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cc-cl - Re: [Cc-cl] Atención don Pedro Huichalaf o quien domine el tema en esta lista. Consulta sobre la SCD.

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Subject: Lista de Correos Creative Commons Chile

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  • From: Germán Poó Caamaño <gpoo AT ubiobio.cl>
  • To: Lista de Correos Creative Commons Chile <cc-cl AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-cl] Atención don Pedro Huichalaf o quien domine el tema en esta lista. Consulta sobre la SCD.
  • Date: Tue, 07 Aug 2007 11:25:35 -0400

On Tue, 2007-08-07 at 09:57 -0400, David Muñoz wrote:
> El día 6/08/07, Germán Poó Caamaño <gpoo AT ubiobio.cl> escribió:
> On Tue, 2007-08-07 at 05:16 +0200, Negrólder!! wrote:
>
> No. En la legislación española no se indica como se obtuvo la
> obra.
> Por lo tanto, es tan válido pasar un CD a MP3, descargarlo de
> Internet,
> copiarlo del CD de un amigo, etc.
>
> No es necesario que tu hayas comprado la obra. Lo que importa
> es
> para que la utilizas.
>
> La legislación española señala expresamente que se puede hacer una
> copia privada a partir de una obra a la que hayas "accedido
> legalmente": grabarla de la radio, de un disco que compraste, de un
> disco que te prestaron, de un libro comprado, etc. ¿Obtenerla vía
> P2P?, la verdad que en europa no logran ponerse de acuerdo aún, para
> algunos es poner a disposición del público una obra (lo cual
> obviamente no está permitido), pero para otros no lo es (incluso para
> algunos jueces).

El Parlamento Europeo se ha pronunciado al respecto en abril de este
año, a propósito de la propiedad intelectual, excluyen explícitamente
el uso personal.

En el artículo 3:
"Los Estados miembros velarán por calificar de infracción penal toda
infracción intencional de un derecho de propiedad intelectual cometida a
una escala comercial, así como la complicidad y la instigación a dicha
infracción."

Habla siempre de escala comercial. Y la enmienda 13, artículo 2,
letras b y d:

b) «vulneración cometida a escala comercial» toda vulneración de un
derecho de la propiedad intelectual para conseguir ventajas económicas o
comerciales directas o indirectas, con exclusión de los actos efectuados
por usuarios privados con fines personales y no lucrativos;

c) «vulneración intencionada de un derecho de propiedad intelectual», la
vulneración deliberada y consciente del mencionado derecho efectuada
para sacar un provecho económico a escala comercial.

http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?Type=REPORT&Reference=A6-2007-0073&language=ES

--
Germán Poó Caamaño
Concepción - Chile





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