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cc-es - Re: [Cc-es] Re: No me gustaba el otro título

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • To: Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Cc:
  • Subject: Re: [Cc-es] Re: No me gustaba el otro título
  • Date: Mon, 23 May 2005 09:53:41 +0200

Ahora en serio:

Vamos a ver, se te ha invitado reiteradamente a que te leas un mínimo de la LPI, con eso creo que podrías plantear las cuestiones de manera que cualquier debate respecto de las licencias CC, y sus posibles puntos débiles, sea realmente enriquecedor para todos.
Pero veo que continúas planteando cuestiones que figuran adecuadamente resueltas en la ley...
En primer lugar, la LPI tiene dos contenidos, por un lado reconoce la existencia de un derecho a la propiedad de un determinado tipo de bienes inmateriales que presentan una serie de características en cuanto a su naturaleza y contenido, definiendo además el ámbito de su protección;
y por otro lado establecen el marco de derechos y obligaciones que otrogan a aquel que originariamente es el propietario según lo definido anteriormente.
En la LPI encuentras toda la protección que el sistema legal te puede dar para proteger tu obra, mención aparte el código penal que presenta unos requisitos y particularidades diferentes. Más allá de esta ley y de su terminología no se puede ir, ni en un sentido (reproducción sin autorización, por ejemplo) ni en otro (protecciones anti-copia, por ejemlo).
Respecto del contenido de los derechos y obligaciones que la LPI recoge, estos tienen caracter de derecho supletorio, es decir rigen en el caso de que las partes no pacten otras cosas y en algunos casos tienen contenido mínimo e irrenunciable para el autor. (Esto quiere decir que los contratos que firme el autor respetarán eso bajo la penalización de ser declarados nulos).
Respecto de sus derechos, el autor es libre de disponer de ellos como quiera (excepto los irrenunciables), y puede acogerse a la reserva absoluta de los mismos en su favor, lo que se entiende por un licencia tradicional en la que se reservan todos los derechos acogiendose al contenido de la LPI poniendo simplemente el simbolo (C), o la mención "Todos los derechos reservados", o bien puede "complicarse" la vida y establecer unas condiciones de licencia a terceros de manera que el propio autor, como propietario, decida que quiere que los demás hagan con su obra.
Ambas opciones son manifestaciones de la autonomia de la voluntad del autor y es libre de hacer lo que quiera, ambos sistemas gozan de igual regimen de protección y de defensa ante las violaciones de sus derechos.
Actualmente hay más lesiones de la propiedad intelectual sujeta a (C) que a CC, en eso puede haber acuerdo.
El autor puede cambiar las condiciones de licencia, tanto en un sentido como en otro, pero respetando los derechos adquiridos por terceros y en su caso indemnizando.
Espero que esto te sirva de mini guia a la hora de introducirte en el tema de la propiedad intelectual y las licencias, siempre a través del estudio de la LPI, por que de otra manera no ayudas en este debate y el sentido de tus intervenciones puede ser malinterpretado.
Aquí se resuelven dudas sobre las licencias, y hasta se "cuestiona" su propia naturaleza y configuración, pero desde un punto de vista jurídico-racional e informado, creo que lo demás puede considerarse troll absurdo.

Un saludo.

Perdón a todos por al extensión de este correo.





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