Skip to Content.
Sympa Menu

cc-es - Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en Espaa

List archive

Chronological Thread  
  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • To: Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi
  • Date: Wed, 20 Jul 2005 17:32:15 +0200

Laura Díaz wrote:

al hilo de esta pregunta.
he estado leyendo y releyendo el mail de maestre y se me plantea una duda de interpretación (no conozco muy bien la lssi):
según la ley se entiende que se hace un uso comercial cuando la página web produce ingresos para su propietario (mediante addsense o patrocinios o lo que fuere) y yo me pregunto y pregunto, ¿existe alguna posibilidad, siquiera remota, de diferenciar la página web (soporte material) y la obra que este contiene (objeto de protección)?
porque, en una interpretación muy, pero muy muy laxa del contenido de la faq que reproduce maestre, ¿podría entenderse que se habla del uso comercial del soporte, pues el patrocinio está insertado en el soporte (página web) y no estampado en la obra?
insisto en que no manejo con soltura la lssi, así que es muy posible que esta pregunta no sea particularmente inteligente...
zayt gesunt

Por aclarar el tema de la LSSICE, en el anexo de la ley vienen las definiciones, así servicio de la sociedad de la información, sujeto al ámbito de aplicación de la ley son los siguientes--->

" a) *«Servicios de la sociedad de la información» o «servicios»*: todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.
El *concepto *de servicio de la sociedad de la información *comprende *también los *servicios no remunerados* por sus destinatarios, en la medida en que *constituyan *una *actividad económica *para el prestador de servicios."
Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes:
— La contratación de bienes o servicios por vía electrónica,
— la organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales,
— la gestión de compras en la red por grupos de personas,
— el envío de comunicaciones comerciales,
* — el suministro de información por vía telemática, (la negrita es mía)*
— el vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.

c) *«Prestador de servicios» o «prestador»*: persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.

Un mini análisis, nos lleva a concluir que el suministro de información por vía electrónica (este es el caso más común), cuando la información se suministre bajo "petición individual" (esto tiene multiples intrepretaciones con multiples alcances) y suponga una actividad económica (“/la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios/.”[1] ) estará sujeta a la LSSICE.
En el plano de las licencias, al hablar de un uso comercial, podemos entender que sea equivalente a actividad económica en los términos descritos?. En mi opinión es lo mejor que tenemos para centrar el debate en la legislación española.

La traducción de Javier Maestre [2], la que le generó dudas, incorpora en el uso posible un "animo", interviene un factor de la voluntad de quien coloca la obra, y me interesa mucho esta definición primigenia, aun entendiendo las pegas de la gratuidad de Javier, por que nos lleva a lo que decía Laura, es posible separar el continente del contenido dependiendo de la voluntad del usuario de la obra?.
La casuistica puede ser muy elevada por que se permite la interpretación de la función que dentro del servicio prestado cumplen los textos bajo CC. Si financio un repositorio de textos bajo CC-nocomercial mediante adsense estoy haciendo un uso comercial de ellos, es mi opinión.
En cualquier caso, a los creadores o autores que licencian bajo CC-nocomercial les es indiferente ya que la restricción de uso comercial se hace solo respecto del uso de la obra por terceros, desde mi punto de vista.

Son cuestiones que necesitan más debate.

/[1] Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 79.1. En similares términos Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del IRPF, artículo 25.)//

[2] "La versión de la licencias NOCOMERCIAL prohibe el uso de la obra "de manera que pretenda principalmente o se encuentre dirigida hacia la obtención de un beneficio mercantil o la remuneración monetaria privada." Con esta redacción, cabe la posibilidad de que exista un USO COMERCIAL, pero gratuito, en cuyo caso la utilización de la obra estaría fuera de licencia." /




Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page