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cc-es - Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial seg煤n la lssi

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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  • From: Laura D铆az <lauradherrera AT yahoo.es>
  • To: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>, Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial seg煤n la lssi
  • Date: Wed, 20 Jul 2005 19:24:21 +0200 (CEST)

gracias, david, por la contestaci贸n.
 
otra duda: 驴debo entender entonces que, pedir informaci贸n a una p谩gina con un banner de patrocinio supone una actividad econ贸mica dentro del 谩mbito de control de esta ley?
estoy verdaderamente confusa, sorry ;-) .
 
de todas maneras, me parece altamente cuestionable que se considere una
actividad econ贸mica sujeta a los servicios no remunerados o que se considere "precio" a una tarifa de mantenimiento.
 
 

David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com> escribi贸:
Laura D铆az wrote:

> al hilo de esta pregunta.
> he estado leyendo y releyendo el mail de maestre y se me plantea una
> duda de interpretaci贸n (no conozco muy bien la lssi):
> seg煤n la ley se entiende que se hace un uso comercial cuando la p谩gina
> web produce ingresos para su propietario (mediante addsense o
> patrocinios o lo que fuere) y yo me pregunto y pregunto, 驴existe
> alguna posibilidad, siquiera remota, de diferenciar la p谩gina web
> (soporte material) y la obra que este contiene (objeto de protecci贸n)?
> porque, en una interpretaci贸n muy, pero muy muy laxa del contenido de
> la faq que reproduce maestre, 驴podr铆a entenderse que se habla del uso
> comercial del soporte, pues el patrocinio est谩 insertado en el soporte
> (p谩gina web) y no estampado en la obra?
> insisto en que no manejo con soltura la lssi, as铆 que es muy posible
> que esta pregunta no sea particularmente inteligente...
> zayt gesunt

Por aclarar el tema de la LSSICE, en el anexo de la ley vienen las
definiciones, as铆 servicio de la sociedad de la informaci贸n, sujeto al
谩mbito de aplicaci贸n de la ley son los siguientes--->

" a) *芦Servicios de la sociedad de la informaci贸n禄 o 芦servicios禄*: todo
servicio prestado normalmente a t铆tulo oneroso, a distancia, por v铆a
electr贸nica y a petici贸n individual del destinatario.
El *concepto *de servicio de la sociedad de la informaci贸n *comprende
*tambi茅n los *servicios no remunerados* por sus destinatarios, en la
medida en que *constituyan *una *actividad econ贸mica *para el prestador
de servicios."
Son servicios de la sociedad de la informaci贸n, entre otros y siempre
que representen una actividad econ贸mica, los siguientes:
聴 La contrataci贸n de bienes o servicios por v铆a electr贸nica,
聴 la organizaci贸n y gesti贸n de subastas por medios electr贸nicos o de
mercados y centros comerciales virtuales,
聴 la gesti贸n de compras en la red por grupos de personas,
聴 el env铆o de comunicaciones comerciales,
* 聴 el suministro de informaci贸n por v铆a telem谩tica, (la negrita es m铆a)*
聴 el v铆deo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede
seleccionar a trav茅s de la red, tanto el programa deseado como el
momento de su suministro y recepci贸n, y, en general, la distribuci贸n de
contenidos previa petici贸n individual.

c) *芦Prestador de servicios禄 o 芦prestador禄*: persona f铆sica o jur铆dica
que proporciona un servicio de la sociedad de la informaci贸n.

Un mini an谩lisis, nos lleva a concluir que el suministro de informaci贸n
por v铆a electr贸nica (este es el caso m谩s com煤n), cuando la informaci贸n
se suministre bajo "petici贸n individual" (esto tiene multiples
intrepretaciones con multiples alcances) y suponga una actividad
econ贸mica (聯/la ordenaci贸n por cuenta propia de medios de producci贸n y
de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en
la producci贸n o distribuci贸n de bienes o servicios/.聰[1] ) estar谩 sujeta
a la LSSICE.
En el plano de las licencias, al hablar de un uso comercial, podemos
entender que sea equivalente a actividad econ贸mica en los t茅rminos
descritos?. En mi opini贸n es lo mejor que tenemos para centrar el debate
en la legislaci贸n espa帽ola.

La traducci贸n de Javier Maestre [2], la que le gener贸 dudas, incorpora
en el uso posible un "animo", interviene un factor de la voluntad de
quien coloca la obra, y me interesa mucho esta definici贸n primigenia,
aun entendiendo las pegas de la gratuidad de Javier, por que nos lleva a
lo que dec铆a Laura, es posible separar el continente del contenido
dependiendo de la voluntad del usuario de la obra?.
La casuistica puede ser muy elevada por que se permite la interpretaci贸n
de la funci贸n que dentro del servicio prestado cumplen los textos bajo
CC. Si financio un repositorio de textos bajo CC-nocomercial mediante
adsense estoy haciendo un uso comercial de ellos, es mi opini贸n.
En cualquier caso, a los creadores o autores que licencian bajo
CC-nocomercial les es indiferente ya que la restricci贸n de uso comercial
se hace solo respecto del uso de la obra por terceros, desde mi punto de
vista.

Son cuestiones que necesitan m谩s debate.

/[1] Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el
Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales, art铆culo
79.1. En similares t茅rminos Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de
marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del IRPF, art铆culo 25.)//

[2] "La versi贸n de la licencias NOCOMERCIAL prohibe el uso de la obra
"de manera que pretenda principalmente o se encuentre dirigida hacia la
obtenci贸n de un beneficio mercantil o la remuneraci贸n monetaria
privada." Con esta redacci贸n, cabe la posibilidad de que exista un USO
COMERCIAL, pero gratuito, en cuyo caso la utilizaci贸n de la obra estar铆a
fuera de licencia." /
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