Skip to Content.
Sympa Menu

cc-es - Re: [Cc-es] "La SGAE estudia gestionar licencias Creative Commons"

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

List archive

Chronological Thread  
  • From: "|Colegota|" <elcolegota AT villanos.net>
  • To: "David Maeztu" <david.maeztu AT aulir.com>
  • Cc: Lista CC <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] "La SGAE estudia gestionar licencias Creative Commons"
  • Date: Thu, 21 Apr 2005 15:59:56 +0200 (CEST)

Buenas,

>Ley de propiedad intelectual.
>Art. 25 Derecho de remuneración por *copia privada*.
>Este derecho será irrenunciable para los autores y los
artistas, intérpretes o ejecutantes.

>Art 25.7. El derecho de remuneración a que se refiere el apartado 1 del
presente artículo se hará efectivo a través de las entidades de gestión
de los derechos de propiedad intelectual.

>Me hago una pregunta: ¿Un grupo CC estará dispuesto a que alguien le
gestione esos derechos de explotación de la manera tradicional? Estamos
en el siglo XXI e Internet rompe barreras... de todas maneras, Defunkid
hablará de esto con mucho más conocimiento de causa.

>Por otra parte, ¿qué sentido tiene gestionar los derechos de una obra
que, según la licencia se puede...

> * copiar, distribuir y comunicar públicamente?

Al margen de lo que ya han respondido de que la ley es la ley y está ahí,
no se si os dais cuenta pero estamos hablando del derecho de remuneración
por copia privada. Es decir cánones (y lo digo en plural).

Respecto a derechos de autor, sólo si una obra con CC (u otra licencia
libre) se termina comercializando y genera unos derechos entraría en juego
la SGAE o la entidad de gestión correspondiente para gestionar esos
derechos de autor.

Pero volviendo al derecho a remuneración por copia privada se me ocurren
algunas cosas.
Primero, que un grupo musical que distribuya por Internet su música
cobrando o no por ello, puede asociarse a la SGAE y reclamar su parte del
cánon.
Esto ya se ha hablado muchas veces y el problema es cómo justificar
cuántas copias se han hecho de tu obra y qué parte de la tarta de dan en
función de sus estimaciones.

Pero en el mundo digital y sobre todo en Internet hay muchas cosas que
están por venir y torres más altas han caído y caerán.
Un grupo que distribuye en Internet tiene un mínimo de copias
contabilizadas aseguradas que son las que registra su número de descargas.
Y después se puede hacer un poco de "estrategia social" (por no decir
ingeniería que llevaría a engaño) ideando sistemas para que los que
copiaran dichas obras vía duplicación de CD o la que fuese, informasen a
los autores de que se la han copiado.
Es sólo una idea pero ahí queda por si alguien la quiere desarrollar.

Por otra parte, la ley habla de que "Esa remuneración se determinará para
cada modalidad en función de los equipos aparatos y materiales idóneos
para realizar dicha reproducción". Y la pregunta es ¿cuál es el material
idóneo para reproducir fotografías (que también están "protegidas")
digitales y/o digitalizadas (escaneadas)?
A mí se me ocurre este:
"e) Materiales de reproducción *visual* o audiovisual: 50 pesetas por hora
de grabación o 0,833 pesetas por minuto de grabación."
Por lo que los autores de dichas fotografías también pueden reclamar cánon
por ello. Y tanto unos como otros podrían hacerlo en el caso (improbable
de momento) de que los cánones se extendiesen a cualquier soporte digital.

Por último y por no extenderme más, hay otro tipo de obras como la
Wikipedia (también con su wikimedia) cuyo material ideal de reprodución
también es el digital, cualquiera de ellos. Ésta incluso (al igual que las
fotografías) podría reclamar sobre las copias en papel.

A lo que quiero llegar es que se está tendiendo cada vez más a la
publicación de obras bajo licencias libres. Unas veces por colectivos o
comunidades ya instituídas como la Wikipedia, con miles de
usuarios/autores y un derecho de "Reconocimiento" (es decir identificación
y cuantificación) en la mayoría de su obra. Y otras posibles que se
podrían crear en futuros no muy lejanos.

Cuando hablamos de mucha gente que ya está unida de alguna forma "seria"
(no porque escriban en un foro o página) se puede empezar a pensar en
alternativas. Incluso en la creación de entidades de gestión propias que
podrían demostrar unas llamémosle "cuotas de no-mercado".

Tomaoslo como un semillero de ideas.

Y por favor, si hay por aquí algún humano-abogado que pueda aclarar estos
temas, que me responda primero al mensaje sobre las diferencias entre la
2.0 y la 2.1 y si se puede o se debe cambiar la primera por la segunda,
que me corre más prisa.

Saludos,
Colegota





Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page