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cc-es - Re: [Cc-es] Otra vez con la obra derivada

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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  • From: Abel Garriga Moyano <abel AT icab.cat>
  • To: David <aristegui AT nodo50.org>
  • Cc: llista CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Otra vez con la obra derivada
  • Date: Wed, 17 Jul 2013 12:05:10 +0200

A la pregunta del rat贸n, la respuesta es simplemente no. Bueno, s铆 que puedes, pero est谩s infringiendo la LPI sin discusi贸n. Vamos, como si condujeras por la izquierda.

Es verdad que la obra derivada tambi茅n es considerada obra en el sentido de la LPI, y en consecuencia el autor de esta obra derivada tiene derechos de PI sobre la misma. Por eso tienes raz贸n cuando dices que este dibujo es tuyo, nadie lo discute.

Pero, puesto que esta obra derivada es una transformaci贸n de la obra original, y el titular de la obra original tiene entre otros derechos, el de transformaci贸n, si no te autoriza no puedes realizar esta transformaci贸n.

Ojo, estamos hablando siempre de usos que trasciendan la esfera privada y dom茅stica, en cuyo caso estar铆amos o bien ante una caso de uso inocuo o de uso amparado por el l铆mite de copia privada, seg煤n el caso.

El uso comercial que planteas en la cuesti贸n queda fuera de este restringido 谩mbito y por el motivo dicho antes requerir谩 de la autorizaci贸n de su titular.

Saludos,

Abel


2013/7/17 David <aristegui AT nodo50.org>
Por aclaranos, 驴yo no puedo hacer un dibujo de Micky Mouse y comercializarlo?

Evidentemente hablo de hacerlo sin utilizar ninguna marca registrada de
Disney (no vulnerar铆a ninguna propiedad industrial), y lo vender铆a como
"Retrato de un rat贸n famoso", por ejemplo, o como "Mi padre disfrazado de
rat贸n de la tele".

Ese dibujo ser铆a una obra original y yo creo que no entra en ninguno de
los supuestos de la obra derivada de la LPI:

Art铆culo 11. Obras derivadas

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, tambi茅n son
objeto de propiedad intelectual:
1. Las traducciones y adaptaciones.
2. Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
3. Los compendios, res煤menes y extractos.
4. Los arreglos musicales.
5. Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, art铆stica o
cient铆fica.

M谩s sobre el tema http://copyrait.com/archivo/28.pdf

Saludos!!!

> Hola David,
>
> En mi biblioteca tengo una monograf铆a sobre este tema, de Cristina L贸pez
> S谩nchez, "La transformaci贸n de la obra intelectual", Dykinson 2008, creo
> que te puede interesar.
>
> No te puedo hacer una cr铆tica porque, honestamente, simplemente lo he
> ojeado. Se trata de un libro claramente acad茅mico, seguro que te sirve
> para
> aclarar conceptos.
>
> Aunque me temo que (MIckey Mouse a parte, que s铆 es claramente una
> reproducci贸n) de lo que est谩s hablando es m谩s de la calificaci贸n del
> supuesto de hecho antes que de una cuesti贸n de interpretaci贸n de la norma:
> efectivamente de lo que se trata es de poder justificar que estamos ante
> una obra original y no una transformaci贸n.
>
> Y para ello, hay dos m茅todos: o bien encontrar una referencia com煤n entre
> ambas obras (la que reclama que es copiada/transformada y la tuya) de modo
> que puede entenderse que ambas derivan de una tercera, a la cual ambas se
> deben (es decir, en lugar de una linea, un tri谩ngulo) o bien se deber铆a
> alegar que ambas obras son la expresi贸n de una idea, de modo que est谩n
> obligadas a convivir.
>
> Sobre esta cuesit贸n llev茅 un asunto sobre la canci贸n de Manu Chao "Me
> gustas tu" para la 聽de la agencia de publicidad que hab铆a preparado una
> campa帽a con una canci贸n para un diario de distribuci贸n gratuita.
>
> La m煤sica era totalmente diferente, como finalmente la sentencia reconoci贸
> para tranquilidad de mis clientes. La letra era muy similar a la de la
> canci贸n de Manu Chao, jugando con el me gusta ***, me gustas tu, en este
> caso era me gusta ***, me gusta mi (marca del diario).
>
> Pues bien, la sentencia -en apelaci贸n- desestim贸 la demanda de Chao por
> que
> la composici贸n musical para el spot era sustancialmente diferente. De la
> letra en cambio no dijo nada en particular, quiz谩 admitiendo nuestras
> alegaciones en el sentido indicado antes: si bien la letra de ambas
> canciones es similar, una no es transformaci贸n de la otra sino que ambas
> son la expresi贸n de una idea y la utilizaci贸n de un recurso literario
> prexistente a ambas (nos pudimos remontar al siglo de oro espa帽ol).
>
> Lo que pas贸 aqu铆 y por cuyo motivo se confundi贸 tanto el perito de Caho
> como el juez de primera instancia, fue precisamente la similitud de las
> letras, que les indujo a pensar que la m煤sica era igual, lo que claramente
> no era.
>
> Tambi茅n aparece la cuesti贸n en las demandas que ha recibido Rowling por el
> ni帽o mago, aunque pertenecen a otras jurisdicciones.
>
> Lo dicho antes, se trata m谩s bien de calificaci贸n del supuesto de hecho,
> lo
> que en PI es en muchas ocasiones un terreno complicado.
>
> Saludos y felicidades por el proyecto,
>
> Abel
>
>
> 2013/7/7 david <dvd AT enlloc.org>
>
>> ya os he comentado en otras ocasiones cuestiones relacionadas con la
>> obra derivada a partir de la experiencia con el proyecto wikiArS en el
>> que estudiantes de arte crean im谩genes para Wikipedia.
>> Ahora os quer铆a pedir si conoc茅is literatura jur铆dica, acad茅mica, etc...
>> que hable sobre el concepto y sus l铆mites. Y tambi茅n vuestra opini贸n si
>> quer茅is comentar el tema.
>> Porqu茅 forzando el concepto entiendo que cualquier dibujo que no sea del
>> natural podr铆a ser considerado obra derivada de algo, pero
>> intuitivamente entiendo que ser铆a un disparate.
>>
>> Para contextualizar la cuesti贸n os remito a esta discusi贸n en el caf茅 de
>> Wikipedia d贸nde suele salir el tema cuando presentamos resultados de la
>> iniciativa:
>> http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Caf%C3%A9/Archivo/Miscel%C3%
>>
>> A1nea/Actual#Nuevos_gr.C3.A1ficos_de_wikiArS:_animales.2C_animaciones.2C_cuentos_y_retratos
>>
>> Lo que est谩 en cuesti贸n es si los dibujantes que han tomado obras
>> protegidas como referencia (fotos, v铆deos, ....) pero sin copiarlas
>> pueden liberar su trabajo considerando que no est谩n haciendo obras
>> derivadas de esas obras de referencia.
>>
>>
>> Gracias de antemano.
>>
>> David G.
>>
>>
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