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cc-es - Re: [Cc-es] "La SGAE estudia..." poco

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier de la Cueva <jdelacueva AT derecho-internet.org>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Cc:
  • Subject: Re: [Cc-es] "La SGAE estudia..." poco
  • Date: Thu, 21 Apr 2005 17:34:53 +0200

El Jueves, 21 de Abril de 2005 15:16, Defunkid escribió:
> como yahe dicho en alguna que otra lista, perdon por la pedanteria:
> "una mujer con dos dedos de frente nunca se casaria con un
> consumado maltratador ademas de chulo"
>
> empecemos de cero aunque luego se pervierta algo el asunto pero
> partir con un mal compañero de viaje es ir a ninguna parte

Totalmente de acuerdo. Ahora mi respuesta al asunto:

XDDDDDDD

Y ahora en serio:

Que no digan que quieren gestionar los derechos Creative Commons
cuando ya, por ley, los están gestionando y muy bien para sus
intereses, por cierto.

En nuestra legislación hay seis derechos de autor que tienen una
característica común: los autores _no_ pueden, bajo ningún concepto,
ejercitarlos. si bien el titular es el autor, el único que puede
comparecer en juicio para pedirlos son las entidades de gestión.

Esta figura jurídica también ocurre en los hijos menores de edad y en
la mujer española casada hasta una reforma del Código civil de 2 de
mayo de 1975. El menor puede ser el propietario de una casa pero si
hay goteras, el que va a juicio es su padre/madre/tutor.

Lo mismo ocurre en estos derechos, que son seis (gracias Leo, sigo
copiando pegando un correo tuyo de hace meses):

- Artículo 25.7: Remuneración por copia privada.
- Artículo 90.7: Derechos de alquiler de obras audiovisuales y de
exhibición en salas (acreedores los autores).
- Artículo 108.4: Derechos de comunicación pública de artistas,
intérpretes y ejecutantes.
- Artículo 109.2: Derechos de alquiler de artistas, intérpretes y
ejecutantes.
- Artículo 116.3: Derechos de comunicación pública de productores de
fonogramas.
- Artículo 122.3: Derechos de comunicación pública de productores
audiovisuales.

La característica común, como hemos dicho, es que sólo las entidades
de gestión pueden reclamarlos por lo que el autor, o se asocia, o no
puede cobrarlos.

Esto supone una vulneración clara de los derechos a la libertad de
asociación y a la igualdad y para el que quiera profundizar le
recomiendo que lea, y perdón por la autoreferencia, el reciente post
en la web de Defunkid previo, para los malpensados, a la cita del Sr.
Farré:

http://lamundial.net/home.php?pg=article&idart=364

Las tesis que estoy utilizando no son mías, sino de un prestigioso
catedrático de Derecho procesal y Magistrado del Tribunal Superior de
la Comunidad Valenciana, Juan Montero Aroca.

La situación actual, por tanto, es que las entidades de gestión
recaudan lo de todos porque así lo impone la ley, y se lo quedan
entre ellos, porque sólo lo reparten entre los socios.

Bien, ahora la pregunta: ¿qué significa gestionar? ¿pagar a Defunkid
el dinero que es suyo? ¿Cómo se atreven a decir que gestionar? ¿el
qué? ¿lo que ya se están apropiando porque la ley se lo permite? ¿van
a dar dinero?

Gestionar, gestionar. No seamos víctimas de los términos ajenos. Yo
sólo lo podría llamar, después de estudiar la ley, devolver el dinero
del que _legalmente_ se apropian.

Problema: El de siempre ¿cómo darle a cada autor lo que realmente es
suyo? ¿cómo calcular el importe que le corresponde a Defunkid?

Porque esa es la excusa bajo la que se construye todo el sistema, que
como no se puede saber lo que toca a cada uno, se gestiona
colectivamente lo que deviene al final en una endiablada vulneración
de la igualdad y de la libertad de asociación que es de imposible
solución.

Por tanto, las palabras que he oído las interpreto como: Creative
Commons, te pago y te callas o, en otra versión, ¿cómo puedo
comprarte? No está mal, significa que Creative Commons está muy
viva :-)

--
Cordiales saludos,
Javier de la Cueva




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