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cc-es - Re: [Cc-es] dominio publico

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Laura Díaz <lauradherrera AT yahoo.es>
  • To: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>, Malcolm Bain <mbain AT menta.net>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] dominio publico
  • Date: Thu, 30 Jun 2005 17:45:16 +0200 (CEST)

hola,
en mi opinión, es perfectamente posible para un autor poner su obra "en dominio público". esta noción de dominio público significaría la cesión por parte del autor de los derechos de explotación durante todo el tiempo que reste hasta su entrada, ex lege, en dominio público.
de hecho, he redactado un par de contratos de este tipo y nadie me ha demandado (de momento). eso sí, no es muy común, todavía, este tipo de cesión extrema [al menos en el terreno ominoso de la super cé (boliche)]
 
>Entiendo que el "public domain" anglosajón es
equivalente a los "bienes comunes", mientras que el dominio público
español es más bien (y lamentablemente) "propiedad estatal".
 
no estoy del todo de acuerdo con esta afirmación. la entrada en dominio público de una obra una vez expirado el plazo de protección que le otorga la ley implica la libre disposición por todos de la misma (en los márgenes, estrechos, de la ley, pues prevalecen los derechos cedidos a otros terceros: editores, traductores, etc)
 
a mi me parece bastante factible la trasposición del public domain estadounidense.
 
en todo caso, el autor siempre y en todo caso será libre de disponer de los derechos patrimoniales que existen sobre su obra de la manera que desee. los derechos patrimoniales son enajenables, susceptibles de cesión, etc. no así con los derechos morales, que son irrenunciables.
 
salud

Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com> escribió:
El jue, 30-06-2005 a las 15:53 +0200, Malcolm Bain escribió:
> Hola Miquel
>

Hola Malcolm, gracias por tu respuesta

> Respuesta rápida pero sin matices: No, si se habla del dominio público como lo
> entiende el marco legal español: bienes del Estado español (Ley 33/2003, de 3 de
> noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por ejemplo).
>

afino me pregunta. Entiendo que el "public domain" anglosajón es
equivalente a los "bienes comunes", mientras que el dominio público
español es más bien (y lamentablemente) "propiedad estatal". (Dicho
entre paréntesis: la cultura política española confunde bienes comunes y
bienes públicos, y es quizá uno de los motivos de la desaparición del
procomún, absorbido casi totalmente por instituciones públicas
estatales, ayuntamientos, concejos, etc. Es pues el Estado quien acabó
con el procomún, y no la iniciativa privada). Hasta aquí lo entiendo.

Pero hay un espacio común, al que tanto la legislación anglosajona como
la española llama "dominio público": se trata del "lugar" donde van a
parar las obras una vez expiran los derechos de autor/copyright. En ese
sentido, ambas tradiciones jurídicas se refieren a idéntico "lugar" ¿me
equivoco?

Pues bien, mi pregunta es si es posible que en España el autor sitúe en
ese "lugar" una obra antes de que expiren sus derechos. Ya sé que la ley
española de PI no dice nada al respecto (pero entiendo que tampoco lo
impide), por tanto, ¿podría uno acogerse voluntariamente al dominio
público en el sentido en el que lo define la LPI en su art. 41 --es
decir, "extinción de los derechos de explotación"--. Hasta 1987 esto era
perfectamente posible, pues bastaba con no registrar una obra para que
estuviese en el dominio público.

Aunque sé que la respuesta no es trivial, creo que vale la pena que
indaguemos (indaguéis los abogados) esta cuestión, pues abriría la
dedicación (que no licencia ;-) al dominio público también fuera de
USA. Además, llamaría la atención de absurdo de "obligar" a que toda
obra esté sujeta a casi un siglo de derechos de autor (resto de vida del
autor + 70 años), con independencia de la voluntad del autor.

Y si se llega a la conclusión de que no se contempla tal posibilidad,
sería una buena aportación proponer tal posibilidad (que era posible con
la LPI de 1879) para la futura reforma de la ley de propiedad
intelectual que se nos viene encima. Es decir, equipararnos en este
aspecto al derecho anglosajón, para que el autor pueda decidir si hace
valer o no sus derechos de explotación.

saludos

miquel

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