Skip to Content.
Sympa Menu

cc-es - Re: [Cc-es] Precisión sobre artículo 31 LPI

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

List archive

Chronological Thread  
  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: "Martí Manent (Derecho.com)" <marti AT derecho.com>
  • Cc: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: Re: [Cc-es] Precisión sobre artículo 31 LPI
  • Date: Tue, 10 May 2005 20:59:39 +0200

Gracias, Martí

Sospecho que alguien en la lista podrá darte mejor respuesta, pero veo en
este razonamiento un proceso circular: el p2p es ilícito porque no es copia
privada, y no es copia privada porque la obtención por p2p no es lícita.

Un saludo,

-- Javier

Martí Manent (Derecho.com) wrote:
> Hola Javier,
>
> El préstamo es una forma lícita de obtención.
> Yo creo que si la obtención mediante P2P es ilícita (la mayoría de casos) la
> copia privada no puede ser lícita.
>
> Disculpa por el retrase en la contestación, he estado fuera.
>
> Saludos,
>
>
> ----------------------------------------
> Martí Manent
>
>
>
> -----Mensaje original-----
> De: Javier Candeira [mailto:javier AT candeira.com]
> Enviado el: martes, 03 de mayo de 2005 22:33
> Para: Martí Manent
> CC: cc-es AT lists.ibiblio.org
> Asunto: Re: [Cc-es] Precisión sobre artículo 31 LPI
>
> Gracias, Martí. Una pregunta:
>
> > ley. Así pues yo entiendo que cuando se hace la referencia a la copia
> > privada es en relación a una obra "producto" que previamente he obtenido
> > lícitamente/legalmente (compra, regalo, donación, etc.) y que puedo
> copiar
> > para un uso personal
>
> ¿Incluye la forma lícita de obtención el préstamo? Yo diría que sí.
>
> > La descarga estilo P2P entiendo que puede ser legal (cuando el
> > autor ha permitido su divulgación bajo estos sistemas) o puede no ser
> legal
> > cuando el autor no lo autorizó.
>
> La copia privada no requiere la autorización previa del titular (lo dice la
> ley), luego esta autorización no puede ser parte de la definición de cuando
> un acto es copia privada o no. Si yo me copio algo para mi uso personal, da
> lo mismo si lo hago de la radio, de la biblioteca, de un cd que me han
> prestado, de uno que me he copiado, o de...
>
> Por poner un ejemplo: si alguien roba un CD del Corte Inglés, y luego lo
> pierde, y yo me lo encuentro y lo copio para mi uso personal, es copia
> privada, pese a que en la cadena de obtención haya un delito, ¿no?
>
> En tu ejemplo, el "upload" en P2P puede que sea legal o no, puesta a
> disposición o no, pero el que simplemente descarga y copia está, a mi
> juicio, ejerciendo su derecho a la copia privada.
>
> -- javier
>
> Martí Manent wrote:
>
>>El legislador hace las normas, nosotros las intentamos interpretar. Un
>>redactor del Reglamento del Registro Mercantil me decía que cuando
>
> escribió
>
>>un determinado artículo del reglamento no quería decir nada más de lo que
>>decía, pero que muchos autores, abogados e interesados en la materia
>
> habían
>
>>hecho infinidad de interpretaciones sobre el mismo y el sentido que había
>>querido dar el redactor.
>>
>>Hecha esta introducción cada un es libre de entender lo que quiera de la
>>ley. Así pues yo entiendo que cuando se hace la referencia a la copia
>>privada es en relación a una obra "producto" que previamente he obtenido
>>lícitamente/legalmente (compra, regalo, donación, etc.) y que puedo copiar
>>para un uso personal (no vale copiarla en la carpeta de elementos
>>compartidos). La descarga estilo P2P entiendo que puede ser legal (cuando
>
> el
>
>>autor ha permitido su divulgación bajo estos sistemas) o puede no ser
>
> legal
>
>>cuando el autor no lo autorizó.
>>
>>___________________
>>Martí Manent
>>
>>-----Mensaje original-----
>>De: cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org
>
> [mailto:cc-es-bounces AT lists.ibiblio.org]
>
>>En nombre de Javier Candeira
>>Enviado el: martes, 03 de mayo de 2005 21:18
>>Para: Abel Garriga - Advocat
>>CC: cc-es AT lists.ibiblio.org
>>Asunto: Re: [Cc-es] Precisión sobre artículo 31 LPI
>>
>>Gracias, Abel, por la seriedad con la que expones el argumento contrario,
>>con el que sigo, tras leer la ley, sin estar de acuerdo. Estoy de acuerdo
>
> en
>
>>que hace falta rigor, pero tras haber seguido varios juicios, he
>
> comprobado
>
>>que dos abogados pueden mantener dos opiniones distintas, ambas tan
>>rigurosas como enfrentadas.
>>
>>Me apoyaría en las opiniones de otros abogados a los que he oído decir que
>
>
>>ponen la mano en el fuego por que la ley dice que bajar canciones
>
> protegidas
>
>>es "copia privada", pero como alguno de ellos está en la lista, mejor que
>>cada uno hable por sí. Yo te diré, con la ley en la mano, por qué no estoy
>
>
>>de acuerdo contigo.
>>
>>Dado que tu argumento va sobre lo que en la ley se "sobreentiende",
>
> deduzco
>
>>que trata más de lo que no dice que de lo que sí dice. A ver qué te parece
>
>
>>mi razonamiento:
>>
>>Abel Garriga - Advocat wrote:
>>
>>
>>
>>>[Javier]"No. Si alguien se baja un clip del que tú tendrías que cobrar
>>
>>derechos por
>>
>>
>>>cada venta del CD se llama "copia privada", y es perfectamente legal según
>>>la LPI, en el punto dos del artículo 31: "las obras ya divulgadas podrán
>>>reproducirse sin autorización del autor (...) para uso privado del copista
>>>(...), y siempre que la copia no se aobjeto de utilización colectiva ni
>>>lucrativa."
>>>
>>>[Abel]En cuanto al artículo 31, la ley es como es y no como nos gustaría
>>
>>que
>>
>>
>>>fuese. Y lo que dice este artículo es precisamente que la copia será para
>>>uso privado del copista, sobrentendiendo que el copista es precisamente
>>>aquél que ha adquirido válidamente la copia (lo que nos lleva al siguiente
>>
>>
>>Veamos lo que dice la ley:
>>http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html
>>
>>
>>
>>>Artículo 31. Reproducción sin autorización
>>>
>>>1. Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor
>>
>>y sin perjuicio en lo pertinente, de lo dispuesto en el artículo 34 de
>
> esta
>
>>Ley, en los siguientes casos:
>>
>>
>>>1.º Como consecuencia o para constancia en un procedimiento judicial o
>>
>>administrativo.
>>
>>
>>>2.º Para uso privado del copista, sin perjuicio de lo dispuesto en los
>>
>>artículos 25 y 99.a) de esta Ley, y siempre que la copia no sea objeto de
>>utilización colectiva ni lucrativa.
>>
>>
>>>3.º Para uso privado de invidentes, siempre que la reproducción se efectúe
>>
>>mediante el sistema Braille u otro procedimiento específico y que las
>
> copias
>
>>no sean objeto de utilización lucrativa.
>>
>>(Para que no tengáis que leer todos la ley: el artículo 25 es el de
>>remuneración por copia privada y el 99.a es el que exime a los programas
>
> de
>
>>ordenador del derecho de copia privada.)
>>
>>El sobreentendimiento no existe a mi juicio, ya que la copia privada cubre
>
>
>>emisiones por televisión, descargas de internet (autorizadas por el
>
> titular
>
>>o no, esa es otra cuestión), y también el disco que te presta el vecino.
>
> De
>
>>hecho, si no cubre el disco que te presta el vecino, ¿de qué sirve tener
>
> el
>
>>derecho a la copia privada?
>>
>>Según tu interpretación, la copia privada se convertiría en una copia de
>>seguridad análoga a la que se permite para los programas de ordenador en
>
> el
>
>>artículo 100.2:
>>
>>
>>
>>>Artículo 100. Límites a los derechos de explotación
>>>
>>>1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual
>>
>>en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador
>>incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios
>
> para
>
>>la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su
>>finalidad propuesta.
>>
>>
>>>2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene
>>
>>derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto
>>resulte necesaria para dicha utilización.
>>
>>"La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho
>
> a
>
>>utilizar el programa".
>>
>>Si, como dices tú, el derecho a copia privada sólo pudiera ejercerse sobre
>
>
>>los "originales" (copias autorizadas por el titular, sobre la que el
>>propietario de la copia física tiene el derecho de uso), ¿no sería raro
>
> que
>
>>el artículo 31 lo dejara sobreentendido, mientras que el 100 lo
>
> explicitara?
>
>>¿No sería raro además que el artículo 99 dejara claro que los programas de
>
>
>>ordenador no están sometidos a la excepción de copia privada? ¿No sería
>
> raro
>
>>que el propio artículo 31 se refiriera al artículo 99 de forma anticipada?
>>
>>
>>
>>>punto, que trato luego). Por lo tanto, y por mucho que nos escueza, la
>>
>>copia
>>
>>
>>>privada que se hace el amigo al que le he prestado el CD que me compré en
>>
>>la
>>
>>
>>>tienda, es ilegal.
>>
>>
>>Por estas razones creo que la copia privada que me hago del CD que me ha
>>prestado el amigo que se lo ha comprado en la tienda es completamente
>
> legal.
>
>>
>>>Además no solo está el artículo 31 LPI. Debe hacerse una interpretación
>>>sistemática, no solo literal de la ley, y resulta que dentro del mismo
>>>capítulo II dedicado a los límites a los derechos de exclusiva (que en
>>>realidad es lo que son los derechos de autor) está el 40bis, titulado
>>>"disposición común a todas las del presente" y que dice: Los artículos del
>>>presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su
>>>aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses
>>>legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de
>>>las obras a que se refieran"
>>
>>
>>Esta parte sí que podría dejar en entredicho el uso del P2P, que en este
>>caso habría que justificar políticamente, como dice Miquel, y no
>
> legalmente.
>
>> Digo "podría", pero no lo concedo totalmente.
>>
>>Pero seguiría sin invalidar la copia doméstica de originales prestados. El
>
>
>>"lucro cesante" es una teoría que habría que validar de algún modo, y la
>>aplicación del canon a los CDs vírgenes según el artículo 25 sugiere que
>>tanto el legislador como las sociedades de gestión consideran la copia de
>>CDs en casa como copia privada, sean prestados por un amigo o los de uno
>>mismo.
>>
>>
>>
>>>Este artículo no forma parte del articulado original de la LPI, sino que
>>
>>fue
>>
>>
>>>introducido posteriormente por la ley 5/1998, dedicada a la trasposición
>>
>>al
>>
>>
>>>derecho español de la directiva sobre bases de datos, que con un exceso de
>>>celo se dedicó a escorar la LPI hacia los intereses de las editoriales,
>>
>>pero
>>
>>
>>>es el vigente y por supuesto esgrimido por los defensores de los intereses
>>>más radicales de la industria.
>>>
>>>Además hay un principio general en derecho que aboga por la interpretación
>>>restrictiva de los límites a los derechos.
>>>
>>>Por todo ello, la intepretación que hace Javier de este artículo es
>>>incorrecta.
>>
>>
>>Gracias por señalar estos dos punto, que de todos modos creo que no
>>invalidan el argumento de la forma en que se aplica el canon de los CDs.
>>
>>De todos modos me gustaría oír una segunda opinión de un segundo abogado.
>>
>>
>>
>>>En cuanto al P2P, es cierto que no constituye un ilícito penal -no irás a
>>
>>la
>>
>>
>>>cárcel ni pagará sanción penal- pero todavía es más cierto que consituye
>>
>>un
>>
>>
>>>ilícito civil -se te podrá impedir y puedes estar obligado a pagar daños y
>>>perjuicios- no tanto para los que se bajan el CD, como para los que lo
>>>suben, es decir para los que "ponen a disposición" (según terminología de
>>
>>la
>>
>>
>>>directiva 2001/29/CE de 22 de mayo de 2001 o en definitiva comunican
>>>públicamente en terminología de la LPI
>>>
>>>Por lo tanto subirse o bajarse música con un licencia CC o similar es
>>>irreprochable. Hacerlo con una que no la tenga si. Otra cosa es que nos
>>>guste o no o que comulguemos con ello.
>>
>>
>>Creo que estás pintando con una brocha demasiado gruesa tu matriz de dos
>
> por
>
>>dos. Esto es lo que tú dices: (mejor verlo en courier u otra tipografía
>
> sin
>
>>espaciado proporcional)
>>
>> | Subir | Bajar |
>>-------------+----------------+------------------+
>> | | |
>>Con CC | Irreprochable | Irreprochable |
>> | | |
>>-------------+----------------+------------------+
>> | | |
>>Sin CC | Reprochable | Reprochable |
>> | | |
>>-------------+----------------+------------------+
>>
>>Mi respuesta:
>>
>> | Subir | Bajar |
>>-------------+----------------+------------------+
>> | | |
>>Con CC | Autorizada | Autorizada |
>> | | |
>>-------------+--------- ------+------------------+
>> | | |
>>Sin CC | ¿Ilícito? | Copia Privada |
>> | | |
>>-------------+----------------+------------------+
>>
>>
>>Lo de "Ilícito" lo pongo entre comillas porque no tengo claro que el P2P
>
> sea
>
>>"poner a disposición" en el sentido de la ley.
>>
>>Me queda decir que se nos olvida a todos que es posible descargar ficheros
>
>
>>que no están en el procomún y subir a la red objetos que sí lo están. Para
>
>
>>entendernos, descargarse películas de hollywood y subir kernels de linux.
>
> No
>
>>se puede con Bittorrent (donde lo que uno se baja y uno deja que se bajen
>>otros es lo mismo), pero sí con DirectConnect**, por ejemplo, con sólo ir
>>moviendo los ficheros completados en cuanto llegan, y quien lo haga no
>>comete ilícito civil allguno.
>>
>>-- javier
>>
>>** DirectConnect sólo comparte ficheros enteros, no como BitTorrent o
>
> eMule
>
>>que comparten también los ficheros parcialmente descargados.
>>_______________________________________________
>>Cc-es mailing list
>>Cc-es AT lists.ibiblio.org
>>http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
>>
>>
>>
>>_______________________________________________
>>Cc-es mailing list
>>Cc-es AT lists.ibiblio.org
>>http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
>>
>
>
>
>
>




Archive powered by MHonArc 2.6.24.

Top of Page