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cc-es - RE: Resumen de Cc-es, Vol 37, Env�o 4 Entidades de gesti�n y c�non

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: "unaoveja dosovejas" <loqueeses AT hotmail.com>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: RE: Resumen de Cc-es, Vol 37, Envío 4 Entidades de gestión y cánon
  • Date: Tue, 06 Mar 2007 08:56:53 +0000

Buenos días, es mi primer correo, y quería saludarles a todos.

Respecto al hecho de que CEDRO reparta entre los no socios, como dice su Reglamento de Reparto, y SGAE no, creo que plantea un problema de discriminación (si eres autor de un libro y no socio cobras, pero si lo eres de una canción no, porque a la EG así le da la gana) , además de un choque con la libertad de asociación, desde que una entidad me obliga a asociarme (y ceder derechos de manera exclusiva) para poder recibir una remuneración cuya recaudación (únicamente recuadación), sin más obligaciones, se le impone por ley.  Sobre este tema recomiendo "De la legitimación en el proceso civil", de J. Montero Aroca, págs 451 a 478, sobre la legitimación de las entidades de gestión.  Dice, entre otras "perlas", Montero Aroca: "(...) no existe distinción alguna entre los titulares de los derechos a la hora de percibir las cantidades que se deriven de la utilización de las mismas.  El socio y el no socio tendrán los mismos derechos económicos frente a la entidad.  Los derechos podrán ser distintos respecto de la administración y gobierno de la entidad pues el no socio no podrá participar ni en una ni en otro, por no tener derechos políticos, pero en el reparto de lo recaudado no existen diferencias".

Quizás serían interesantes acciones colectivas para que los autores que no son socios puedan exigir las cuantías que les correspondan. 


From:  cc-es-request AT lists.ibiblio.org
Reply-To:  cc-es AT lists.ibiblio.org
To:  cc-es AT lists.ibiblio.org
Subject:  Resumen de Cc-es, Vol 37, Envío 4
Date:  Mon, 05 Mar 2007 17:17:25 -0500
>Envíe los mensajes para la lista Cc-es a
> cc-es AT lists.ibiblio.org
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>"Re: Contents of Cc-es digest...". Además, por favor, incluya en la
>respuesta sólo aquellas partes del mensaje a las que está
>respondiendo.
>
>
>Asuntos del día:
>
>    1. Re: CC y el canon (Miquel Vidal)
>    2. Re: CC y el canon (David Maeztu)
>    3. Re: CC y el canon (Manuel J. Román )
>    4. Re: CC y el canon (David Maeztu)
>    5. Re: CC y el canon (Aitor)
>    6. Re: CC y el canon (Miquel Vidal)
>    7. Re: CC y el canon (Aitor)
>    8. Re: CC y el canon (Javier Candeira)
>    9. Re: CC y el canon (Javier Candeira)
>
>
>----------------------------------------------------------------------
>
>Message: 1
>Date: Mon, 05 Mar 2007 18:42:39 +0100
>From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
>Subject: Re: [Cc-es] CC y el canon
>To: Aitor <aitor AT e451.net>
>Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
>Message-ID: <1173116559.6206.13.camel AT localhost.localdomain>
>Content-Type: text/plain; charset=utf-8
>
>El lun, 05-03-2007 a las 15:00 +0100, Aitor escribió:
> > Esto fue lo que me hizo saltar la chispa. Pero si la ley dice que el
> > autor permite la copia privada, de forma obligada por ser
> > irrenunciable, a cambio de la remuneración compensatoria, está
> > poniendo unas condiciones ineludibles. Así que sólo cabría interpretar
> > que la autorización de las licencias CC se hace efectiva sólo en los
> > casos que no contradice la ley. Es decir, estamos obligados a poner
> > precio a la difusión de la obra. Corregidme si me equivoco.
> >
>
>veamos, la remuneración compensatoria no es "a cambio" de una copia
>privada en concreto, ya que el canon se cobra siempre por el soporte
>virgen o por la fotocopia, incluso aunque no vaya destinado a reproducir
>obra sujeta a derechos: piensa mejor en una especie de impuesto, que el
>consumidor pagará copie lo que copie, fotocopie lo que fotocopie.  Por
>tanto, interpretar que "pones precio" a la difusión de tu obra es más
>una cuestión personal tuya, que quieras verlo así, pero que no responde
>a la realidad: tú distribuyes tu obra todo lo libremente y gratuitamente
>que la ley permite. No pones precio a los derechos de explotación, si no
>quieres, que es lo único que depende de ti como autor. En cambio, evitar
>o no el cobro del canon "compensatorio" no es algo que esté en manos del
>autor decidir, sino de las entidades de gestión, que son las únicas que
>por ley pueden recaudarlo.
>
>Así que no, si no quieres (nc) no pones condición remunerativa alguna al
>usar una licencia CC: simplemente hay aspectos legales (como el canon)
>que excede a la licencia misma, porque no es propiamente un derecho de
>explotación.
>
>--m
>
>
>
>
>------------------------------
>
>Message: 2
>Date: Mon, 05 Mar 2007 18:47:59 +0100
>From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
>Subject: Re: [Cc-es] CC y el canon
>Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
>Message-ID: <45EC57CF.9040307 AT gmail.com>
>Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1
>
>Abel Garriga - Advocat escribió:
>
> >
> > Y esto abre una linea de reflexión que me  planteó un catedrático el lunes
> > pasado en Barcelona ¿si yo permito por medio de CC la reproducción -copia-
> > de mi obra, de forma gratuita, qué base tengo luego para reclamar el canon y
> > demás derechos de simple remuneración?
>
>Muy interesante, en cierto punto entronca con la doctrina de los actos
>propios.
> >
> > Cuestión interesante y a la que debemos encontrarle respuesta para poder
> > cubrir los flancos de crítica -bienvenida- que se puedan abrir.
>
>Yo, como ya he manifestado en esta lista, creo en la viabilidad de la
>renuncia de derechos del artículo 6.3 del Código Civil cuando se
>justifique en favor del acervo común.
>
> >
> > La cuestión está sobre todo -IMHO- en el canon por copia privada (sea uso
> > comercial o no) y en los demás derechos cuando la licencia permite uso
> > comercial.
>
>Cuando hay un uso comercial no es copia privada. Así que se entra de
>lleno en el campo de la licencia y no puede haber remuneración
>compensatoria.
>
>Y cuando no hay uso comercial, ni utilización colectiva, entonces las
>licencias deberían contener una clausula que fuerce la renuncia, con
>base en el 6.3 del Código Civil, a la percecpción de cualquier cantidad
>por la reproducción de la obra.
>
>Un saludo.
>
>
>
> >
> > Saludos,
> >
> > Abel
> >
>
>
>
>------------------------------
>
>Message: 3
>Date: Mon, 5 Mar 2007 18:57:28 +0100
>From: "Manuel J. Román " <manje AT manje.net>
>Subject: Re: [Cc-es] CC y el canon
>To: cc-es AT lists.ibiblio.org
>Message-ID: <200703051857.28698.manje AT manje.net>
>Content-Type: text/plain;  charset="iso-8859-1"
>
> > Y cuando no hay uso comercial, ni utilización colectiva, entonces las
> > licencias deberían contener una clausula que fuerce la renuncia, con
> > base en el 6.3 del Código Civil, a la percecpción de cualquier cantidad
> > por la reproducción de la obra.
>
>¿Y eso de que sirve? Es decir, el canon lo pagan las empresas
>fabricantes/importadoras, y lo cobran distintas entidades de gestión. Si eso
>se está cobrando, ¿por qué hay que renunciar a eso? ¿Qué sentido tiene? El
>canon es como un impuesto, como ha dicho Miquel, aunque lo recaude una
>entidad privada (CEDRO, SGAE, etc.) la ley obliga a pagar a todos los
>importadores/fabricantes, y en eso las licencias no pueden hacer nada.
>
>El reparto por la compensación se parecería mucho a algo así como una
>subvención a los autores que se paga con ese impuesto, renunciar a esas
>cantidades no tiene sentido, entre otras cosas porque no estás con ese acto
>jurídico dando ninguna libertad a nadie, solo que ese dinero que te
>corresponda lo cobrarán otros o lo dedicará Cedro a lo que quiera/pueda, pero
>no dejará de cobrarse.
>
>
>----------
>Manuel J. Román Estrade
>manje AT manje.net
>http://www.manje.net
>http://patalata.net
>http://estrecho.indymedia.org
>http://estrecho.indymedia.org/andalucia/
>http://www.colectivo-arrabal.org
>
>
>------------------------------
>
>Message: 4
>Date: Mon, 05 Mar 2007 19:13:26 +0100
>From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
>Subject: Re: [Cc-es] CC y el canon
>To: "Manuel J. Román" <manje AT manje.net>
>Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
>Message-ID: <45EC5DC6.7060107 AT gmail.com>
>Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1
>
>Manuel J. Román escribió:
> >> Y cuando no hay uso comercial, ni utilización colectiva, entonces las
> >> licencias deberían contener una clausula que fuerce la renuncia, con
> >> base en el 6.3 del Código Civil, a la percecpción de cualquier cantidad
> >> por la reproducción de la obra.
> >
> > ¿Y eso de que sirve? Es decir, el canon lo pagan las empresas
> > fabricantes/importadoras, y lo cobran distintas entidades de gestión. Si eso
> > se está cobrando, ¿por qué hay que renunciar a eso? ¿Qué sentido tiene? El
> > canon es como un impuesto, como ha dicho Miquel, aunque lo recaude una
> > entidad privada (CEDRO, SGAE, etc.) la ley obliga a pagar a todos los
> > importadores/fabricantes, y en eso las licencias no pueden hacer nada.
>
>Pues yo creo que todo esto de CC va de que el autor decida que quiere
>hacer-obtener de su obra, en parte al menos. Y que la ley tenga derechos
>irrenunciables provoca entre otras cosas que en España nos hallamos
>planteado no tener licencias Dominio Público, pero en fin.
>
>hay que renunciar si el autor quiere, y si no quiere no, ese es todo el
>sentido, que a mi me parece esencial.
>
>Eso de que lo pagan las empresas es cierto desde el punto de vista
>legal, continuamente lo repite el Sr Farré, pero lo cierto es que se
>repercute al público. Además esa entidad de gestión te cobra el
>porcentaje por la gestión, un 15% aprox., dinero que les interesa cobrar.
>
>Las licencias pueden establecer que el autor renuncia a ese derecho, y
>en ese sentido la reporducción de sus obras no originará el derecho a
>una remuneración por copia privada, y eso es la decisión del autor. Hay
>gente que ve contradictorio tener copyleft, estar contra el canon y
>cobrarlo.
>
> >
> > El reparto por la compensación se parecería mucho a algo así como una
> > subvención a los autores que se paga con ese impuesto, renunciar a esas
> > cantidades no tiene sentido, entre otras cosas porque no estás con ese acto
> > jurídico dando ninguna libertad a nadie, solo que ese dinero que te
> > corresponda lo cobrarán otros o lo dedicará Cedro a lo que quiera/pueda, pero
> > no dejará de cobrarse.
>
>Lo de que no dejará de cobrarse es relativo, por que yo podré ir a la
>demanda contra el canon con una obra objeto de propiedad intelectual y
>exigir que me devuelvan el importe del canon por que el autor ha
>renunciado a su derecho.
>
>Pero en todo caso es una cuestión de libertad, de que el autor decida si
>lo quiere o no.
>
>Un saludo.
>
> >
> >
> > ----------
> > Manuel J. Román Estrade
> > manje AT manje.net
> > http://www.manje.net
> > http://patalata.net
> > http://estrecho.indymedia.org
> > http://estrecho.indymedia.org/andalucia/
> > http://www.colectivo-arrabal.org
> >
>
>
>
>------------------------------
>
>Message: 5
>Date: Mon, 5 Mar 2007 19:16:30 +0100
>From: Aitor <aitor AT e451.net>
>Subject: Re: [Cc-es] CC y el canon
>To: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
>Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
>Message-ID: <2BCCF225-3992-4F80-8973-2DDDF18D4A39 AT e451.net>
>Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1; delsp=yes; format=flowed
>
>Es la sociedad la que paga en su conjunto, incluidos los autores. Se
>pagan todas las copias privadas incluyendo la mía que se publica con
>CC, por tanto, ésta también contribuye al precio que se paga en
>conjunto. Es cierto que no supone una traba para la difusión, ya que
>al pagar siempre (por toda obra) en forma de canon ninguna obra
>adquiere ventaja sobre otra.
>
>La lógica es muy sencilla, las copias privadas de mis obras con CC
>generan una remuneración por este concepto. Si se admite que una CP
>en concreto genera remuneración (relación CP/canon) hay que admitir
>la relación en el otro sentido: las CPs tienen un precio (relación
>precio/CP).
>
>-a
>
>
>
>
>El 05/03/2007, a las 18:42, Miquel Vidal escribió:
>
> > El lun, 05-03-2007 a las 15:00 +0100, Aitor escribió:
> >> Esto fue lo que me hizo saltar la chispa. Pero si la ley dice que el
> >> autor permite la copia privada, de forma obligada por ser
> >> irrenunciable, a cambio de la remuneración compensatoria, está
> >> poniendo unas condiciones ineludibles. Así que sólo cabría
> >> interpretar
> >> que la autorización de las licencias CC se hace efectiva sólo en los
> >> casos que no contradice la ley. Es decir, estamos obligados a poner
> >> precio a la difusión de la obra. Corregidme si me equivoco.
> >>
> >
> > veamos, la remuneración compensatoria no es "a cambio" de una copia
> > privada en concreto, ya que el canon se cobra siempre por el soporte
> > virgen o por la fotocopia, incluso aunque no vaya destinado a
> > reproducir
> > obra sujeta a derechos: piensa mejor en una especie de impuesto,
> > que el
> > consumidor pagará copie lo que copie, fotocopie lo que fotocopie.  Por
> > tanto, interpretar que "pones precio" a la difusión de tu obra es más
> > una cuestión personal tuya, que quieras verlo así, pero que no
> > responde
> > a la realidad: tú distribuyes tu obra todo lo libremente y
> > gratuitamente
> > que la ley permite. No pones precio a los derechos de explotación,
> > si no
> > quieres, que es lo único que depende de ti como autor. En cambio,
> > evitar
> > o no el cobro del canon "compensatorio" no es algo que esté en
> > manos del
> > autor decidir, sino de las entidades de gestión, que son las únicas
> > que
> > por ley pueden recaudarlo.
> >
> > Así que no, si no quieres (nc) no pones condición remunerativa
> > alguna al
> > usar una licencia CC: simplemente hay aspectos legales (como el canon)
> > que excede a la licencia misma, porque no es propiamente un derecho de
> > explotación.
> >
> > --m
> >
> >
> >
> >
>
>
>
>------------------------------
>
>Message: 6
>Date: Mon, 05 Mar 2007 19:52:50 +0100
>From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
>Subject: Re: [Cc-es] CC y el canon
>To: Aitor <aitor AT e451.net>
>Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
>Message-ID: <1173120771.6206.33.camel AT localhost.localdomain>
>Content-Type: text/plain; charset=UTF-8
>
>El lun, 05-03-2007 a las 19:16 +0100, Aitor escribió:
> > Es la sociedad la que paga en su conjunto, incluidos los autores. Se
> > pagan todas las copias privadas incluyendo la mía que se publica con
> > CC, por tanto, ésta también contribuye al precio que se paga en
> > conjunto. Es cierto que no supone una traba para la difusión, ya que
> > al pagar siempre (por toda obra) en forma de canon ninguna obra
> > adquiere ventaja sobre otra.
> >
> > La lógica es muy sencilla, las copias privadas de mis obras con CC
> > generan una remuneración por este concepto. Si se admite que una CP
> > en concreto genera remuneración (relación CP/canon) hay que admitir
> > la relación en el otro sentido: las CPs tienen un precio (relación
> > precio/CP).
> >
>
>por supuesto, así queda mucho más claro, y no es mi intención entrar en
>discusiones bizantinas: mi intención era aclarar que era abusivo afirmar
>que al usar una licencia CC "estamos obligados a poner precio a la
>difusión de la obra", como decías en tu mensaje. No lo estamos.
>Simplemente es un tema en el que la licencia no tiene nada que decir,
>porque ese aspecto no es un derecho de explotación, ni es un objeto
>"negociable" o "acordable" por parte del autor y el usuario, como no lo
>es el IVA con el que cargan los soportes con el que gravan/graban tus
>obras.
>
>saludos,
>
>--m
>
>
>
>------------------------------
>
>Message: 7
>Date: Mon, 5 Mar 2007 20:56:47 +0100
>From: Aitor <aitor AT e451.net>
>Subject: Re: [Cc-es] CC y el canon
>To: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
>Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
>Message-ID: <D4C2853E-293E-407A-94F8-49E030C09394 AT e451.net>
>Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1; delsp=yes; format=flowed
>
>Tienes razón, pero la discusión no es tan bizantina. En un hipotético
>escenario en el que gran parte de la producción se publicara con
>licencias CC se podría argumentar a favor de una reducción del canon.
>
>aitor.
>
>El 05/03/2007, a las 19:52, Miquel Vidal escribió:
>
> > El lun, 05-03-2007 a las 19:16 +0100, Aitor escribió:
> >> Es la sociedad la que paga en su conjunto, incluidos los autores. Se
> >> pagan todas las copias privadas incluyendo la mía que se publica con
> >> CC, por tanto, ésta también contribuye al precio que se paga en
> >> conjunto. Es cierto que no supone una traba para la difusión, ya que
> >> al pagar siempre (por toda obra) en forma de canon ninguna obra
> >> adquiere ventaja sobre otra.
> >>
> >> La lógica es muy sencilla, las copias privadas de mis obras con CC
> >> generan una remuneración por este concepto. Si se admite que una CP
> >> en concreto genera remuneración (relación CP/canon) hay que admitir
> >> la relación en el otro sentido: las CPs tienen un precio (relación
> >> precio/CP).
> >>
> >
> > por supuesto, así queda mucho más claro, y no es mi intención
> > entrar en
> > discusiones bizantinas: mi intención era aclarar que era abusivo
> > afirmar
> > que al usar una licencia CC "estamos obligados a poner precio a la
> > difusión de la obra", como decías en tu mensaje. No lo estamos.
> > Simplemente es un tema en el que la licencia no tiene nada que decir,
> > porque ese aspecto no es un derecho de explotación, ni es un objeto
> > "negociable" o "acordable" por parte del autor y el usuario, como
> > no lo
> > es el IVA con el que cargan los soportes con el que gravan/graban tus
> > obras.
> >
> > saludos,
> >
> > --m
> >
> >
> >
>
>
>
>------------------------------
>
>Message: 8
>Date: Tue, 06 Mar 2007 09:16:32 +1100
>From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
>Subject: Re: [Cc-es] CC y el canon
>To: Abel Garriga - Advocat <abel AT icab.es>
>Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
>Message-ID: <45EC96C0.7020709 AT candeira.com>
>Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1
>
>Abel Garriga - Advocat wrote:
> > Y esto abre una linea de reflexión que me  planteó un catedrático el lunes
> > pasado en Barcelona ¿si yo permito por medio de CC la reproducción -copia-
> > de mi obra, de forma gratuita, qué base tengo luego para reclamar el canon y
> > demás derechos de simple remuneración?
>
>Pues yo, sin dármelas de catedrático, diría que en la licencia CC doy
>permiso para la explotación comercial, que es un monopolio que la LPI me
>otorga, pero dado que los derechos de libre remuneración son irrenunciables
>por ley, y no está en mi mano concederlos, pignorarlos ni renunciar a ellos,
>siguen siendo míos, incluso si la licencia dijera (que no lo dice) que no
>los quiero.
>
> > Cuestión interesante y a la que debemos encontrarle respuesta para poder
> > cubrir los flancos de crítica -bienvenida- que se puedan abrir.
>
>La cuestión es cómo de fácil es reclamárselos a quien los recauda. En este
>sentido, Cedro es "buena" y la SGAE es, digamos, "no tan buena".
>
> > La cuestión está sobre todo -IMHO- en el canon por copia privada (sea uso
> > comercial o no) y en los demás derechos cuando la licencia permite uso
> > comercial.
>
>Por definición, la copia privada nunca es uso comercial. Si alguien está
>recaudando el canon por copia privada por un uso comercial, mal hecho por el
>recaudador, no?
>
>Hola, Abel!
>
>-- javier
>
>
>------------------------------
>
>Message: 9
>Date: Tue, 06 Mar 2007 09:17:03 +1100
>From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
>Subject: Re: [Cc-es] CC y el canon
>To: "Manuel J. Román" <manje AT manje.net>
>Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
>Message-ID: <45EC96DF.4010604 AT candeira.com>
>Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1
>
>Manje,
>
>En el caso que propones, el único que hace mal es el autor. Es como si yo
>firmo un contrato en exclusiva con quien sea, Plaza y Janés o mi primo
>Pedro. Luego da igual si publico el libro con CC o si además se lo vendo a
>Mondadori, el problema no es de CC ni del copyright restrictivo, sino de
>quien entra en dos tratos
>
>Manuel J. Román wrote:
> >>> ¿Que CEDRO lo paga aunque no estés asociado? Me imagino que CEDRO lo
> >>> cobra, y después lo paga si estás asociado.
> >> a esto ya te han contestado.
> >
> > Efectivamente, CEDRO reparte aunque no estés asociado
> >
> >>> En este caso yo veo ciertos problemas legales, por ejemplo la licencia me
> >>> permitiría colgar ese libro en internet, pero lo que el autor a firmado
> >>> con CEDRO no lo permite, así que el autor ha firmado un contrato de
> >>> exclusividad con CEDRO que estaría incumpliendo cuando licencia las obras
> >>> con Creative Commons, entre muchos otros ejemplo de contradicciones
> >>> legales que se producen cuando distribuyes obras bajo CC y formas parte
> >>> de una entidad de gestión que gestionas unos derechos a los que tu has
> >>> renunciado en la licencia CC
> >> creo que no hay contradicción: cuando un contrato o licencia incluye una
> >> cláusula que no es legalmente válida (como decir que renuncias a algo
> >> legalmente "irrenunciable"), sencillamente esa cláusula concreta no
> >> tiene efecto legal. IANAL, así que me enmiende algún letrado si estoy
> >> equivocado.
> >
> > Yo no me refiero a quien pida a CEDRO "su parte", que es lo que se preguntaba,
> > sino a aquellos que estén asociados, es decir, y pongo un ejemplo:
> >
> > Imaginémonos un autor que publica un libro bajo CC y que es socio de CEDRO. Y
> > ahora imaginémonos que yo cojo ese libro, y como la licencia es CC, pues lo
> > cuelgo en mi web pues me parece interesante, junto con otros libros libres.
> > CEDRO podría presentarse como representante del autor a exigirme pagar la
> > licencia correspondiente, mientras que por otro lado yo tengo una licencia
> > del autor que me permite esta actividad, el autor ha dado dos permisos que se
> > contradicen (uno a CEDRO para cobrar y a mí para poder hacer libremente esa
> > actividad)
> >
> > El autor habría dado permisos legales a CEDRO para cobrarme por la
> > comunicación pública por un lado y por otro me ha dado permiso mediantes las
> > CC para cobrar a quien cuelgue su obra en la red.
> >
> >
>
>
>------------------------------
>
>_______________________________________________
>Cc-es mailing list
>Cc-es AT lists.ibiblio.org
>http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
>
>
>Fin de Resumen de Cc-es, Vol 37, Envío 4
>****************************************


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  • RE: Resumen de Cc-es, Vol 37, Envío 4 Entidades de gestión y cánon, unaoveja dosovejas, 03/06/2007

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