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cc-es - Re: [Cc-es] otra m?s sobre concursos musicales

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: Antonio Santos <asantosj AT telefonica.net>
  • Cc: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] otra m?s sobre concursos musicales
  • Date: Fri, 07 Oct 2005 11:50:16 +0200

Antonio Santos wrote:
El 05/10/05 Enrique escribió:

Mi parecer es que con el tiempo no les quedará más remedio que tanto
para los concursos como para las subvenciones, ayudas, patrocinios,
etc.

exigir obra copyleft. En mi modesta opinión es justo y razonable. El
autor cobra por el premio, o cobra el patrocinio o cobra el encargo y
esa obra, pagada con dinero público, debe ser pública también. No tiene
ninguna
lógica
que si ya ha cobrado por ella siga cobrando él, sus hijos y sus nietos.
Es sencillamente inmoral (siempre bajo mi modesta opinión).

Estoy de acuerdo en principio: todo lo que sea financiado con dineros
públicos habría de ser del común pero, fijaos qué cosa, estoy dispuesto a
hacer alguna excepción, y más en este caso.

Se trata de *identificadores de antena*, las sintonías que distinguen una emisora de otra. Como el caracolito de Radio Nacional, Pam, pa pa pam, o el estallido de "Hora 25". Esto sería más cuestión de marca que de copyright (que se haga exclusivo su uso como identificador, pero se permita usarlo en una película en la que la trama requiera una emisora de radio).

La exclusividad puede ser buena, como puede ser bueno que la ley haga por defecto que no todos los padres de España puedan llamar a su hijo David Bustamante.

Pero mientras no sea así, más inmoral parece que se lo quede un ente público, y más aún si existe apropiación ilegal.

No es apropiación ilegal a mi (eximio) juicio, basado simplemente en los
comentarios legales de mis jefes mientras trabajaba en lo audiovisual. La
obra de encargo se entiende que se contrata para un determinado uso, y la
exclusividad perenne entra dentro de los usos aceptables.

El poder omnímodo del copyright puede ser igualmente nocivo cuando se aplica
por parte de los creadores como cuando se aplica por parte de los
empresarios. La cesión universal de derechos es necesaria para la
reutilización: yo tengo varios discos de efectos y músicas incidentales "sin
derechos" que me han sido muy útiles a lo largo de mi carrera.

Al hilo de esto, una reflexión: las músicas y sonidos "de librería"
(biblioteca, library, whatever), que no incurren en derechos al usarse, son
la codificación comercial de los usos del necesario Dominio Público, casi
desaparecido y vuelto a nacer en esta forma bastarda y contractual.

Duda que sigo teniendo, toda vez que ningún abogado o jurista de la lista
se ha dignado contestar a mis preguntas al respecto.

Es posible que no hayas recibido algunos correos de Laura Díaz, pero has de
saber que además de contestar a tus preguntas, es abogada, y trabaja en una
prestigiosa institución. Menos mal que no es susceptible.

Saludos,

-- javier




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