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cc-es - Re: [Cc-es] dominio publico

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: "Abel Garriga - Advocat" <abel AT icab.es>
  • To: "'Miquel Vidal'" <miquel AT barrapunto.com>, <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] dominio publico
  • Date: Thu, 30 Jun 2005 17:36:39 +0200

Saludos Miquel y colisteros,

La pregunta es breve pero no inocente : ) Empiezo por la última, que es la
más fácil.

Como ya habrás visto, el Título IV del Libro Primero, titulado Dominio
Público, no podía ser más escueto: tiene un único artículo, y establece un
único modo para el paso de las obras a DP: la extinción de los derechos por
el transcurso del tiempo.

Todo lo demás serán construcciones basadas en la autonomía de la voluntad
del titular de los derechos, con los límites que impongan las disposiciones
imperativas, teniendo en cuenta además que a la ley no le pasa ni por la
imaginación el supuesto de hecho como el que estamos hablando, es decir que
el autor se despoje de sus derechos de forma gratuita.

Por lo tanto la única manera que veo de trasponer (no traducir) el espíritu
de la Public Domain Dedication sería mediante dos sistemas, a discutir en
sus detalles y todas sus implicaciones: o bien vía renuncia al ejercicio de
los derechos (con lo que habría que estudiar tanto en la LPI como en el
Código Civil los límites de esta renuncia), o bien vía donación de estos
derechos (este mecanismo algo más difícil porque la donación se preve
bilateral y receptiva -es decir, necesita la aceptación de la otra parte-)

En el bien entendido, claro está, que los derechos morales permanecen por
que aquí si que dice la ley expresamente que son irrenunciables.

En cuanto a los bienes de dominio público que han comentado Malcolm y César,
no estoy del todo de acuerdo: las obras en dominio público en derecho
español no son titularidad de nadie, ni siquiera del estado. Son, en la
descripción más ajustada que he encontrado, res comunis omnia, es decir,
cosas de toda la comunidad, que es una descripción muy bonita (si se me
permite la expresión) por ajustada: son de todos, y todos podemos
aprovecharnos de ellas.

Saludos,

Abel

> -----Original Message-----
> From: cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org
> [mailto:cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org]On Behalf Of Miquel Vidal
> Sent: Thursday, June 30, 2005 1:40 PM
> To: cc-es AT lists.ibiblio.org
> Subject: [Cc-es] dominio publico
>
>
> Buenas
>
> una pregunta a los letrados (y a los legos también): ¿tiene validez
> legal en España proteger una obra con la licencia CC de Dominio
> Publico?:
>
> http://creativecommons.org/licenses/publicdomain/
>
> en otras palabras, ¿es posible en España poner una obra en el dominio
> público, es decir, renunciar a todos los derechos de explotación,
> presentes y futuros, que pueda generar dicha obra? ¿Prevé la ley
> española alguna forma de hacer la dedicatoria al DP, que no
> sea la mera
> expiración del periodo de copyright de una obra?
>
> saludos,
>
> miquel
>
>
>
> _______________________________________________
> Cc-es mailing list
> Cc-es AT lists.ibiblio.org
> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
>
>






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