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Subject: Creative Commons en España
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- From: "Enrique Mateu" <enriquemateu AT gmail.com>
- To: "Creative Commons Group" <cc-es AT lists.ibiblio.org>
- Subject: Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 37, EnvÃo 7
- Date: Thu, 8 Mar 2007 05:16:15 -0000
Yo creo que la SGAE parte de la base que hace bien su reparto del canon aplicando un sistema más que discutible. Este sistema se basa en contratar a una empresa externa un sondeo para analizar lo que suena en radios, televisiones, recintos públicos, etc.
Las sociedades de gestion distribuyen el canon en función de este sondeo partiendo de otro supuesto tambien mas que discutible que se basa en que lo que se graba en soportes virgenes es proporcional a lo que dice ese sondeo de radios, televisones, etc.
Si el sondeo falla mas que una pistola de mixtos (no voy a poner aqui mis experiencias al respecto) y mucho dinerito recaudado en provincias acaba en los bolsillos de autores capitalinos, no digamos lo que pasa con el canon.
No se que fundamento juridico tendra este sistema que a todas luces es poco realista.
Pero visto lo visto; si la administracion de justicia tiene que pagar un canon a la SGAE por grabar los juicios, si cualquier hijo de vecino por hacer una copia de seguridad de su trabajo tiene que pagar un canon a SGAE... todo lo demás seran minucias que los abogados de la SGAE podran defender divinamente ante el juez.
Saludos.
Enrique
----- Original Message ----- From: "David Maeztu" <davidmaeztu AT gmail.com>
Cc: <cc-es AT lists.ibiblio.org>
Sent: Wednesday, March 07, 2007 5:47 PM
Subject: Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 37, EnvÃo 7
unaoveja dosovejas escribió:
El cánon es un derecho de simple remuneración, y el Autor no tiene
ningún derecho frente al deudor del cánon, que según la ley son los
fabricantes, importadores, distribuidores, etc. de los
soportes gravados. Es la EG la única legitimada para recudar dicho
derecho, con una legitimación propia por ley, aunque referida a derechos
ajenos. El único derecho que asiste al Autor es el de exigir a la EG
que se le pague.
Te corrijo al final.
Sobre esto, os recomiendo el libro de J. Montero Aroca "De la
legitimación en el proceso civil", de finales del 2.006, que tiene un
capÃtulo dedicado a la legitimación de las entidades de gestión. sobre
lo que comentábais de CEDRO y SGAE en este sentido, fijáos lo que dice:
"(...) las cantidades recuadades hayan de repartirse no entre los socios
de la entidad, sino entre los titulares de los derechos, de modo que la
entidad debe poner a disposición de los titulares de derechos no socios
las cantidfades que proporcionalmente les correspondan atendida la
utilización de sus obras.".
Que SGAE no reparta por derechos colectivos entre los no socios creo que
es ilegal, y que te fuerce a hacerte socio para que te entreguen lo que
te corresponde por ley (la remuneracion por copia privada) en caso de
ser autor y asi acreditarlo, un atentado contra el derecho de asociación.
El problema le ha surgido a CEDRO, y por eso lo de se buscan autores,
por un problema derivado de la prescripción de la acción para recaudar y
la legitimidad.
Cuento:
El artÃculo 1964 del Código Civil, establece que las acciones personales
que no tengan un periodo especial prescriben a los 15 años. La acción
para reclamar el cobro por parte de los autores por lo tanto a los
quince años prescribe.
El acreedor del canon es el autor (e interpretes, etc.), contra lo que
dice "unaovejadosovejas", asà lo establece el artÃculo 25.4.b de la LPI.
Pasados quince años los autores no pueden reclamar ese dinero, han
perdido su acción para ello.
Si pasan más de quince años, desaparece el motivo que origina la
recaudación.
Las entidades de gestión que no han repartido el dinero antes de ese
plazo de quince años se encuentran con el problema de un desplazamiento
patrimonial sin causa, por que no lo han reclamado, y tienen unas
cantidades que tienen que devolver.
Es decir, tras 15 años desaparece la justificación para tener ese dinero
y por lo tanto deberÃan devolverlo a aquellas personas que se lo cobraron.
De no hacerlo, incluso podrÃan entrar en supuestos de responsabilidad
por apropiación indebida y de ahà viene todo el problema.
Al hilo de esto. ¿No serÃa divertido presentar una solicitud para cobrar
el canon de un artista copyleft?
Estoy pensando en un músico y en la SGAE. En el caso que se niegue a
pagar, podrÃa plantearse una querella por apropiación indebida. Pero
esto se sale de la temática de esta lista. Lo siento... (En este sentido
la querella VEGAP contra Duran subastas)
Un saludo.
PS: Me alegra ver que por esta lista sigue habiendo más gente que los
"pesados" habituales.
Un saludo,
Javier Fernández
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RE: Resumen de Cc-es, Vol 37, Envío 7,
unaoveja dosovejas, 03/07/2007
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Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 37, EnvÃo 7,
David Maeztu, 03/07/2007
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Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 37, EnvÃo 7,
Manuel J. Román, 03/07/2007
- Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 37, EnvÃo 7, David Maeztu, 03/07/2007
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Aitor, 03/07/2007
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David Maeztu, 03/07/2007
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- Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 37, EnvÃo 7, David Maeztu, 03/08/2007
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David Maeztu, 03/07/2007
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Aitor, 03/07/2007
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David Maeztu, 03/07/2007
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Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 37, EnvÃo 7,
Enrique Mateu, 03/08/2007
- Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 37, EnvÃo 7, David Maeztu, 03/08/2007
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Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 37, EnvÃo 7,
Manuel J. Román, 03/07/2007
- [Cc-es] Obligatoriedad de repartir el canon entre titulares, no entre socios, Javier Candeira, 03/07/2007
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Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 37, EnvÃo 7,
David Maeztu, 03/07/2007
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