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Subject: Lista de discusión del proyecto Creative Commons Colombia
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- From: "Felipe Rubio" <frubio AT rubioramas.com>
- To: "carolina botero" <carobotero AT gmail.com>, "james alfonso delgado giraldo" <dosnodos AT yahoo.es>
- Cc: cc-co AT lists.ibiblio.org
- Subject: Re: [Cc-co] no uso comercial
- Date: Wed, 28 Jun 2006 09:11:47 -0500
Para complementar lo que dice Carolina, me permito
referenciar los siguientes aspectos que se pueden desprender de la
pregunta:
1- Desde el punto de vista general del derecho de
autor, colocar música en un establecimiento abierto al público como una
discoteca, bar, banco, panaderia,zapaterÃa, etc, etc en donde se comunica
publicamente obras musicales, requieren de autorización del titular del derecho.
Por eso SAYCO (obras musicales) y ACINPRO (intérpretes y casas disqueras) a
través de la ORSA (Organización Recaudadora SAYCO - ACINPRO) cobra por este
concepto
2- Nótese que el art 13 literal b) de la
Decision Andina 351 determina:
ArtÃculo
13.-
El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho exclusivo de
realizar, autorizar o prohibir:
3- y el art 15 de la misma Decisión 351 define comunicación pública como: ArtÃculo 15.- Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y en especial las siguientes:
4- Con ello quiero poner de presente que el derecho se concede y por ende la autorización es requerida, independientemente de que el establecimiento donde se comunican las obras haga uso de estas con carácter comercial. El tema es que se use la música. Obviamente la discusión siempre se ha dado en el sentido de que es claro que un bar o discoteca deben pagar pero una floristeria por ejemplo o el caso de la zapaterÃa que plantea Carolina, no. Pero ese es otro tema. El derecho de autor no distingue si la obra se usa con fines de lucro o no o si es parte del objeto de la empresa o del negocio o no.
5- Con estas consideraciones generales, pienso que si se usa musica CC en un establecimiento al público, debemos obviamente ceñirnos a mirar inicialmente si lo permite o no la licencia CC. Lo anterior por cuanto con lo anotado atrás, el tema no se trata de determinar si la música es fundamental o no para el negocio sino si se hace comunicación pública. Asà las cosas, todo se circunscribirÃa a las restricciones de la licencia CC para saber si el uso como el que plantea James Alfonso es permitido o no en CC.
¿Opiniones?
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[Cc-co] no uso comercial,
james alfonso delgado giraldo, 06/24/2006
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Re: [Cc-co] no uso comercial,
carolina botero, 06/27/2006
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Re: [Cc-co] no uso comercial,
Felipe Rubio, 06/28/2006
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Message not available
- Re: [Cc-co] no uso comercial, carolina botero, 06/28/2006
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Message not available
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Re: [Cc-co] no uso comercial,
Felipe Rubio, 06/28/2006
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Re: [Cc-co] no uso comercial,
carolina botero, 06/27/2006
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