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cc-es - Re: [Cc-es] CC vs. pay-per-view

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: unaoveja dosovejas <loqueeses AT hotmail.com>
  • To: <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] CC vs. pay-per-view
  • Date: Fri, 22 Jun 2007 08:47:44 +0000


>
>
> Supongamos que tengo un jukebox, o un cacharro de pay-per-view.
> En otras palabras, un cacharro al que le metes una monedita (o le pasas una
> tarjeta de crédito, o qué sé yo) y empieza a sonar una canción o empieza a
> verse un vídeo en una TV cercana.
>
>
> ¿Puedo meter obras CC en ese cacharro? O, más específicamente,
>
> ¿En obras sin la cláusula NoComercial, puedo exigir que metan la monedita, y
> ganarme así un dinero por cada vez que alguien reproduce una obra?
>
> ¿Las obras con la cláusula NoComercial, puedo meterlas en el cacharro siempre
> y cuando cobre 0? por reproducirlas?
>
>
> Saludos,

Buenas,
 
Creo que haría falta una explicación un poco más extensa :) Y creo que es importante partir del TRPI para esto, aunque luego descendamos al nivel contractual de las licencias CC. 
 
Entiendo que te estás refiriendo a poner jukebox en establecimientos abiertos al público, para reproducir música en ellos. 
 
En primer lugar, creo que hay que distinguir qué posición mantienes: (i) si eres el que vende el servicio (alquila las máquinas) al establecimiento, como si fuera un hilo musical, como el de Telefónica, por ejemplo, o Musicam; (ii) el titular del establecimiento en el cual se instala el jukebox.
 
En el primero de los casos entiendo que para realizar la reproducción (fijación en el soporte, art. 19.1; 106 y 115) de las canciones necesitarás permiso de autores, intérpretes y ejecutantes, y productores.  En el caso de ser CC, y estar concedidos dichos derechos por sus titulares (todos ellos), entiendo que no tendrías problema.  En el ámbito de la propia CC, la propia fijación en la máquina con el fin de comunicarlas públicamente entiendo que ya sería de por sí comercial, con lo que en caso de no tener dicho uso atribuido, estarías fuera de la licencia.
 
Hasta ahí las obligaciones paera el que presta el servicio.  Normalmente en los contratos de hilo musical, que me parece lo más asimilable, se suelen introducir cláusulas del tipo: "el CLIENTE será el único responsable de cualesquiera cánones u otro genero de retrobuciones pudieran generarse por el uso del servicio", por si acaso.  Aunque tb he visto contratos de empresas como MUSICAM que dicen que se hacen cargo de la cuota de SGAE, o del hilo musical de Telefónica por ADSL que lo hace de la de AGEDI/AIE.
 
Si eres el titular del establecimiento, entiendo que al utilizar los clientes el jukebox, serías responsable de la comunicación pública de los fonogramas previamente fijados en ella (art. 20.1; 108, 116).  En ese caso necesitas de nuevo autorización de los titulares (Autores, Artistas, Productores).  Si tienes una licencia CC, con el uso comercial permitido, no tendrías problema.  en principio...porque se me ocurren varios: ¿qué ocurre si hay autores que han otorgado la licencia, pero previamente eran miembros de la SGAE? ¿Qué ocurre con el derecho de gestión colectiva del art. 108 TRLPI, es renunciable? ¿Contiene la licencia CC dicha renuncia?
 
Espero haber sido de ayuda, un saludo
 
Javier Fernández
 

 


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