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cc-es - Re: [Cc-es] dominio publico

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: Malcolm Bain <mbain AT menta.net>
  • To: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] dominio publico
  • Date: Thu, 30 Jun 2005 15:53:27 +0200

Hola Miquel

Respuesta rápida pero sin matices: No, si se habla del dominio público como lo
entiende el marco legal español: bienes del Estado español (Ley 33/2003, de 3
de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, por ejemplo).

Como yo lo entiendo (soy abogado inglés, pero trabajo aquí), la única manera
de
"ser de dominio público" es con la extinción de los derechos de autor (muerte
+
70 años, en general - hay otros períodos). Como lo sugieres tu.

Ver art. 41 TRLPI: "La extinción de los derechos de explotación de las obras
determinará su paso al dominio público".

Para el uso de la dedicación "public domain" (no es licencia, by the way), hay
que ver
-- si dominio público en USA (bienes comunales?) corresponde a dominio público
en España (bienes del Estado?) (ver por ejemplo, el comentario de Javier de la
Cueva en https://lists.ibiblio.org/sympa/arc/cc-es/2004-February/000004.html)
(acabo de recuperamelo en Google - más rápido que buscar en mi ordenador)
-- si se trata de "crear" bienes comunales - la localidad en cuestión sería el
Ayuntamiento? la Provincia? ... y quién controla dichos bienes? Son de libre
uso
como el public domain americano? (no creo - en derecho inglés, el "commons"
generalmente es para la gente local, no para forasteros o "cualquier")
-- si se puede dedicar, vender, ceder, etc. bienes privados al Estado con
efecto
de "dominio público" (extinguir por contrato sus derechos de autor? difícil -
sobre todo el tema de derechos morales que son inajenables).
-- O, si no quieres que sea propiedad del Estado, cómo hacer que un bien
vuelva
a ser comunal...
-- Qué efecto tendría la "public domain dedication" si se usara (se
interpretería como una simple licencia de tipo BY-ND, intentando interpretar
la
intención de la "parte" + derechos morales imperativos?)

Un problema que veo, es que aunque la obra sea de "dominio público" (español),
hay que respetar la autoría y la integridad de la obra (ver otra vez art. 41
LPI) - lo que resulta en una licencia BY-ND. Compararás con la visión
americana
de "dominio público" que significa (generalizando) "haz lo que quieras con la
obra".

Resumen sin matices: la "public domain dedication" no tiene sentido aquí,
creo.
(No significa que no podamos inventar algo con efectos similares... :)

De todas formas, creo haber visto un comentario de Lessig que desde que se
creó,
solamente 14 personas han dedicado obras al public domain? Me equivoco?

Saludos
Malcolm
PD - Soy inglés, no "normand" (gallego, aqui), pero contesto con mas preguntas
que respuestas! :)


Miquel Vidal wrote:
> Buenas
>
> una pregunta a los letrados (y a los legos también): ¿tiene validez
> legal en España proteger una obra con la licencia CC de Dominio
> Publico?:
>
> http://creativecommons.org/licenses/publicdomain/
>
> en otras palabras, ¿es posible en España poner una obra en el dominio
> público, es decir, renunciar a todos los derechos de explotación,
> presentes y futuros, que pueda generar dicha obra? ¿Prevé la ley
> española alguna forma de hacer la dedicatoria al DP, que no sea la mera
> expiración del periodo de copyright de una obra?
>
> saludos,
>
> miquel
>
>
>
> _______________________________________________
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> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
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