Skip to Content.
Sympa Menu

cc-es - Re: [Cc-es] "La SGAE estudia..." poco

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

List archive

Chronological Thread  
  • From: Miquel Vidal <miquel AT barrapunto.com>
  • To: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] "La SGAE estudia..." poco
  • Date: Sat, 23 Apr 2005 10:27:59 +0200

El sáb, 23-04-2005 a las 02:15 +0200, Javier Candeira escribió:
> Hay un derecho económico irrenunciable: el de remuneración compensatoria
> por
> copia privada. Es uno de los goles que colaron en la LPI.
>

sí, ese es exactamente el que citaba en mi mensaje (vulgo "canon");
preguntaba si existía algún otro de esas características (¿el de
comunicación pública lo es? Desde luego puedes renunciar en favor de
terceros). Yo al menos no lo recuerdo y me da pereza leerme de nuevo la
LPI solo para esto (yo estudio, pero no tanto ;-)

--m


> -- j
>
> Miquel Vidal wrote:
> > nas
> >
> > El vie, 22-04-2005 a las 13:40 +0200, labmedia escribió:
> >
> >
> >>Hay varias cosas que se han apuntado a lo largo de este hilo de
> >>conversación que me gustaría comentar:
> >>
> >>Primero, sobre los derechos de autor irrenunciables.
> >>Que me aclare algún abogado (vaya parece que todos os reclamamos!!) pero
> >>si estos derechos son irrenunciables y son gestionados por las
> >>sociedades de gestión, nada les impide a la SGAE empezar a cobrarse sus
> >>derechos.
> >
> >
> > no hace falta ser abogado, sino estudiar --o leer código jurídico--
> > nosotros un poco también ;-) Los derechos de explotación de un autor no
> > solo NO son irrenunciables, sino que pueden ser perfectamente cedidos
> > mediante contrato. En eso consisten los contratos que realizan los
> > autores con editores, discográficas y sociedades de gestión: en una
> > cesión, normalmente exclusiva, de derechos. Es también lo que hacemos
> > cuando usamos licencias libres, como las CC o la GPL: ceder, no en
> > exclusiva, derechos al público bajo ciertas (o ninguna) condiciones.
> >
> > Aclarado esto, aclaremos después que las sociedades de gestión solo
> > pueden recaudar el repertorio de sus asociados (aunque a menudo se
> > excedan en ello de forma ilegal). Nadie está obligado a asociarse a una
> > sociedad de gestión para gestionar sus propios derechos: por ejemplo,
> > puedes ceder derechos a la carta, como hacemos en las licencias CC, y no
> > se requiere para ello de una sociedad de gestión, es más, solo sin una
> > sociedad de gestión puedes hacerlo *efectivo*.
> >
> > Lo que sucede, y que es lo que imagino lleva siempre a confusión en este
> > tema, es que, de acuerdo a la LPI, existen cierto tipo de derechos de
> > autor que solo pueden ser recaudados mediante una sociedad de gestión, y
> > además son irrenunciables, como es el caso de la "remuneración por copia
> > privada", vulgo "canon" (que por cierto exceptúa explícitamente a los
> > programas de ordenador, en el artículo 25). No recuerdo si hay alguno
> > caso más. Por tanto, si un autor de la SGAE (o pronto de CEDRO, si el
> > canon por préstamo de bibliotecas prospera) pretende que le caiga alguna
> > miserable migaja del canon (vulgo "robo"), pues entonces debe asociarse
> > a algún sindicato del crimen (vulgo "sociedad de gestión"). En cambio,
> > si pretende retener sus derechos para poder después compartir su obra
> > con su querido público y alimentar el procomún (vulgo "commons") que a
> > todos nos alimenta, le conviene no formar parte de una sociedad de
> > gestión, ya que esta le obligará por contrato a ceder todos ellos, y
> > difícilmente puede uno ceder lo que no posee.
> >
> > puedes verlo por ti mismo, no cuesta demasiado entenderlo:
> > http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
> >
> > sobre el resto de cosas que comentas, son interesantes (y discutibles)
> > pero obligaría a extenderme mucho, y es mejor tratar un solo tema por
> > email. ;-)
> >
> > saludetes,
> >
> > miquel
> >
> >
> >
> >>Yo lo que propondría, ya que como bien apuntan asistimos a un proceso de
> >>libertad de información acelerada en el que las plataformas deben
> >>actualizarse con la misma rpaidez, y ya que empezamos a descubrir la
> >>fuerza que tienen todos los colectivos que están a favor del uso de
> >>licencias no restricitvas; es una plataforma de presión para la
> >>modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, al igual que ya estan
> >>haciendo grupos de informáticos y demás sobre la posible legalización de
> >>las patentes de software.
> >>Pero me da la sensación que el colectivo de artistas/autores/creadores
> >>no están por la labor, o bien porque no disponen de una plataforma
> >>asociativa o bien porque al fin y al cabo a todos los que creamos ya nos
> >>interesa que este así porque alguna vez nosotros también cobraremos.
> >>En ese sentido soy muy partidario de los comentarios que apuntan que la
> >>música está más viva que nunca y que tan sólo son las empresas
> >>discográficas y demás que, simplemente, no se han actualizado ante la
> >>aceleración del flujo de información. A mi entender el autor debe
> >>modificar sus estrategias de comercialización. Un músico de jazz va a
> >>seguir ganándose la vida en sus conciertos y un porcentaje muy pequeño
> >>en venta directa de cedés, pero se gana la vida muy dignamente. El
> >>problema es que los "pop-star" y su industria relacionada tienen unos
> >>costes de vida muy altos y ya no hay quien les pare su ritmo de vida.
> >>Pero si el primero vive bien con x, para que necesita el segundo vivir
> >>con x elevado a n???? En fin, ya lo sabemos...
> >>A lo que voy, que deberíamos exigir la modificación de la Ley de
> >>Propiedad Intelectual. Se trata de vivir dignamente, no de enriquecerse.
> >>
> >>Segundo, sobre el sistema de registro de descargas. Me parece una buena
> >>idea siempre que se haga con fines honestos, pero quizá no hay que darle
> >>muchas ideas a la SGAE y otros. Particularmente consideraría importante
> >>cuando promuevo un disco por internet bajo licencias CC conocer el
> >>alcance de la libre distribución de mi música. En ese sentido, podría
> >>implantar un código en mi música que rastreara el archivo allá donde se
> >>está copiando, reproduciendo, descargando, etc, y me enviara un
> >>registro. Es una idea que yo utilizaría sólo con fines informativos.
> >>Pero también podría servirme como espía para controlar que el uso del
> >>archivo se mantiene en los mismos términos que mi licencia. Quizá no sea
> >>demasiado bueno dar ideas...
> >>
> >>
> >>-----Mensaje original-----
> >>De: cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org
> >>[mailto:cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org] En nombre de Javier de la Cueva
> >>Enviado el: jueves, 21 de abril de 2005 17:35
> >>Para: cc-es AT lists.ibiblio.org
> >>Asunto: Re: [Cc-es] "La SGAE estudia..." poco
> >>
> >>El Jueves, 21 de Abril de 2005 15:16, Defunkid escribió:
> >>
> >>>como yahe dicho en alguna que otra lista, perdon por la pedanteria:
> >>>"una mujer con dos dedos de frente nunca se casaria con un
> >>>consumado maltratador ademas de chulo"
> >>>
> >>>empecemos de cero aunque luego se pervierta algo el asunto pero
> >>>partir con un mal compañero de viaje es ir a ninguna parte
> >>
> >>Totalmente de acuerdo. Ahora mi respuesta al asunto:
> >>
> >>XDDDDDDD
> >>
> >>Y ahora en serio:
> >>
> >>Que no digan que quieren gestionar los derechos Creative Commons
> >>cuando ya, por ley, los están gestionando y muy bien para sus
> >>intereses, por cierto.
> >>
> >>En nuestra legislación hay seis derechos de autor que tienen una
> >>característica común: los autores _no_ pueden, bajo ningún concepto,
> >>ejercitarlos. si bien el titular es el autor, el único que puede
> >>comparecer en juicio para pedirlos son las entidades de gestión.
> >>
> >>Esta figura jurídica también ocurre en los hijos menores de edad y en
> >>la mujer española casada hasta una reforma del Código civil de 2 de
> >>mayo de 1975. El menor puede ser el propietario de una casa pero si
> >>hay goteras, el que va a juicio es su padre/madre/tutor.
> >>
> >>Lo mismo ocurre en estos derechos, que son seis (gracias Leo, sigo
> >>copiando pegando un correo tuyo de hace meses):
> >>
> >>- Artículo 25.7: Remuneración por copia privada.
> >>- Artículo 90.7: Derechos de alquiler de obras audiovisuales y de
> >>exhibición en salas (acreedores los autores).
> >>- Artículo 108.4: Derechos de comunicación pública de artistas,
> >>intérpretes y ejecutantes.
> >>- Artículo 109.2: Derechos de alquiler de artistas, intérpretes y
> >>ejecutantes.
> >>- Artículo 116.3: Derechos de comunicación pública de productores de
> >>fonogramas.
> >>- Artículo 122.3: Derechos de comunicación pública de productores
> >>audiovisuales.
> >>
> >>La característica común, como hemos dicho, es que sólo las entidades
> >>de gestión pueden reclamarlos por lo que el autor, o se asocia, o no
> >>puede cobrarlos.
> >>
> >>Esto supone una vulneración clara de los derechos a la libertad de
> >>asociación y a la igualdad y para el que quiera profundizar le
> >>recomiendo que lea, y perdón por la autoreferencia, el reciente post
> >>en la web de Defunkid previo, para los malpensados, a la cita del Sr.
> >>Farré:
> >>
> >>http://lamundial.net/home.php?pg=article&idart=364
> >>
> >>Las tesis que estoy utilizando no son mías, sino de un prestigioso
> >>catedrático de Derecho procesal y Magistrado del Tribunal Superior de
> >>la Comunidad Valenciana, Juan Montero Aroca.
> >>
> >>La situación actual, por tanto, es que las entidades de gestión
> >>recaudan lo de todos porque así lo impone la ley, y se lo quedan
> >>entre ellos, porque sólo lo reparten entre los socios.
> >>
> >>Bien, ahora la pregunta: ¿qué significa gestionar? ¿pagar a Defunkid
> >>el dinero que es suyo? ¿Cómo se atreven a decir que gestionar? ¿el
> >>qué? ¿lo que ya se están apropiando porque la ley se lo permite? ¿van
> >>a dar dinero?
> >>
> >>Gestionar, gestionar. No seamos víctimas de los términos ajenos. Yo
> >>sólo lo podría llamar, después de estudiar la ley, devolver el dinero
> >>del que _legalmente_ se apropian.
> >>
> >>Problema: El de siempre ¿cómo darle a cada autor lo que realmente es
> >>suyo? ¿cómo calcular el importe que le corresponde a Defunkid?
> >>
> >>Porque esa es la excusa bajo la que se construye todo el sistema, que
> >>como no se puede saber lo que toca a cada uno, se gestiona
> >>colectivamente lo que deviene al final en una endiablada vulneración
> >>de la igualdad y de la libertad de asociación que es de imposible
> >>solución.
> >>
> >>Por tanto, las palabras que he oído las interpreto como: Creative
> >>Commons, te pago y te callas o, en otra versión, ¿cómo puedo
> >>comprarte? No está mal, significa que Creative Commons está muy
> >>viva :-)
> >>
> >>--
> >>Cordiales saludos,
> >>Javier de la Cueva
> >>_______________________________________________
> >>Cc-es mailing list
> >>Cc-es AT lists.ibiblio.org
> >>http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
> >>
> >>_______________________________________________
> >>Cc-es mailing list
> >>Cc-es AT lists.ibiblio.org
> >>http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
> >>
> >>
> >>------------------------------------------------------------------------
> >>
> >>_______________________________________________
> >>Cc-es mailing list
> >>Cc-es AT lists.ibiblio.org
> >>http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
--
Miquel Vidal :: Using Debian GNU/Linux
BarraPunto SysAdmin :: yonderboy AT barrapunto.com
http://barrapunto.com :: http://barrapunto.com/~yonderboy/bitacora
GnuPG public key available at http://sinetgy.org/~miquel






Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page