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cc-es - Re: [Cc-es] Copyright ¿de dibujos de Leonardo?

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • To: david <dvd AT enlloc.org>
  • Cc: llista CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Copyright ¿de dibujos de Leonardo?
  • Date: Fri, 20 Apr 2007 09:25:34 +0200

david escribió:
> Gracias Miquel.
> Pensaba que la cosa podía ir por ahí.
> Pero supongo que los derechos derivados de una reproducción mecánica de
> un original (fotografía, scanner, ...) son limitados. No serán los
> mismos que una creación original...
> No es lo mismo, entiendo, una reproducción que una adaptación como la de
> Tiran lo Blanc que pones como ejemplo.

Efectivamente, la intuición te guía bien. Se consideran meras
fotografías, tienen su propia regulación la margen de los derechos del
autor.

Artículo 128. De las meras fotografías.

Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por
procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el
carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo
de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en
los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de
obras fotográficas.

Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el
día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la
fotografía o reproducción.

>
> Y me pregunto... ¿una imagen en dominio público sólo puede ser usada si
> tenemos acceso al original para reproducirlo?

Efectivamente ese es uno de los mayores problemas contra los que se debe
luchar, en particular contra los museos que no permiten la reproducción
de sus obras (hacer fotos) o no las ponen a disposición del público
gratuitamente en internet, y me refiero siempre a aquellas en Dominio
Público.

>
> Eso da el "poder" a quien controla el acceso (coleccionista, museo,
> biblioteca, archivo, ...) y es poco coherente con el espíritu de la idea
> de "dominio público".

Efectivamente, por eso predico, en el desierto siempre, la importancia
del registro de propiedad intelectual, donde deberían registrarse todas
las obras y dejarse de tonterías de sobres y notarios.

Una obra que va al registro estará siempre disponible su reproducción
futura, cuando la misma esté en Dominio Público y un coleccionista
privado la tenga secuestrada.
>
> Además, siendo rigurosos con eso, la mayoría de imágenes bajo domino
> público que hay en Wikicommons estarían bajo sospecha ya que no
> acreditan la reproducción directa del original.

Un saludo.
>
> Saludos.
>
> David.





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