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cc-es - Re: [Cc-es] Sentencia reconoce CC

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • To: Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Sentencia reconoce CC
  • Date: Tue, 28 Feb 2006 18:28:42 +0100

Manuel J. Román escribió:
Pero la difusión pública no es
irrenunciable, sólo es "gestionable colectivamente". Esto quiere decir que
si quieres cobrar, tienes que pasar por una entidad de gestión, pero si no
quieres cobrar, la entidad no tiene derecho a hacerlo en tu nombre.

Aprovecho para una consulta, si un autor licencia una obra como nc (no comercial) ¿yo puedo usarla en mi emisora de radio comercial y el autor no puede reclamarme nada? Ya que solo me lo puede reclamar si lo gestiona colectivamente y con uan entidad reconocida por el ministerio. ¿es esto así?
La gestión colectiva obligatoria solo se da en el caso de la remuneración compensatoria por copia privada, (Art. 25 LPI) y la comunicación por redes de cable. (Art. 20.4.b LPI). Eso en el texto actual que ahora recuerde...

Si la pone como NC y haces un uso comercial estas violando los términso de la licencia. No tendrías autorización para hacerlo y el autor podría reclamarte.

Un saludo.
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