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cc-es - Re: [Cc-es] Borrador LPI

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • To: Txema <txema AT xarxaneta.org>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Borrador LPI
  • Date: Sat, 04 Dec 2004 00:16:47 +0100

El vie, 03-12-2004 a las 17:52, Txema escribió:
> rehummmmm ... no me he explicado bien; sin entrar en si el concepto de
> procomún es político o jurídico (no son todos los conceptos jurídicos
> también
> políticos?),

no intentaba hacer una distinción bizantina o puramente nominalista: lo
que quiero decir que el hecho de que no exista mención alguna al
copyleft en una determinada legislación no significa que no sea algo
perfectamente adecuado a derecho en dicha legislación. En ese sentido es
en el que digo que se trata de un "concepto político", como lo es la
"libertad de expresión", sin que necesariamente deba plasmarse
literalmente con esas palabras en la ley. Lo importante es el "conceto",
como dicen los guiñoles, no las palabras ;-)

> lo que pretendía exponer es que, mientras en el mundo jurídico
> anglosajón (es decir en el conjunto de normas y tradiciones, costumbres y
> demás fuentes del derecho anglosajón) el procomún puede tener cabida,
> porque
> forma parte de su historia-geneaología-tradición y por tanto es una fuente
> del derecho válida para interpretar las normas positivas (vigentes),
> mientras
> que en el mundo jurídico español no ocurre lo mismo, ya que el procomún no
> es
> un concepto que forme parte de ese mundo, en el que sí existe un concepto
> similar
> (bienes comunales) pero que ha derivado en lo que en el ordenamiento
> jurídico
> español se denomina dominio público ...
>

soy lego en leyes, pero soy filólogo y trabajé tres años en el corpus
diacrónico de la RAE (algo así como un diccionario histórico de la
lengua española desde sus primeras manifestaciones escritas). Por eso sé
que "procomún" es un término usado en el ámbito jurídico durante siglos.
Forma parte de la tradición jurídica, social y política española tanto
como "bienes comunales" o "commons". Si su uso desaparece en los últimos
cincuenta años es básicamente porque el propio bien a proteger pierde
relevancia y casi se olvida que existen tales bienes. Puedes comprobarlo
por ti mismo en corpus corde, disponible parcialmente:

http://corpus.rae.es/cordenet.html

> aunque igual tampoco es esto y me estoy haciendo un lío :-?
>

no te preocupes, todo esto está en construcción permanente, vamos
definiendo el camino entre todos :)

> en cualquier caso, y en lo que se refiere a la idea de que el procomún sea
> recogido en la LPI, y teniendo en cuenta los condicionantes que has
> señalado
> en relación a cómo se está haciendo la ley, pues casí mejor que no hagan
> referencia alguna.
>

en mi opinión, "procomún" tiene sobre todo un valor de uso político, y
no requiere necesariamente precisión jurídica. Gracias a eso tenemos un
término genérico, de uso común (breve y muy comprensible
inutitivamente), que nos permite hablar de una realidad muy diversa, que
va desde "algunos derechos reservados" de CC pasando por el copyleft y
hasta el dominio público, tanto en su formulación anglosajona y
continental, tanto en el ámbito de la propiedad intelectual como en el
de los bienes materiales (pastos, bosques, aguas, calles, aire y tantos
otros procomunes). Es el modo de denominar este "maremoto" del que
hablan los wuming. Otra cosa es que, en cada caso concreto, veamos cuál
es la mejor forma de promover y defender el procomún (no es igual el
caso de unos pastos rurales, o unas semillas de agricultores indios, que
en el caso de unos músicos "copylefties"), unas veces serán herramientas
jurídicas, otras políticas, otras técnicas...

Lo importante es definir cuando haya dudas a qué nos referimos (igual
pasa con término "copyleft", que tiene una definición más técnica y otra
más laxa, equivalente precisamente a "procomún"), para evitar
confusiones sin impedir el uso de usos "corrientes". Mi enfoque sobre le
procomún no se limita a la PI, es por ejemplo el de los estadounidenses
Bollier (jurista) y Benkler (periodista), así que en lugar de enrollarme
más os paso los enlaces a sus artículos:

http://sindominio.net/biblioweb/telematica/bollier.html
http://sindominio.net/biblioweb/telematica/yochai.html

saludos,

miquel

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