exponerla a Lessig y cia.
>
Yo tampoco digo que se quite el no comercial a nivel mundial, no se la
regulaci贸n en otros pa铆ses, pero en Espa帽a se puede concretar acudiendo
a ese concepto de actividad econ贸mica. No se si es un problema de Lessig
o de CC-es, tampoco pretendo tanto.

Un saludo.

> Saludos,
>
> Ignasi
>





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