laura, yo creo que es razonable. Las radios, por
ejemplo, sus ingresos son por publicidad, y consiguen publicidad porque la gente
escucha esa radio, y la gente escucha la radio por la m煤sica que ponen o por la
informaci贸n que dan (depende de las radios). Eso es una actividad econ贸mica y la
radio se aprovecha de sus locutores y de la m煤sica que pone para obtener
ingresos. Debe de compensar a unos y otros.
si ese funcionamiento lo hace una web (en este
caso con banner) es lo mismo 驴no?
----- Original Message -----
Sent: Wednesday, July 20, 2005 6:24
PM
Subject: Re: [Cc-es] duda sobre uso
comercial seg煤n la lssi
gracias, david, por la contestaci贸n.
otra duda: 驴debo entender entonces que, pedir informaci贸n a una p谩gina
con un banner de patrocinio supone una actividad econ贸mica dentro del 谩mbito
de control de esta ley?
estoy verdaderamente confusa, sorry ;-) .
de todas maneras, me parece altamente cuestionable que se considere una
actividad econ贸mica sujeta a los servicios no remunerados o que se
considere "precio" a una tarifa de mantenimiento.
David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
escribi贸:
Laura
D铆az wrote:
> al hilo de esta pregunta. > he estado leyendo
y releyendo el mail de maestre y se me plantea una > duda de
interpretaci贸n (no conozco muy bien la lssi): > seg煤n la ley se
entiende que se hace un uso comercial cuando la p谩gina > web produce
ingresos para su propietario (mediante addsense o > patrocinios o lo
que fuere) y yo me pregunto y pregunto, 驴existe > alguna posibilidad,
siquiera remota, de diferenciar la p谩gina web > (soporte material) y
la obra que este contiene (objeto de protecci贸n)? > porque, en una
interpretaci贸n muy, pero muy muy laxa del contenido de > la faq que
reproduce maestre, 驴podr铆a entenderse que se habla del uso >
comercial del soporte, pues el patrocinio est谩 insertado en el soporte
> (p谩gina web) y no estampado en la obra? > insisto en que no
manejo con soltura la lssi, as铆 que es muy posible > que esta
pregunta no sea particularmente inteligente... > zayt
gesunt
Por aclarar el tema de la LSSICE, en el anexo de la ley vienen
las definiciones, as铆 servicio de la sociedad de la informaci贸n, sujeto
al 谩mbito de aplicaci贸n de la ley son los siguientes--->
" a)
*芦Servicios de la sociedad de la informaci贸n禄 o 芦servicios禄*: todo
servicio prestado normalmente a t铆tulo oneroso, a distancia, por v铆a
electr贸nica y a petici贸n individual del destinatario. El *concepto
*de servicio de la sociedad de la informaci贸n *comprende *tambi茅n los
*servicios no remunerados* por sus destinatarios, en la medida en que
*constituyan *una *actividad econ贸mica *para el prestador de
servicios." Son servicios de la sociedad de la informaci贸n, entre otros y
siempre que representen una actividad econ贸mica, los siguientes: 聴 La
contrataci贸n de bienes o servicios por v铆a electr贸nica, 聴 la organizaci贸n
y gesti贸n de subastas por medios electr贸nicos o de mercados y centros
comerciales virtuales, 聴 la gesti贸n de compras en la red por grupos de
personas, 聴 el env铆o de comunicaciones comerciales, * 聴 el suministro
de informaci贸n por v铆a telem谩tica, (la negrita es m铆a)* 聴 el v铆deo bajo
demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a trav茅s de
la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y
recepci贸n, y, en general, la distribuci贸n de contenidos previa petici贸n
individual.
c) *芦Prestador de servicios禄 o 芦prestador禄*: persona
f铆sica o jur铆dica que proporciona un servicio de la sociedad de la
informaci贸n.
Un mini an谩lisis, nos lleva a concluir que el suministro
de informaci贸n por v铆a electr贸nica (este es el caso m谩s com煤n), cuando
la informaci贸n se suministre bajo "petici贸n individual" (esto tiene
multiples intrepretaciones con multiples alcances) y suponga una
actividad econ贸mica (聯/la ordenaci贸n por cuenta propia de medios de
producci贸n y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de
intervenir en la producci贸n o distribuci贸n de bienes o servicios/.聰[1] )
estar谩 sujeta a la LSSICE. En el plano de las licencias, al hablar de
un uso comercial, podemos entender que sea equivalente a actividad
econ贸mica en los t茅rminos descritos?. En mi opini贸n es lo mejor que
tenemos para centrar el debate en la legislaci贸n espa帽ola.
La
traducci贸n de Javier Maestre [2], la que le gener贸 dudas, incorpora en
el uso posible un "animo", interviene un factor de la voluntad de quien
coloca la obra, y me interesa mucho esta definici贸n primigenia, aun
entendiendo las pegas de la gratuidad de Javier, por que nos lleva a lo
que dec铆a Laura, es posible separar el continente del contenido
dependiendo de la voluntad del usuario de la obra?. La casuistica
puede ser muy elevada por que se permite la interpretaci贸n de la funci贸n
que dentro del servicio prestado cumplen los textos bajo CC. Si financio
un repositorio de textos bajo CC-nocomercial mediante adsense estoy
haciendo un uso comercial de ellos, es mi opini贸n. En cualquier caso, a
los creadores o autores que licencian bajo CC-nocomercial les es
indiferente ya que la restricci贸n de uso comercial se hace solo respecto
del uso de la obra por terceros, desde mi punto de vista.
Son
cuestiones que necesitan m谩s debate.
/[1] Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Reguladora
de las Haciendas Locales, art铆culo 79.1. En similares t茅rminos Real
Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto
Refundido de la Ley del IRPF, art铆culo 25.)//
[2] "La versi贸n de la
licencias NOCOMERCIAL prohibe el uso de la obra "de manera que pretenda
principalmente o se encuentre dirigida hacia la obtenci贸n de un
beneficio mercantil o la remuneraci贸n monetaria privada." Con esta
redacci贸n, cabe la posibilidad de que exista un USO COMERCIAL, pero
gratuito, en cuyo caso la utilizaci贸n de la obra estar铆a fuera de
licencia." / _______________________________________________ Cc-es
mailing
list Cc-es AT lists.ibiblio.org http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
Correo Yahoo! Comprueba qu茅 es nuevo, aqu铆 http://correo.yahoo.es
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