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cc-es - Re: [Cc-es] Otra vez con la obra derivada

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: "David" <aristegui AT nodo50.org>
  • To: "Abel Garriga Moyano" <abel AT icab.cat>
  • Cc: llista CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Otra vez con la obra derivada
  • Date: Wed, 17 Jul 2013 12:28:11 +0200

Estamos hablando estrictamente en términos de Ley de Propiedad
Intelectual, sin tener en cuenta la Propiedad Industrial (el nombre
registrado "Mickey Mouse") o hacer de "merchandising" ¿de acuerdo?. Por
acotar bien el debate.

En temas de propiedad intelectual, ¿que artículo exacto de la LPI protege
a Mickey Mouse como dibujo, por qué no puedo dibujarlo yo y
comercializarlo? No entro en parodias (que sería otro jardín), hablo de
dibujarlo con mi estilo y llamarlo "Ratoncito Aristegui".

La LPI no protege ideas o conceptos, por lo que no puede proteger la
"idea" o "concepto" Mickey Mouse, que no es más que un simpático ratón
antorpomórfico, de orjas característicias y que viste guantes blancos y
calzón rojo.

En términos estrictos de la LPI, yo puedo dibujar y comercializar mi
dibujo de un Mickey Mouse porque las ideas o los conceptos NO están
protegidas por la LPI. La LPI protege:

Artículo 10. Obras y títulos originales
1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales
literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o
soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en
el futuro, comprendiéndose entre ellas:
a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y
alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y
cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b) Las composiciones musicales, con o sin letra.
c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las
pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y
las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos
y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de
ingeniería.
g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía
y, en general, a la ciencia.
h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la
fotografía.
i) Los programas de ordenador.

El concepto Mickey Mouse no entra en ninguno de los supuestos anteriores.
¿Estamos de aucerdo en eso o no?

No estoy conduciendo por la izquierda!!!

Saludos!!!

> A la pregunta del ratón, la respuesta es simplemente no. Bueno, sí que
> puedes, pero estás infringiendo la LPI sin discusión. Vamos, como si
> condujeras por la izquierda.
>
> Es verdad que la obra derivada también es considerada obra en el sentido
> de
> la LPI, y en consecuencia el autor de esta obra derivada tiene derechos de
> PI sobre la misma. Por eso tienes razón cuando dices que este dibujo es
> tuyo, nadie lo discute.
>
> Pero, puesto que esta obra derivada es una transformación de la obra
> original, y el titular de la obra original tiene entre otros derechos, el
> de transformación, si no te autoriza no puedes realizar esta
> transformación.
>
> Ojo, estamos hablando siempre de usos que trasciendan la esfera privada y
> doméstica, en cuyo caso estaríamos o bien ante una caso de uso inocuo o de
> uso amparado por el límite de copia privada, según el caso.
>
> El uso comercial que planteas en la cuestión queda fuera de este
> restringido ámbito y por el motivo dicho antes requerirá de la
> autorización
> de su titular.
>
> Saludos,
>
> Abel
>
>
> 2013/7/17 David <aristegui AT nodo50.org>
>
>> Por aclaranos, ¿yo no puedo hacer un dibujo de Micky Mouse y
>> comercializarlo?
>>
>> Evidentemente hablo de hacerlo sin utilizar ninguna marca registrada de
>> Disney (no vulneraría ninguna propiedad industrial), y lo vendería como
>> "Retrato de un ratón famoso", por ejemplo, o como "Mi padre disfrazado
>> de
>> ratón de la tele".
>>
>> Ese dibujo sería una obra original y yo creo que no entra en ninguno de
>> los supuestos de la obra derivada de la LPI:
>>
>> Artículo 11. Obras derivadas
>>
>> Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también
>> son
>> objeto de propiedad intelectual:
>> 1. Las traducciones y adaptaciones.
>> 2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
>> 3. Los compendios, resúmenes y extractos.
>> 4. Los arreglos musicales.
>> 5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o
>> científica.
>>
>> Más sobre el tema http://copyrait.com/archivo/28.pdf
>>
>> Saludos!!!
>>
>> > Hola David,
>> >
>> > En mi biblioteca tengo una monografía sobre este tema, de Cristina
>> López
>> > Sánchez, "La transformación de la obra intelectual", Dykinson 2008,
>> creo
>> > que te puede interesar.
>> >
>> > No te puedo hacer una crítica porque, honestamente, simplemente lo he
>> > ojeado. Se trata de un libro claramente académico, seguro que te sirve
>> > para
>> > aclarar conceptos.
>> >
>> > Aunque me temo que (MIckey Mouse a parte, que sí es claramente una
>> > reproducción) de lo que estás hablando es más de la calificación del
>> > supuesto de hecho antes que de una cuestión de interpretación de la
>> norma:
>> > efectivamente de lo que se trata es de poder justificar que estamos
>> ante
>> > una obra original y no una transformación.
>> >
>> > Y para ello, hay dos métodos: o bien encontrar una referencia común
>> entre
>> > ambas obras (la que reclama que es copiada/transformada y la tuya) de
>> modo
>> > que puede entenderse que ambas derivan de una tercera, a la cual ambas
>> se
>> > deben (es decir, en lugar de una linea, un triángulo) o bien se
>> debería
>> > alegar que ambas obras son la expresión de una idea, de modo que están
>> > obligadas a convivir.
>> >
>> > Sobre esta cuesitón llevé un asunto sobre la canción de Manu Chao "Me
>> > gustas tu" para la de la agencia de publicidad que había preparado
>> una
>> > campaña con una canción para un diario de distribución gratuita.
>> >
>> > La música era totalmente diferente, como finalmente la sentencia
>> reconoció
>> > para tranquilidad de mis clientes. La letra era muy similar a la de la
>> > canción de Manu Chao, jugando con el me gusta ***, me gustas tu, en
>> este
>> > caso era me gusta ***, me gusta mi (marca del diario).
>> >
>> > Pues bien, la sentencia -en apelación- desestimó la demanda de Chao
>> por
>> > que
>> > la composición musical para el spot era sustancialmente diferente. De
>> la
>> > letra en cambio no dijo nada en particular, quizá admitiendo nuestras
>> > alegaciones en el sentido indicado antes: si bien la letra de ambas
>> > canciones es similar, una no es transformación de la otra sino que
>> ambas
>> > son la expresión de una idea y la utilización de un recurso literario
>> > prexistente a ambas (nos pudimos remontar al siglo de oro español).
>> >
>> > Lo que pasó aquí y por cuyo motivo se confundió tanto el perito de
>> Caho
>> > como el juez de primera instancia, fue precisamente la similitud de
>> las
>> > letras, que les indujo a pensar que la música era igual, lo que
>> claramente
>> > no era.
>> >
>> > También aparece la cuestión en las demandas que ha recibido Rowling
>> por
>> el
>> > niño mago, aunque pertenecen a otras jurisdicciones.
>> >
>> > Lo dicho antes, se trata más bien de calificación del supuesto de
>> hecho,
>> > lo
>> > que en PI es en muchas ocasiones un terreno complicado.
>> >
>> > Saludos y felicidades por el proyecto,
>> >
>> > Abel
>> >
>> >
>> > 2013/7/7 david <dvd AT enlloc.org>
>> >
>> >> ya os he comentado en otras ocasiones cuestiones relacionadas con la
>> >> obra derivada a partir de la experiencia con el proyecto wikiArS en
>> el
>> >> que estudiantes de arte crean imágenes para Wikipedia.
>> >> Ahora os quería pedir si conocéis literatura jurídica, académica,
>> etc...
>> >> que hable sobre el concepto y sus límites. Y también vuestra opinión
>> si
>> >> queréis comentar el tema.
>> >> Porqué forzando el concepto entiendo que cualquier dibujo que no sea
>> del
>> >> natural podría ser considerado obra derivada de algo, pero
>> >> intuitivamente entiendo que sería un disparate.
>> >>
>> >> Para contextualizar la cuestión os remito a esta discusión en el café
>> de
>> >> Wikipedia dónde suele salir el tema cuando presentamos resultados de
>> la
>> >> iniciativa:
>> >> http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Caf%C3%A9/Archivo/Miscel%C3%
>> >>
>> >>
>> A1nea/Actual#Nuevos_gr.C3.A1ficos_de_wikiArS:_animales.2C_animaciones.2C_cuentos_y_retratos
>> >>
>> >> Lo que está en cuestión es si los dibujantes que han tomado obras
>> >> protegidas como referencia (fotos, vídeos, ....) pero sin copiarlas
>> >> pueden liberar su trabajo considerando que no están haciendo obras
>> >> derivadas de esas obras de referencia.
>> >>
>> >>
>> >> Gracias de antemano.
>> >>
>> >> David G.
>> >>
>> >>
>> >> _______________________________________________
>> >> Cc-es mailing list
>> >> Cc-es AT lists.ibiblio.org
>> >> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
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