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Subject: Lista de discusión del proyecto Creative Commons Colombia
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- From: "carolina botero" <carobotero AT gmail.com>
- To: "Felipe Rubio" <frubio AT rubioramas.com>, cc-co AT lists.ibiblio.org, "james alfonso delgado giraldo" <dosnodos AT yahoo.es>
- Subject: Re: [Cc-co] no uso comercial
- Date: Wed, 28 Jun 2006 15:19:44 -0700
Mis apreciaciones.Efectivamente la comunicacion publica es uno de los derechos que la ley otorga en forma exclusiva al autor y como dice la ley solo el puede 'realizar, autorizar o prohibir'. Es precisamente a esta facultad a la que se refiere una licencia CC, lo que se hace con una licencia CC es autorizar en forma general varios derechos entre los que se encuentra el de comunicacion publica y en algunos cosas con una condicion, que el uso 'no sea comercial'. En este caso entonces efectivamente el asunto es determinar que no es un uso comercial, pues si se esta ante un uso comercial habra que acudir al autor para pedir una nueva autorizacion, dado que el se ha reservado el derecho de gestionar estos usos.Como digo, creo que el uso no comercial esta directamente asociado con el de la posibilidad de que con los derechos autorizados se derive una ganancia directa.Pero, pido disculpas por que debe ser la resaca del viaje, pero no recordaba que CC habia expedido precisamente hace unos meses una guia para comprender el sentido del 'no comercial' de sus licencias. Me parece que es una buena oportunidad para que lo revisemos y comentemosAdicionalmente no olvidemos que precisamente este elemento fue parte en la discusion judicial del caso de uso indebido de unas fotos licenciadas CC en Holanda, que quiza pueda dar todavia mas claridadSaludosCarolina.
On 6/28/06, Felipe Rubio <frubio AT rubioramas.com > wrote:Para complementar lo que dice Carolina, me permito referenciar los siguientes aspectos que se pueden desprender de la pregunta:1- Desde el punto de vista general del derecho de autor, colocar música en un establecimiento abierto al público como una discoteca, bar, banco, panaderia,zapaterÃa, etc, etc en donde se comunica publicamente obras musicales, requieren de autorización del titular del derecho. Por eso SAYCO (obras musicales) y ACINPRO (intérpretes y casas disqueras) a través de la ORSA (Organización Recaudadora SAYCO - ACINPRO) cobra por este concepto2- Nótese que el art 13 literal b) de la Decision Andina 351 determina:ArtÃculo 13.- El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
b) La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;
3- y el art 15 de la misma Decisión 351 define comunicación pública como:
ArtÃculo 15.- Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y en especial las siguientes:
4- Con ello quiero poner de presente que el derecho se concede y por ende la autorización es requerida, independientemente de que el establecimiento donde se comunican las obras haga uso de estas con carácter comercial. El tema es que se use la música. Obviamente la discusión siempre se ha dado en el sentido de que es claro que un bar o discoteca deben pagar pero una floristeria por ejemplo o el caso de la zapaterÃa que plantea Carolina, no. Pero ese es otro tema. El derecho de autor no distingue si la obra se usa con fines de lucro o no o si es parte del objeto de la empresa o del negocio o no.
5- Con estas consideraciones generales, pienso que si se usa musica CC en un establecimiento al público, debemos obviamente ceñirnos a mirar inicialmente si lo permite o no la licencia CC. Lo anterior por cuanto con lo anotado atrás, el tema no se trata de determinar si la música es fundamental o no para el negocio sino si se hace comunicación pública. Asà las cosas, todo se circunscribirÃa a las restricciones de la licencia CC para saber si el uso como el que plantea James Alfonso es permitido o no en CC.
¿Opiniones?
----- Original Message -----From: carolina boteroSent: Tuesday, June 27, 2006 4:24 PMSubject: Re: [Cc-co] no uso comercialEsa es una pregunta muy interesante.... el sentido no comercial parece estar mas vinculado con 'no a ganancia financiera por el uso de la obra'. Por ejemplo parece claro que usar musica en un bar es un uso comercial en este sentido pues aporta a la ganancia que el bar obtiene en su negocio, pero no seria tan claro con la musica que se pone de fondo en una tienda de zapatos por ejemplo...
Personalmente creo que debes tener en cuenta estos parametros y pensar que la finalidad de la gente que decide licenciar no comercial es reservarse el derecho a negociar directamente posibles beneficios economicos que su obra genere, ese es creo yo el mejor test para medir esto.
Alguien tiene otra idea?
Carolina
On 6/24/06, james alfonso delgado giraldo <dosnodos AT yahoo.es > wrote:¿Colocar música licenciada creative commons que no
libera el uso comercial impide ponerla en un lugar
donde se va a vender algo, no la música sino por
ejemplo cerveza o el ingreso al sitio, sin el
consentimiento del autor?
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[Cc-co] no uso comercial,
james alfonso delgado giraldo, 06/24/2006
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Re: [Cc-co] no uso comercial,
carolina botero, 06/27/2006
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Re: [Cc-co] no uso comercial,
Felipe Rubio, 06/28/2006
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- Re: [Cc-co] no uso comercial, carolina botero, 06/28/2006
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Re: [Cc-co] no uso comercial,
Felipe Rubio, 06/28/2006
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Re: [Cc-co] no uso comercial,
carolina botero, 06/27/2006
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