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cc-es - RE: Resumen de Cc-es, Vol 37, Env�o 7

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: "unaoveja dosovejas" <loqueeses AT hotmail.com>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: RE: Resumen de Cc-es, Vol 37, Envío 7
  • Date: Wed, 07 Mar 2007 17:12:25 +0000


El cánon es un derecho de simple remuneración, y el Autor no tiene ningún derecho frente al deudor del cánon, que según la ley son los fabricantes, importadores, distribuidores, etc. de los soportes gravados.  Es la EG la única legitimada para recudar dicho derecho, con una legitimación propia por ley, aunque referida a derechos ajenos.  El único derecho que asiste al Autor es el de exigir a la EG que se le pague. 

Sobre esto, os recomiendo el libro de J. Montero Aroca "De la legitimación en el proceso civil", de finales del 2.006, que tiene un capítulo dedicado a la legitimación de las entidades de gestión.  sobre lo que comentábais de CEDRO y SGAE en este sentido, fijáos lo que dice:

"(...) las cantidades recuadades hayan de repartirse no entre los socios de la entidad, sino entre los titulares de los derechos, de modo que la entidad debe poner a disposición de los titulares de derechos no socios las cantidfades que proporcionalmente les correspondan atendida la utilización de sus obras.".

Que SGAE no reparta por derechos colectivos entre los no socios creo que es ilegal, y que te fuerce a hacerte socio para que te entreguen lo que te corresponde por ley (la remuneracion por copia privada) en caso de ser autor y asi acreditarlo, un atentado contra el derecho de asociación.

Un saludo,

Javier Fernández



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