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cc-es - Re: [Cc-es] modificaci贸n lpi

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Subject: Creative Commons en Espa馻

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  • From: "Manuel J. Rom谩n" <manje AT manje.net>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] modificaci贸n lpi
  • Date: Mon, 25 Jul 2005 11:21:03 +0200

> No he encontrado el nuevo texto, alguien lo tiene, o sale hoy en el BOE?.

Se trata de un proyecto de ley, y por ahora tan solo he localizado la nota de
prensa:

http://www.la-moncloa.es/web/asp/gob05.asp#PropiedadIntelectual

ADAPTACI脫N DE LOS DERECHOS DE AUTOR

A LA NUEVA REALIDAD TECNOL脫GICA

* Se transpone la Directiva Comunitaria de la Sociedad de la Informaci贸n
al ordenamiento espa帽ol.

* La Ley establece un procedimiento flexible, transparente y 谩gil para el
establecimiento de la compensaci贸n por copia privada en el 谩mbito digital

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisi贸n a las Cortes Generales del
Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual. Con ello se adecua el sistema de propiedad intelectual
espa帽ol a la realidad tecnol贸gica y a la Sociedad de la Informaci贸n, as铆 como
su homogeneizaci贸n con el resto de Europa.

El Proyecto de Ley transpone al ordenamiento jur铆dico espa帽ol una Directiva
comunitaria de 2001, conocida como Directiva de la Sociedad de la
Informaci贸n, que ten铆a que haber sido incorporada al Derecho nacional antes
del 22 de diciembre de 2002. La demora ha supuesto a Espa帽a una condena del
Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el pasado 28 de abril.

La nueva regulaci贸n establece un marco equilibrado que constituye un r茅gimen
en beneficio de todos los agentes afectados: por un lado, adecua el sistema
de derechos de los autores y dem谩s titulares de derechos (artistas,
productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales y entidades de
radiodifusi贸n) as铆 como sus l铆mites; por otro, protege las medidas
tecnol贸gicas utilizadas por los titulares de los derechos para salvaguardar
sus obras de usos no autorizados.

Autorizaci贸n expresa del autor

El Proyecto de Ley introduce como novedad el derecho de puesta a disposici贸n
interactiva. Con 茅l se regula expresamente el uso y explotaci贸n de obras en
Internet con la autorizaci贸n de los autores o de los titulares de los
derechos.

Asimismo, la norma establece que los derechos morales de los artistas no
prescriben.

A los derechos de la propiedad intelectual se imponen unos l铆mites que
afectan
a reproducci贸n, distribuci贸n y comunicaci贸n p煤blica, y que pretenden conjugar
los leg铆timos intereses de los creadores con aquellos de los ciudadanos a la
investigaci贸n, la ense帽anza o la informaci贸n. Entre otros, se establecen los
siguientes casos en los que se pueden utilizar obras o prestaciones sin
necesidad de contar con el consentimiento de los autores de las mismas o de
los titulares de los derechos:

* Bibliotecas y establecimientos an谩logos podr谩n poner a disposici贸n de
los investigadores obras que formen parte de sus fondos, siempre que la
difusi贸n se realice a trav茅s de terminales de consulta especializados y
conectados a una red cerrada e interna.

* Profesores de ense帽anza reglada podr谩n utilizar la obras, siempre que
este uso se haga para la ilustraci贸n de actividades educativas. Quedan
excluidos del 谩mbito de este l铆mite los libros de texto y los manuales
universitarios, para cuya explotaci贸n ser谩 necesario contar con la
correspondiente autorizaci贸n.

* La utilizaci贸n de obras por personas discapacitadas, hasta ahora s贸lo
posible para reproducci贸n en lenguaje braille, se extiende a todas las
discapacidades y a otras utilizaciones.

* La utilizaci贸n de obras y prestaciones en procesos judiciales se ha
ampliado a tr谩mites parlamentarios y procesos relacionados con la seguridad.

* Ser谩 l铆cita la cita de obras ajenas ya divulgadas, de naturaleza
escrita
o audiovisual, con fines docentes o de investigaci贸n. Las rese帽as o revistas
de prensa tendr谩n consideraci贸n de citas, pero no aquellas recopilaciones de
art铆culos period铆sticos que consistan en una mera reproducci贸n con fines
comerciales, lo que requerir谩 autorizaci贸n del titular de derecho.

R茅gimen de copia privada

Otra de las novedades m谩s importantes es la nueva regulaci贸n del r茅gimen de
copia privada, que responde a la necesidad de armonizar los derechos de los
autores y los de fabricantes, importadores y distribuidores de equipos,
aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensaci贸n por la
reproducci贸n.

El proyecto legislativo establece diferencias entre el entorno anal贸gico,
cuya
regulaci贸n se mantiene sin variaci贸n, y el digital, que se regula
expresamente por primera vez.

La nueva Ley establece un r茅gimen flexible, transparente y 谩gil para el
establecimiento de la compensaci贸n por copia privada en el 谩mbito digital. El
texto prev茅 que, en un plazo de cinco meses a partir de su aprobaci贸n, los
sectores implicados acuerden una relaci贸n de los equipos, aparatos y soportes
materiales sujetos al pago de compensaci贸n a los titulares de los derechos,
as铆 como la cuant铆a que deber谩n pagar. El acuerdo ser谩 propuesto a los
Ministerios de Cultura e Industria, Comercio y Turismo que decidir谩, previa
consulta al Consejo General de Consumidores y Usuarios.

El mismo proceso se reabrir谩 cada dos a帽os con el objetivo de adecuar los
c谩nones a la evoluci贸n de las tecnolog铆as.

En cualquier caso, el Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros
excluye expresamente de este listado los discos duros de ordenador y las
conexiones ADSL, y todos los sistemas de almacenamiento que no se usen
preferentemente para copias, garantizando de este modo un entorno seguro al
despliegue de estos elementos esenciales para el desarrollo de la Sociedad de
la Informaci贸n.

Protecci贸n de tecnolog铆as anticopia

Las medidas tecnol贸gicas constituyen una herramienta para asegurar la
protecci贸n de las obras y prestaciones en el contexto de la Sociedad de la
Informaci贸n y para evitar copias no autorizadas. El Proyecto de Ley, en l铆nea
con la pol铆tica del Gobierno de lucha contra la pirater铆a, considera
infracciones contra los derechos de autor las actividades que sirvan para
eludir las medidas tecnol贸gicas con las que los titulares de derechos hayan
protegido sus obras. Adem谩s, concede la misma categor铆a de infracci贸n contra
los derechos de autor la promoci贸n y publicidad de dispositivos destinados a
eludir estas medidas de protecci贸n.

No obstante, el Proyecto de Ley establece mecanismos para que estas medidas
de
protecci贸n sean levantadas en los casos en que las mismas impidan el disfrute
de algunos de los l铆mites establecidos por la Ley para los derechos de autor.







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