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cc-es - Re: [Cc-es] directrices de usos no comerciales admitidos

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: Ignasi Labastida i Juan <ilabastida AT ub.edu>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] directrices de usos no comerciales admitidos
  • Date: Mon, 12 Mar 2007 22:37:04 +1100

Ignasi Labastida i Juan wrote:
> Hola Javier,
>
> No nos precipitemos... Es una propuesta que se hizo desde CC y que no se
> ha acabado de acoger con gran entusiasmo... De hecho el MIT ha hecho su
> propia interpretación de No Comercial que creo que es mucho más clara:
> http://ocw.mit.edu/OcwWeb/Global/terms-of-use.htm

Lo que proponía, no sé si me expliqué bien, es hacer algo similar
transponiéndolo a la legislación española, no copiarlo.

Y sí, estoy de acuerdo en que los términos del MIT son mejores... para
materiales educativos, que son los que publica el MIT. Para un artículo
periodístico o para una canción, me gustan más los términos de Creative
Commons, o se acercan más a los que yo haría.

> No creo que lleguemos a ninguna conclusión sobre qué significa
> NoComercial, de hecho todas las discusiones en la lista de CC-licenses
> han acabado sinn final, e incluso el intento de elaborar estas pautas.
> Podemos iniciar una discusión en la lista pero no nos llevará a ningún
> sitio, lo mejor sería seguir la práctica del MIT y que cada autor dijera
> claro que es para él un uso no comercial.

Según he leído, eso sería lo correcto en la legislación americana, la
interpretación del licenciador es la más importante, porque la licencia
viene a ser un acto propio, y puedes dar permiso para ciertos usos, y
definirlos como quieras (llamarles no comerciales o enumerarlos). Parece de
sentido común que darle el poder al licenciador es lo mejor, vistos los dos
ejemplos disjuntos de las interpretaciones del MIT y de CC, pero me cabe una
duda.

La pregunta que haría a los abogados de aquí es:
- ¿en España también "manda" la interpretación de "no comercial" del
licenciador?
- En ausencia de un documento del licenciador que explique qué es "no
comercial", ¿qué interpretación se debe usar?
- Para entrar en un caso particular: un señor tiene una web con anuncios de
google y copia en ella un artículo mío (sólo uno) que dice "no comercial".
Según entiendo de las directrices de CC, podría hacerlo. Lo puede hacer en
España también?

Creo que una de las funciones de CC ha de ser hacer exégesis de las
licencias, crear su propia doctrina sobre ellas, y no sólo lanzarlas al
mundo y que se peleen solas. Para ello podría servir avanzar el trabajo en
esta lista cc-es. Pero esta es sólo mi opinión.

-- javier candeira




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