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cc-es - Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • To: Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] duda sobre uso comercial según la lssi
  • Date: Thu, 21 Jul 2005 11:53:47 +0200

Laura Díaz wrote:

diferencio entre precio y tarifa al considerar "tarifa" a las cantidades que se solicitan para sostener un servicio (i.e. el precio del billete de metro es una tarifa por un servicio público, el precio que pagas en una biblioteca pública por las fotocopias)
en este caso, no hay un beneficio económico apreciable y no hay (al menos en las bibliotecas, lo del metro es otro cantar) ánimo de lucro al imponer tarifa.
en el caso de un particular que tiene una página web en la que ofrece (con el nihil obstat de todo el mundo ;-) lo que sea y pone publicidad para poder pagar los costes de alojamiento de la página sin obtener un lucro apreciable de ello se está considerando una actividad económica, y tal vez, en este caso, la ley sea poco afortunada semánticamente, al hablar de actividad comercial y dar lugar a este tipo de equívocos (o sea solamente que yo esté un poco lentita estos días ;-)
y es muy posible que me equivoque en mi apreciación o al diferenciar entre precio y tarifa y de ahí partir para diferenciar entre uso comercial y no comercial o ánimo de lucro o inexistencia del mismo...
y por eso pregunto preguntas no tan inteligentes como me gustaría
;-)

En España podemos hablar de tasas o precios públicos para lo servicios que describes, lo de tarifa no es eso:

Precio Público: Contraprestación pecuniaria que se satisface por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público y por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público, siempre que no sean de solicitud obligatoria por el administrado y sean susceptibles de ser prestados por el sector privado. (Por ejemplo las fotocopias de la Biblioteca ).

Tasa: Tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público, que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando concurran las siguientes circunstancias: que sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados y que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado. (La expedición de un certificado, o el acceso de una obra al registro de propiedad intelectual).

Repito la persona con la web, obtiene un rendimiento económico, el coste del alojamiento de la página web. Otro ejemplo, las retribuciones en especie a los directivos de la empresa, imagina que les pagan la casa, los viajes, los coches y no tributasen por nada de ello en IRPF, podrían decir que no hay animo de lucro que es solo para mantener su nivel de vida, afortunadamente tributan por ello, por que si no...
La apreciabilidad del lucro es un criterio demasiado subjetivo para ser respetado, afortunadamente, otra cosa es que la agencia tributaria no se preocupe por la baja cuantía de las operaciones y no intervenga, pero podrían acabar con internet como la conocemos con la ley (tributaria) en la mano.

Una cosa es el ánimo de lucro y que tus actos supongan actividad económica, por ejemplo un asociación no tiene ánimo de lucro, sin embargo realiza actividades que encajan en la definición de actividad económica y por lo tanto estan sujetas.

Que las preguntas están bien, no te preocupes por ello, pregunta lo que quieras. ;-)






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