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cc-es - Re: [Cc-es] dominio publico

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Subject: Creative Commons en Espaņa

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Chronological Thread  
  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • To: Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] dominio publico
  • Date: Thu, 30 Jun 2005 17:39:59 +0200

Malcolm Bain wrote:
Hola Miquel

Respuesta rápida pero sin matices: No, si se habla del dominio público como lo
entiende el marco legal español: bienes del Estado español (Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por ejemplo).
Como yo lo entiendo (soy abogado inglés, pero trabajo aquí), la única manera de
"ser de dominio público" es con la extinción de los derechos de autor (muerte +
70 años, en general - hay otros períodos). Como lo sugieres tu.

Ver art. 41 TRLPI: "La extinción de los derechos de explotación de las obras
determinará su paso al dominio público".

Para el uso de la dedicación "public domain" (no es licencia, by the way), hay
que ver
-- si dominio público en USA (bienes comunales?) corresponde a dominio público
en España (bienes del Estado?) (ver por ejemplo, el comentario de Javier de la
Cueva en  https://lists.ibiblio.org/sympa/arc/cc-es/2004-February/000004.html)
(acabo de recuperamelo en Google  - más rápido que buscar en mi ordenador)
-- si se trata de "crear" bienes comunales - la localidad en cuestión sería el
Ayuntamiento? la Provincia? ... y quién controla dichos bienes? Son de libre uso
como el public domain americano? (no creo - en derecho inglés, el "commons"
generalmente es para la gente local, no para forasteros o "cualquier")
-- si se puede dedicar, vender, ceder, etc. bienes privados al Estado con efecto
de "dominio público" (extinguir por contrato sus derechos de autor? difícil -
sobre todo el tema de derechos morales que son inajenables).
-- O, si no quieres que sea propiedad del Estado, cómo hacer que un bien vuelva
a ser comunal...
-- Qué efecto tendría la "public domain dedication" si se usara (se
interpretería como una simple licencia de tipo BY-ND, intentando interpretar la
intención de la "parte" + derechos morales imperativos?)
  
Tengo mis dudas, y explico por qué:
    La LPI establece que a las obras en domino público podrán ser usadas por cualquiera con la única condición del respeto a la autoría y a la integridad de las mismas, de acuerdo al artículo 14, puntos 2 y 3.
Ahora bien, la pregunta venía referida a la validez legal de proteger en España una obra con esa licencia.
Desde mi perspectiva, y no todo el mundo en esta lista lo comparte, la licencia constituye un contrato de clausulas generales, que vinculan a las partes en aquellos puntos en los que no se oponen a la ley en aspectos no dispositivos.
Ahora bien, en el caso de una obra licenciada bajo  "public domain", deberemos aplicar todo el clausulado excepto en aquellos aspectos de los que no puedan disponer las partes por imperativo legal, como en este caso por ejemplo la renuncia a la autoría.
El contenido de la licencia "public domain" viene a suponer una renuncia al ejercicio de todos los derechos sobre la obra por parte del autor, de este modo, este manifiesta que renuncia al ejercicio de todos los derechos a los que puede renunciar.
Por lo tanto será valida, protegerá legalmente a los autores y a los receptores, pero solo en aquellos aspectos que quedan a la libre voluntad de las partes.
Son irrenunciables los derechos morales, y algunos económicos como el derecho de remuneración por copia privada, (para las personas del artículo 25).
Además, otro derecho irrenunciable muy importante en supuestos de renuncias ad futurum es el de retirada de la obra por cambios en las convicciones del autor.
Un problema que veo, es que aunque la obra sea de "dominio público" (español),
hay que respetar la autoría y la integridad de la obra (ver otra vez art. 41
LPI) - lo que resulta en una licencia BY-ND. Compararás con la visión americana
de "dominio público" que significa (generalizando) "haz lo que quieras con la
obra".

Resumen sin matices: la "public domain dedication" no tiene sentido aquí, creo.
(No significa que no podamos inventar algo con efectos similares... :)
  
De la lectura del artículo 31 se desprende que solo mediante la extinción de los derechos de explotación, que de acuerdo al artículo 26 (y siguientes) son la vida del autor + 70 años, estos pasan al domino público. Otro cosa es que nos planteemos si es posible la extinción de derechos por renuncia voluntaria del titular de los mismos, y eso creo que no es posible, se puede renunciar al ejercicio pero no declararlos extintos por que tienen un origen legal, (este tema podría ser mas controvertido)
De todas formas, creo haber visto un comentario de Lessig que desde que se creó,
solamente 14 personas han dedicado obras al public domain? Me equivoco?

Saludos
Malcolm
PD - Soy inglés, no "normand" (gallego, aqui), pero contesto con mas preguntas
que respuestas! :)


Miquel Vidal wrote:
  
Buenas

una pregunta a los letrados (y a los legos también): ¿tiene validez
legal en España proteger una obra con la licencia CC de Dominio
Publico?: 

http://creativecommons.org/licenses/publicdomain/

en otras palabras, ¿es posible en España poner una obra en el dominio
público, es decir, renunciar a todos los derechos de explotación,
presentes y futuros, que pueda generar dicha obra? ¿Prevé la ley
española alguna forma de hacer la dedicatoria al DP, que no sea la mera
expiración del periodo de copyright de una obra?
    
No solo por el transcurso del tiempo, y por ende de la extinción de los derechos de explotación se pasará a dominio público, además los derechos del artículo 14.3 y 14.4 son eternos, el derecho a la autoría por ejemplo  será siempre exigible por los descendientes.
saludos,

miquel



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