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cc-es - Re: [Cc-es] Las CC no son un contrato

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Cesar.Iglesias AT red.es
  • To: Carlos Sánchez Almeida <csalmeida AT bufetalmeida.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org, cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Las CC no son un contrato
  • Date: Mon, 18 Oct 2004 08:34:28 +0200


Carlos, es muy temprano por la mañana y aún estaba en proceso de despertarme cuando he leído tu correo.

En primer lugar querría recordar que hace cosa de una semana o por ahí envíe el borrador de un artículo en el que se hablaba sobre el dominio público anticipado, licencias y renuncias, entre otras cosas. Ahí están expuestas mis opiniones sobre el tema.

En segundo lugar, si las licencias CC son una declaración unilateral, ¿qué sentido tiene hablar de "Usted" en la licencia?

Recuerdo que ""Usted" es la persona o la entidad que ejercita los derechos cedidos mediante esta licencia y que no ha violado previamente los términos de la misma con respecto a la obra, o que ha recibido el permiso expreso del licenciador (yo prefiero hablar de licenciante) de ejercitar los derechos cedidos mediante esta licencia a pesar de una violación anterior."

Si realmente existiera una renuncia las cláusulas tipo "sharealike" no tendrían sentido, puesto que esas cláusulas imponen una obligación al licenciatario que es la persona que recibe la autorización para utilizar la obra licenciada en los términos de la licencia.

Las licencias CC son, en primer lugar, una oferta que hace el autor "si queréis utilizar mi obra tenéis que hacerlo en estas condiciones". Cuando una determinada persona (como dicen las licencias CC): "ACEPTA Y CONSIENTE LAS LIMITACIONES Y OBLIGACIONES DE ESTA LICENCIA. EL LICENCIADOR LE CEDE LOS DERECHOS CONTENIDOS EN ESTA LICENCIA, SIEMPRE QUE USTED ACEPTE LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES" (perdón por la mayúsculas, son las del texto original) el texto se convierte en un contrato porque hay un acuerdo de voluntades.

Cuestión diferente es el documento de renuncia de derechos de explotación. Como ya expuse en mi artículo, la renuncia voluntaria y extintiva de derechos de explotación en Derecho español no me parece una opción que proporcione demasiada seguridad jurídica ni para el autor ni para quien usa la obra y no lo veo claro. Creo que se logra el mismo resultado de forma más limpia con las licencias CC y, además y si el licenciante quiere meterse en pleitos, las licencias CC permiten demandar a quien infrinja sus obligaciones, insisto, contractuales.

Mi conclusión, los CLUF no son sólo para Microsoft es una herramienta para cualquier creador, incluso para los partidarios de un Dominio Público Voluntario.

Un saludo y perdón por la parrafada mañanera.

César Iglesias


Carlos Sánchez Almeida <csalmeida AT bufetalmeida.com>
Enviado por: cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org

17/10/2004 21:00

       
        Para:        <cc-es AT lists.ibiblio.org>
        cc:        
        Asunto:        [Cc-es] Las CC no son un contrato (II)



Para más información sobre lo que es un contrato, es interesante la
definición de Wikipedia:

Contrato es el acuerdo de voluntades que crea derechos, con sus obligaciones
correlativas. El contrato es un tipo de acto jurídico de carácter bilateral,
porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos
unilaterales en que interviene una sola persona), y está destinado a crear
derechos (a diferencia de otras convenciones que están destinadas a
modificar o extinguir derechos).

Sigue en Wikipedia:  http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato


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Carlos Sánchez Almeida <csalmeida AT bufetalmeida.com>
Enviado por: cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org

17/10/2004 20:52

       
        Para:        <cc-es AT lists.ibiblio.org>
        cc:        
        Asunto:        [Cc-es] Las CC no son un contrato



Las licencias Creative Commons no son un contrato, sino un acto jurídico
unilateral, por el que un autor lleva a cabo, de forma pública, una renuncia
específica, y para una determinada serie de supuestos, de los derechos de
autor que la ley le reconoce.  El resto de los derechos se los reserva, en
una infinita gama de grises ;-)

Dejemos los CLUF para Microsoft.  Con ellos encenderá su propia pira.

----- Original Message -----
From: <cc-es-request AT lists.ibiblio.org>
To: <cc-es AT lists.ibiblio.org>
Sent: Sunday, October 17, 2004 6:00 PM
Subject: Resumen de Cc-es, Vol 9, Envío 14


> Envie los mensajes para la lista Cc-es a
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> "Re: Contents of Cc-es digest...". Ademas, por favor, incluya en la
> respuesta solo aquellas partes del mensaje a las que esta
> respondiendo.
>
>
> Asuntos del día:
>
>    1. Re: Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual
>       (RPI) de una licencia CC (David Maeztu)
>
>
> ----------------------------------------------------------------------
>
> Message: 1
> Date: Sun, 17 Oct 2004 13:29:09 +0200
> From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
> Subject: Re: [Cc-es] Inscripción en el Registro de la Propiedad
> Intelectual (RPI) de una licencia CC
> Cc: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
> Message-ID: <41725785.2080306 AT aulir.com>
> Content-Type: text/plain; charset=ISO-8859-1; format=flowed
>
> Al hilo de esto, más bien colateralmente, ¿se han inscrito en el
> registro de condiciones generales de la contratación las licencias cc?
> Desde mi punto de vista constituyen condiciones generales de la
> contratación, igual que la GPL, ya que encajan muy bien en la definición
> legal:
>
> *Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la
> contratación.*
> 1. Son condiciones generales de la contratación las cláusulas
> predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las
> partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su
> apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras
> circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser
> incorporadas a una pluralidad de contratos
>
> Esa inclusión permitiría hacer referencia directa al registro.
> ¿Que os parece?.
>
> Defunkid escribió:
>
> > me encantaria hacer una prueba ya de esto que comentais aprovechando
> > que he de llevar al RPI unas canciones
> > cuando llamé, hara un año, para preguntar como registrar una cancion
> > no me parecieron muy abiertos a "novedades"
> > la respuesta fue "tipo funcionario" en plan "no me toque usted las
> > narices" (no se me molesten los presentes por esta frase hecha)
> > resumiendo, ademas de la partitura, la letra y los datos de los
> > autores ¿que pongo, el texto legal completo con la frase "esta cancion
> > tiene licencia copyleft CC"?
> > http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.0/es/legalcode.es
> >
> > saludos
> > Defunkid
> >
> > Cesar.Iglesias AT red.es wrote:
> >
> >>
> >> A mí me parece una idea muy buena y que no debería plantear mayores
> >> problemas que el coste de la escritura en la que, me parece, debe
> >> constar la licencia (y, claro, la novedad que pueda suponer para el
> >> funcionario y registrador encargados del expediente).
> >>

> >> César Iglesias
> >>
> >>
> >>
> >>
> >>     *"Abel Garriga - Advocat" <abel AT icab.es>*
> >> Enviado por: cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org
> >>
> >> 15/10/2004 14:07
> >>
> >>                    Para:        <cc-es AT lists.ibiblio.org>
> >>         cc:                Asunto:        [Cc-es] Inscripción en el
> >> Registro de la Propiedad Intelectual (RPI) de una licencia CC
> >>
> >>
> >>
> >>
> >> Al hilo de lo que veníamos hablando, se me ha ocurrido esta idea, que
la
> >> planteo para crítica:
> >> dado que la licencia CC supone la cesión de unos derechos,
> >> y dado que en el RPI se realiza "La inscripción de los actos y
> >> contratos de
> >> constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos
> >> reales y de
> >> cualquiera otros derechos, actos y títulos, tanto voluntarios como
> >> necesarios, que afecten a los indicados derechos inscribibles" (art.
> >> 1.b)
> >> del Reglamento del RPI,
> >> la conclusión es la siguiente: porque no inscribir en el RPI la
> >> licencia CC
> >> para cada obra cuyo autor así lo disponga?
> >> Falta estudiar la viabilidad legal, pero también las demás
> >> implicaciones que
> >> pueda tener, aunque así de entrada la cosa parece bastante atractiva...
> >> Saludos,
> >> Abel
> >>
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> Fin de Resumen de Cc-es, Vol 9, Envío 14
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