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cc-es - Re: [Cc-es] Otra vez con la obra derivada

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: david <dvd AT enlloc.org>
  • To: David <aristegui AT nodo50.org>
  • Cc: llista CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Otra vez con la obra derivada
  • Date: Tue, 16 Jul 2013 11:00:42 +0200

Gracias por tu aportación.
Y disculpa la tardanza en responder.
Comento abajo...

El dg 07 de 07 de 2013 a les 11:27 +0200, en/na David va escriure:
> LPI:
>
> Artículo 11. Obras derivadas
>
> Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son
> objeto de propiedad intelectual:
>
> 1. Las traducciones y adaptaciones.
>
> 2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
>
> 3. Los compendios, resúmenes y extractos.
>
> 4. Los arreglos musicales.
>
> 5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o
> científica.

Que es casi lo que dice el convenio de Berna:
"Art 2 - 3. Estarán protegidas como obras originales, sin perjuicio de
los derechos del autor de la obra original, las traducciones,
adaptaciones, arreglos musicales y demás transformaciones de una obra
literaria o artística."

Y también:
"Art 12. Los autores de obras literarias o artísticas gozarán del
derecho exclusivo de autorizar las adaptaciones, arreglos y otras
transformaciones de sus obras."

En los dos casos, LPI y Berna, los límites por lo que respecta a lo que
se puede considerar "transformaciones de una obra" no queda bien
delimitado.
Si hacer una adaptación de un cuento a una película es "transformación"
y, por lo tanto, obra derivada ¿hacer la "adaptación" de una foto a un
dibujo, sería también una "transformación" de la foto?

La legislación americana (a la que Wikimedia Commons está sometida) es
algo distinta:

EUA Copyright Act 17 U.S.C. § 101:
"A “derivative work†is a work based upon one or more preexisting works,
such as a translation, musical arrangement, dramatization,
fictionalization, motion picture version, sound recording, art
reproduction, abridgment, condensation, or any other form in which a
work may be recast, transformed, or adapted. A work consisting of
editorial revisions, annotations, elaborations, or other modifications
which, as a whole, represent an original work of authorship, is a
“derivative workâ€."

Quizás la clave para lo que nos ocupa sería "art reproduction", cuando
un dibujo puede ser considerado una reproducción artística de una foto.


>
> En la discusión que mandas se dice
>
> "Con respecto a los retratos de personas fallecidas el siglo pasado habría
> que ver en qué imágenes se basaron los dibujantes para hacer los rostros.
> Si esas imágenes no son libres, estos dibujos son obras derivadas y habría
> que borrarlas".
>
> Un dibujo NO es una obra derivada según la LPI, es una obra original,
> aunque sea un dibujo de Micky Mouse.

Pues eso es lo que no tengo tan claro. Por lo que he dicho más arriba.
Si tomo una foto como referencia para dibujar ¿estoy haciendo una obra
derivada de la foto, sería una adaptación a otro medio?
Sí tengo claro que en Commons hay miembros de la comunidad que un dibujo
que tome como referencia una obra protegida lo consideran obra derivada
(o incluso copia o reproducción) y lo proponen para borrado. Igual se
equivocan, pero habría que tener argumentos para rebatirles.

Por si acaso con los estudiantes que hacen retratos para luego
liberarlos con CC-by-sa insistimos mucho en que no tomen ninguna foto en
concreto como referencia, que usen varias para captar el aspecto de la
persona y que miren también vídeos si los hay.

Lo de Mikey Mouse... si no se considera 'parodia' creo que sí se
consideraría obra derivada, aunque lo haya dibujado de cero. ¿o no?
Es un buen ejemplo porqué es él quien "empuja" la distancia respecto al
dominio público.


Ver también:
http://en.wikipedia.org/wiki/Derivative_work#Definition

>
> Saludos!!!
>
> > ya os he comentado en otras ocasiones cuestiones relacionadas con la
> > obra derivada a partir de la experiencia con el proyecto wikiArS en el
> > que estudiantes de arte crean imágenes para Wikipedia.
> > Ahora os quería pedir si conocéis literatura jurídica, académica, etc...
> > que hable sobre el concepto y sus límites. Y también vuestra opinión si
> > queréis comentar el tema.
> > Porqué forzando el concepto entiendo que cualquier dibujo que no sea del
> > natural podría ser considerado obra derivada de algo, pero
> > intuitivamente entiendo que sería un disparate.
> >
> > Para contextualizar la cuestión os remito a esta discusión en el café de
> > Wikipedia dónde suele salir el tema cuando presentamos resultados de la
> > iniciativa:
> > http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Caf%C3%A9/Archivo/Miscel%C3%
> > A1nea/Actual#Nuevos_gr.C3.A1ficos_de_wikiArS:_animales.2C_animaciones.2C_cuentos_y_retratos
> >
> > Lo que está en cuestión es si los dibujantes que han tomado obras
> > protegidas como referencia (fotos, vídeos, ....) pero sin copiarlas
> > pueden liberar su trabajo considerando que no están haciendo obras
> > derivadas de esas obras de referencia.
> >
> >
> > Gracias de antemano.
> >
> > David G.
> >
> >
> > _______________________________________________
> > Cc-es mailing list
> > Cc-es AT lists.ibiblio.org
> > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
> >
> >
>
>






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