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cc-es - Re: [Cc-es] Borrador LPI

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
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  • Subject: Re: [Cc-es] Borrador LPI
  • Date: Fri, 03 Dec 2004 12:09:23 +0100

m陋 josep senent vidal wrote:

!Hola a todos/as隆

Soy Pepa Senent, de la Universitat Jaume I. Hasta ahora he ido siguiendo (m谩s o menos...) vuestras cartas, sin decidirme a intervenir. Lo hago ahora, en relaci贸n con el escrito de la Asociaci贸n de internautas presentado al Ministerio de Cultura para proponer modificaciones al borrador de la LPI, porque es un tema que me interesa especialmente.

Por una parte, me ha parecido detectar un error en el escrito. A lo peor me equivoco, pero en el punto 4 se hace referencia al art. 99 LPI cuando, probablemente, lo que se quer铆a citar es el art. 96 LPI. Si es as铆, quiz谩 no sea mala idea presentar un escrito de rectificaci贸n...

Por otra parte, aprovecho para plantearos mi principal duda, desde hace tiempo, en relaci贸n con las licencias de software libre en el Estado espa帽ol. Si el/la autor/a tiene un derecho moral (intransferible e irrenunciable) a la integridad de su obra ("e impedir cualquier deformaci贸n,_ modificaci贸n, alteraci贸n_ o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus leg铆timos intereses o menoscabo a su reputaci贸n"), 驴no ser谩 nula una cl谩usula de una licencia que autorice a "efectuar _cualquier_ transformaci贸n de la obra y crear y reproducir obras derivadas"?.

entiendo muy bien lo que dices, pero creo que se debe poner el acento en la redacc贸n integra del art铆culo.

Ley de 12 de abril de 1996, Propiedad Intelectual (RDLtivo 1/1996) -
Art铆culo 14
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:
1.潞 Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qu茅 forma.
2.潞 Determinar si tal divulgaci贸n ha de hacerse con su nombre, bajo seud贸nimo o signo, o an贸nimamente.
3.潞 Exigir el reconocimiento de su condici贸n de autor de la obra.
4.潞 *Exigir el respeto *a la integridad de la obra e *impedir *cualquier deformaci贸n, modificaci贸n, alteraci贸n o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus leg铆timos intereses o menoscabo a su reputaci贸n.

El derecho irrenunciable es a exigir e impedir las conductas que se recogen en el art铆culo.
El autor puede decidir hacer lo que quiera con la obra (con algunos matices), sobre todo respecto a su divulgaci贸n, como dice el parrafo 1.
Desde ese punto de visa creo que no ser铆a una clausula nula la que permita modificar una obra.

Es cierto que existe una excepci贸n legal, la del art. 100.4 LPI: "El autor, salvo pacto en contrario, no podr谩 oponerse a que el cesionario titular de derechos de explotaci贸n realice o autorice la realizaci贸n de versiones sucesivas de su programa ni de programas derivados del mismo". Pero, cuando las modificaciones no consistan en versiones sucesivas ni en programas derivados, o cuando se trate de cualesquiera otras obras de propiedad intelectual, el cesionario (o licenciatario) no va a tener ninguna garant铆a de que en el futuro el autor no vaya a "arrepentirse" y exigir el respeto a la integridad de su obra...

Por eso, quiz谩 habr铆a que aprovechar que se "ha abierto la caja de Pandora" de la modificaci贸n de la LPI para pedir la inclusi贸n de un reconocimiento legal expreso de la validez de las licencias del "procom煤n". El T铆tulo V del Libro I, que se dedica a regular la "Transmisi贸n de los derechos" podr铆a ser una buena ubicaci贸n para su regulaci贸n. 驴Que os parece?

No creo que sea necesario, si fuese m谩s expl铆cito mejor, pero en el catorce hay cobetura suficiente, a mi entender.
Un saludo.


Disculpad el "rollo" jur铆dico-t茅cnico. Ya sab茅is que los/las de derecho solemos tener ese vicio...
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