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cc-co - [Cc-co] traduccion licencias

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Subject: Lista de discusión del proyecto Creative Commons Colombia

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  • From: "carolina botero" <carobotero AT gmail.com>
  • To: cc-co AT lists.ibiblio.org
  • Subject: [Cc-co] traduccion licencias
  • Date: Sun, 11 Jun 2006 16:10:33 -0700

Este email me llego con comentarios a la licencia que espero podamos analizar (CON EXTREMA URGENCIA) estare enviando los mios respecto de estas observaciones en un rato.
Gracias por cualquier comentario
Carolina


Hola Carolina
 
1. La licencia de atribución no comercial compartir igual trae en las definiciones como AUTOR  a la persona o entidad que creó la obra.  En nuestro sistema jurídico las entidades no son autores originarios, son titulares derivados de derechos, el autor o titular originario de derechos es la persona física que realiza la creación intelectual.  En el copyright las entidades si pueden considerarse autores o titulares originarios de derechos.
 
2.  En la misma licencia, punto 2. los derechos de usos honrados y excepciones legales.  En nuestro sistema no concebimos como tal el FAIR USE que es un modelo más amplio de excepciones y limitaciones.  Las que nosotros tenemos son taxativas, por ello creería que el texto debería señalar más bien que "nada en esta licencia podrá ser interpretado como una disminución limitación oresticción de las limitaciones o excepciones al derecho de autor".  Estas limitaciones no son derechos per se, son simplemente eventos en los que no se requiere permiso del autor para usar las obras protegidas.
 
3. El literal "e" del numeral 3. sobre Concesión de la licencia señala que los derechos mencionados pueden ser ejercidos en todos los medios y formatos, actualmente conocidos o que se inventen en el futuro.  Me parece que se debe examinar esto a la luz del siguiente artículo de la Ley 23/82:
 
"Artículo 129. La producción intelectual futura no podrá ser objeto del contrato regulado por este Capítulo, a menos que se trate de una o de varias obras determinadas, cuyas características deben quedar perfectamente establecidas en el contrato.
 
Será nula toda estipulación en virtud de la cual el autor comprometa de modo general o indeterminadamente la producción futura o se obliga a restringir su producción intelectual o a no producir".
 
4.  En el numeral 4. Restricciones. Se menciona en el literal "a" que "si usted crea una obra derivada, previo aviso de cualquer licenciante, en la medida de lo posible, deberá remover de la obra derivada cualquier referencia a dicho licenciante o al autor original".
 
En el caso de las traducciones (que son un tipo de obra derivada ) no es posible remover la referencia, según lo señalado en la misma Ley
23 /82:
 
Artículo 13. El traductor de obra científica, literaria o artística protegida, debidamente autorizado por el autor o sus causahabientes, adquiere el derecho de autor sobre su traducción. Pero al darle publicidad, deberá citar el autor y el título de la obra originaria.
 
5. Por último es preciso considerar hasta que punto estas licencias para ser oponibles, bajo nuestro sistema jurídico deben cumplir con lo señalado por la ley 44 de 1993:
 
"Artículo 6°.- Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos Conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos, deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros".
 
Un abrazo,
 
SOFIA
 





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