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cc-es - Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 37, Envío 7

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Resumen de Cc-es, Vol 37, Envío 7
  • Date: Wed, 07 Mar 2007 18:47:57 +0100

unaoveja dosovejas escribió:
>
> El cánon es un derecho de simple remuneración, y el Autor no tiene
> ningún derecho frente al deudor del cánon, que según la ley son los
> fabricantes, importadores, distribuidores, etc. de los
> soportes gravados. Es la EG la única legitimada para recudar dicho
> derecho, con una legitimación propia por ley, aunque referida a derechos
> ajenos. El único derecho que asiste al Autor es el de exigir a la EG
> que se le pague.

Te corrijo al final.

>
> Sobre esto, os recomiendo el libro de J. Montero Aroca "De la
> legitimación en el proceso civil", de finales del 2.006, que tiene un
> capítulo dedicado a la legitimación de las entidades de gestión. sobre
> lo que comentábais de CEDRO y SGAE en este sentido, fijáos lo que dice:
>
> "(...) las cantidades recuadades hayan de repartirse no entre los socios
> de la entidad, sino entre los titulares de los derechos, de modo que la
> entidad debe poner a disposición de los titulares de derechos no socios
> las cantidfades que proporcionalmente les correspondan atendida la
> utilización de sus obras.".
>
> Que SGAE no reparta por derechos colectivos entre los no socios creo que
> es ilegal, y que te fuerce a hacerte socio para que te entreguen lo que
> te corresponde por ley (la remuneracion por copia privada) en caso de
> ser autor y asi acreditarlo, un atentado contra el derecho de asociación.

El problema le ha surgido a CEDRO, y por eso lo de se buscan autores,
por un problema derivado de la prescripción de la acción para recaudar y
la legitimidad.

Cuento:

El artículo 1964 del Código Civil, establece que las acciones personales
que no tengan un periodo especial prescriben a los 15 años. La acción
para reclamar el cobro por parte de los autores por lo tanto a los
quince años prescribe.

El acreedor del canon es el autor (e interpretes, etc.), contra lo que
dice "unaovejadosovejas", así lo establece el artículo 25.4.b de la LPI.

Pasados quince años los autores no pueden reclamar ese dinero, han
perdido su acción para ello.

Si pasan más de quince años, desaparece el motivo que origina la
recaudación.

Las entidades de gestión que no han repartido el dinero antes de ese
plazo de quince años se encuentran con el problema de un desplazamiento
patrimonial sin causa, por que no lo han reclamado, y tienen unas
cantidades que tienen que devolver.

Es decir, tras 15 años desaparece la justificación para tener ese dinero
y por lo tanto deberían devolverlo a aquellas personas que se lo cobraron.

De no hacerlo, incluso podrían entrar en supuestos de responsabilidad
por apropiación indebida y de ahí viene todo el problema.


Al hilo de esto. ¿No sería divertido presentar una solicitud para cobrar
el canon de un artista copyleft?

Estoy pensando en un músico y en la SGAE. En el caso que se niegue a
pagar, podría plantearse una querella por apropiación indebida. Pero
esto se sale de la temática de esta lista. Lo siento... (En este sentido
la querella VEGAP contra Duran subastas)

Un saludo.

PS: Me alegra ver que por esta lista sigue habiendo más gente que los
"pesados" habituales.








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> Un saludo,
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> Javier Fernández
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