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cc-es - Re: [Cc-es] Borrador LPI

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Txema <txema AT xarxaneta.org>
  • To: Miquel <miquel AT barrapunto.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Borrador LPI
  • Date: Fri, 3 Dec 2004 17:52:03 +0100

On Fri, Dec 03, 2004 at 01:49:17PM +0100, Miquel Vidal wrote:
> El vie, 03-12-2004 a las 12:11, Txema escribió:
> > mmmmmm, ... en principio no parece mala idea, pero no tengo tan claro
> > que la inclusión de una regulación específica del "procomún" en la LPI
> > sea positiva, máxime cuando el propio concepto de "procomún" es (creo)
> > ajeno al derecho positivo español...
> >
>
> el procomún ("commons") es un concepto político, como el de "copyleft":
> ninguno de los dos forman parte de ningún cuerpo legislativo, lo cual no
> significa que no sea perfectamente posible su defensa y protección
> jurídica (mediante la protección y extensión del dominio público, la
> reducción de la duración del copyright, las licencias copyleft, etc.), y
> cuya forma de implementarse (tanto el copyleft como el procomún en
> general) puede variar en cada caso (el dominio público no es igual aquí
> que en USA) pero que conceptualmente (políticamente) son equivalentes.
>
> saludos,
>
> miquel

rehummmmm ... no me he explicado bien; sin entrar en si el concepto de
procomún es político o jurídico (no son todos los conceptos jurídicos también
políticos?), lo que pretendía exponer es que, mientras en el mundo jurídico
anglosajón (es decir en el conjunto de normas y tradiciones, costumbres y
demás fuentes del derecho anglosajón) el procomún puede tener cabida, porque
forma parte de su historia-geneaología-tradición y por tanto es una fuente
del derecho válida para interpretar las normas positivas (vigentes), mientras
que en el mundo jurídico español no ocurre lo mismo, ya que el procomún no es
un concepto que forme parte de ese mundo, en el que sí existe un concepto
similar
(bienes comunales) pero que ha derivado en lo que en el ordenamiento jurídico
español se denomina dominio público ...

aunque igual tampoco es esto y me estoy haciendo un lío :-?

en cualquier caso, y en lo que se refiere a la idea de que el procomún sea
recogido en la LPI, y teniendo en cuenta los condicionantes que has señalado
en relación a cómo se está haciendo la ley, pues casí mejor que no hagan
referencia alguna.

txema.




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