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cc-es - Re: [Cc-es] Sentencia reconoce CC

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
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  • Subject: Re: [Cc-es] Sentencia reconoce CC
  • Date: Wed, 01 Mar 2006 17:09:47 +0100

Javier Candeira escribi贸:
Manuel J. Rom谩n escribi贸:
Disculpa que insista, pero o es equivocado lo que dice Javier con respecto a la comunicaci贸n p煤blica "si quieres cobrar, tienes que pasar por una entidad de gesti贸n" o es equivocado lo que tu afirmabas en otro correo "Si la pone como NC y haces un uso comercial estas violando los t茅rminso de la licencia. No tendr铆as autorizaci贸n para hacerlo y el autor podr铆a reclamarte."
Bueno, yo lo que dec铆a es que solo es de gesti贸n colectiva obligatoria la difusi贸n por redes de cable y la remuneraci贸n compensatoria. Eso en t茅rminos legales. ya cit茅 los art铆culos en otro mail.

No tengo por que gestionar los derechos de comunicaci贸n p煤blica mediante una entidad de gesti贸n para el resto de supuestos. Si una cadena de TV pone una canci贸n m铆a, y no la gestiona una entidad de gesti贸n, yo podr茅 dirigirme contra la cadena por esa comunicaci贸n p煤blica. Sin embargo si he cedido la gesti贸n de los derechos a una entidad esta tendr谩 legitimaci贸n para reclamar esas cantidades en mi nombre.

Yo estoy legitimado para reclamar judicialmente, por que soy el titular de los derechos.

Si quieres cobrar, NO tienes por que pasar por la entidad de gesti贸n, pero si no estas muy probablemente no cobres por que te ser谩 muy dificil comprobar quien ha comunicado publicamente tu obra.

Qu茅 conste, que lo dec铆a en tono de "as铆 lo entiendo pero me corrijan los
abogaodos si me equivoco"

Pero dado que me citas, voy a explicar mi duda --que creo que es la misma
que la tuya-- a partir de mi interpretaci贸n:

Si yo publico algo con by-nc, y una radio lo usa de modo comercial, est谩
vulnerando mis derechos de autor, y puedo reclamarles.

Pero si publico algo con la by-sa, por ejemplo, y una radio lo usa de modo
comercial, lo que sucede es que si voy a cobrarles me pueden decir, seg煤n la
ley, que ellos s贸lo pagan a entidades de gesti贸n, porque su uso comercial
genera derechos colectivos. Aparte de que en mi licencia CC digo que
renuncio a los posibles derechos, as铆 que con el papel en la mano me pueden
decir que no tienen que pagar nada.
No te pagar谩n, pero no por estar o no en una entidad de gesti贸n sino por que con la licencia autorizas un uso comercial de la obra. Si te responden lo primero no tienen raz贸n.
Lo de "si tu has negociado con la empresa la comunicaci贸n publica, no a
trav茅s de una entidad de gesti贸n, tu puedes cobrar por esa autorizaci贸n."
supongo que se refiere a alg煤n tipo de contrato privado, que no tiene nada
que ver con licencias CC.
Este comentario ven铆a al hilo de enfocar el problema de la legitimidad para reclamar por los derechos. Era un ejemplo.
Eso es lo que yo entiendo, pero Abel, David, Javier, Laura y alguno m谩s son
abogados, y que me corrijan si me equivoco.
El hecho de ser abogados no supone nada especial, al menos para mi, podemos meter la pata igual que los demas.


Un saludo.

-- javier
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