Skip to Content.
Sympa Menu

cc-es - Re: [Cc-es] Sentencia reconoce CC

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en Espa馻

List archive

Chronological Thread  
  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • To: lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Sentencia reconoce CC
  • Date: Tue, 28 Feb 2006 19:13:53 +0100

Manuel J. Rom谩n escribi贸:
Pero la difusi贸n p煤blica no es
irrenunciable, s贸lo es "gestionable colectivamente". Esto quiere decir
que si quieres cobrar, tienes que pasar por una entidad de gesti贸n, pero
si no quieres cobrar, la entidad no tiene derecho a hacerlo en tu nombre.
La difusi贸n p煤blica como concepto no existe en la LPI. Los derechos de
autor, salvo los obligatoriamente gestionados colectivamente por mandato
legal, pueden ser ejercidos individual o olectivamente, como en el caso
al que pareces recibirte de comunicaci贸n p煤blica. Ese derecho puedes
cederlo a la entidad de gesti贸n que desees para que te lo gestione.

驴Quieres decir entonces que es falso lo que dice Javier?:
No digo que sea falso, es la opci贸n m谩s comun por la imposibilidad pr谩ctica de cobrar por cada vez que una obra se comunica publicamente para un autor individual. Pero si tu has negociado con la empresa la comunicaci贸n publica, no a trav茅s de una entidad de gesti贸n, tu puedes cobrar por esa autorizaci贸n.


"si quieres cobrar, tienes que pasar por una entidad de gesti贸n"

驴no?

Lo digo a raiz de lo que pregunt茅 antes.

pd: que nadie piense que preguntar la posibilidad de comunicaci贸n p煤blica sin pagar significa algo as铆 como un ataque a las CC o que yo quiera hacerlo, solo es algo que me cuestiono ya que yo tambi茅n cre铆a que la ley es como dice Javier
Pero el art铆culo de la ley solo establece la gesti贸n colectiva obligatoria para la comunciaci贸n p煤blica mediante redes de cable, en otro mail te lo cito.

Un saludo.





Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page