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cc-es - Re: [Cc-es] Sentencia reconoce CC

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • To: Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Sentencia reconoce CC
  • Date: Tue, 28 Feb 2006 16:58:34 +0100

Javier Candeira escribió:
Abel Garriga - Advocat escribió:
No entiendo la pregunta. En ningún momento digo que haya un conflicto entre
CC y ley. Mi comentario alude a la comunicación, no al derecho: lo que

Lo digo, si la licencia renuncia al cobro, la SGAE no tiene derecho a
recaudar. Esto es el sentir popular, no digo que sea la ley, pero es lo que
transpira la gente que usa la licencia para música.

Ahora viene mi interpretación legal, de lego legal total, pero que se ha
leído la LPI y (más de una vez) las licencias:

El canon de los cds es irrenunciable, así que la SGAE lo puede cobrar
incluso por los que no quieren cobrarlo. Pero la difusión pública no es
irrenunciable, sólo es "gestionable colectivamente". Esto quiere decir que
si quieres cobrar, tienes que pasar por una entidad de gestión, pero si no
quieres cobrar, la entidad no tiene derecho a hacerlo en tu nombre.
La difusión pública como concepto no existe en la LPI. Los derechos de autor, salvo los obligatoriamente gestionados colectivamente por mandato legal, pueden ser ejercidos individual o olectivamente, como en el caso al que pareces recibirte de comunicación pública. Ese derecho puedes cederlo a la entidad de gestión que desees para que te lo gestione.
Por cierto, hay que ver si han convertido en inrrenunciable también los
derechos económicos por difusión pública en el nuevo borrador de LPI.
En el texto del anteproyecto no son irrenunciables los derechoseconómicos, excepto el de la remuneración compensatoria. Por lo tanto los derechos de comunicación pública siguen, en ese aspecto con uan redacción similar.
No entiendo todos estos párrafos ¿A qué aluden? ¿en qué contexto están?

Perdón: los párrafos citados, menos el que iba sin ">" están extraídos
literalmente de las licencias CC:

http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/es/legalcode.es

Lo único que puede hacerse en un juicio, visto lo anterior, es demostrar que
la música que se pone no está gestionada por la SGAE. Otro argumento
relacionado con el anterior sería que la SGAE no ha desmostrado que pongan
música suya en el local contra el que están reclamando -aunque éste a palo
seco es más débil-

O sea, que ¿tiene que probar el defendido que no está vulnerando los
derechos del acusador? ¿era el bar el que tenía que haber probado que la
música no era de la SGAE?
Lo que sucede es que la existir otro modelo de gestión de los derechos inviertes la carga de la prueba contra la SGAE. Antes, como solo ella gestionaba los derechos de los artistas, se "preconsituía" prueba a su favor y tu debías demostrar lo contrario por que no existía música al margen del canal oficial. Y como terminaba siendo su palabra contra la tuya, era lógico que ganasen ellos, por que, repito, no "existía" música no gestionada por SGAE.

Ahora, el problema para ellos es mayor, por que se ha abierto un camino que dificulta su labor, por eso, en parte, las declaraciones de "abrazar" las licencias.
¿Qué opina Javier de la Cueva de esto?


Que opine...
-- javier
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