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Subject: Lista de discusin del proyecto Creative Commons Colombia
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- From: "carolina botero" <carobotero AT gmail.com>
- To: "Andrés Felipe Umaña Chaux" <aumanac AT gmail.com>, cc-co AT lists.ibiblio.org
- Subject: Re: [Cc-co] traduccion licencias
- Date: Wed, 7 Jun 2006 09:52:42 -0700
Andres, vi los textos modificados en el wiki, yo estoy de acuerdo con los cambios, creo que resulta un texto mas legible.
Quien quiera verlos les recuerdo la direccion (debe salir con los cambios marcados)
http://beta.el-directorio.org:8080/CreativeCommonsColombia/Licencias/AtribucionNoComercialCompartirIgual/2.5?action="diff
No olviden que esta semana estamos cerrando el texto, gracias,
Carolina
On 6/4/06, carolina botero <carobotero AT gmail.com> wrote:
Andres, mire los comentarios y me parecen muy pertinentes, espero que hagas este fin de semana la propuesta de redaccion en el wiki para mirarla.
Favor no olvidar que esta semana cerramos la discusion para enviar el texto al ultimo chequeo, ojala todos alcancen a mirar y quien pueda haga comentarios.
CarolinaOn 6/1/06, Andrés Felipe Umaña Chaux < aumanac AT gmail.com> wrote:Hola Carolina,Muchas gracias por el esfuerzo en las traducciones! Siguiendo tu solicitud, adjunto un cuadro en formato RTF con algunos comentarios al texto colombiano actual de las cláusulas 4e y 4f, que espero sirvan para alimentar la discusión :) Agradezco cualquier retroalimentación de los miembros de lista sobre los mismos!. De antemano pido disculpas si tengo algún error en mis apreciaciones sobre el régimen colombiano, y les pido el favor a los abogados de la lista que me corrijan cualquier equivocación. Muchas gracias! El fin de semana colgaré los comentarios en el wiki.En cuanto a las modificaciones que mencionaste en el mail, tengo un solo comentario sobre la cláusula 2. Creo que la referencia a la vigencia temporal del régimen legal puede prestarse a discusiones en caso de derogaciones o subrogaciones legales, así que de
Grpronto es mejor eliminarla. Sugiero "...o excepciones a los derechos del autor creadas por las normas de propiedad intelectual o cualquier otra norma aplicable".Saludos,Andrés Umaña
On 5/16/06, carolina botero < carobotero AT gmail.com> wrote:Estoy revisando los textos nuevamente, para evitar errores y detalles, he estado cambiando el texto del wiki y les dejo estos puntos para el analisis de todos ustedes. Inicialmente he trabajado con la primera licencia BYNCSA, y ya seguire REREVISANDO las otras
CLAUSULA 2
2. Derechos de Usos Honrados y excepciones Legales.
Nada en esta Licencia podrá ser interpretado como una disminución, limitación o restricción a derechos derivados del uso honrado y de otras limitaciones o excepciones a los derechos del autor bajo el régimen legal vigente o derivado de cualquier otra norma que se le aplique.
Agregue lo que esta en amarillo por que habia quedado por fuera de la traduccion.
CLAUSULA 4a
La primera version de la traduccion mencionaba un numeral 5 que es la clausula 5, es una mencion que no figura en la version original de ingles asi que la suprimi
CLAUSULA 6
agregue el pedazo que se marca con amarillo
6. A MENOS QUE LO EXIJA EXPRESAMENTE LA LEY APLICABLE, EL LICENCIANTE NO SERÁ RESPONSABLE ANTE USTED POR DAÑO ALGUNO BAJO NINGUNA TEORIA LEGAL, SEA POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, PRECONTRACTUAL O CONTRACTUAL, OBJETIVA O SUBJETIVA, SE TRATE DE DAÑOS MORALES O PATRIMONIALES, DIRECTOS O INDIRECTOS, PREVISTOS O IMPREVISTOS PRODUCIDOS POR EL USO DE ESTA LICENCIA O DE LA OBRA, AUN CUANDO EL LICENCIANTE HAYA SIDO ADVERTIDO DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS. ALGUNAS LEYES NO PERMITEN LA EXCLUSIÓN DE CIERTA RESPONSABILIDAD, EN CUYO CASO ESTA EXCLUSIÓN PUEDE NO APLICARSE A USTED.
PARA ANALISIS ESPECIAL!!
CLAUSULAS 4e y 4f
En la 4e habia un vebcasting que deberia ser webcasting
Los puntos relacionados con las clausulas 4e y 4f se refieren a temas muy nuevos y creo que justifican una analisis especial, la traduccion de nuestro segundo borrador difiere en mucho de la primera y es distinta de las que se vienen barajando en otras jurisdicciones aunque ya empieza a tener similitudes, Dada la novedad del tema se me ocurre que una forma de revisarlo es confrontarlo con lo que otros han hecho en jurisdicciones cercanas a la nuestra.
Las ultimas dos jurisdicciones latinoamericanas en hacer su lanzamiento fueron ARGENTINA Y MEXICO, le pido a quien tenga tiempo y pueda darnos una mano analizar esos tres textos y ver opciones.
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/ar/legalcode
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/mx/legalcode
Queda aun mucho trabajo....
Carolina_______________________________________________
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--Andrés Umaña
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Re: [Cc-co] traduccion licencias,
Andrés Felipe Umaña Chaux, 06/02/2006
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Re: [Cc-co] traduccion licencias,
carolina botero, 06/04/2006
- Re: [Cc-co] traduccion licencias, carolina botero, 06/07/2006
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Re: [Cc-co] traduccion licencias,
carolina botero, 06/04/2006
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- <Possible follow-up(s)>
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[Cc-co] traduccion licencias,
carolina botero, 06/11/2006
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Re: [Cc-co] traduccion licencias,
Andrés Felipe Umaña Chaux, 06/11/2006
- Re: [Cc-co] traduccion licencias, carolina botero, 06/11/2006
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Re: [Cc-co] traduccion licencias,
Andrés Felipe Umaña Chaux, 06/11/2006
- [Cc-co] traduccion licencias, carolina botero, 06/13/2006
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