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cc-es - Re: [Cc-es] nc: uso no comercial

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: "Ignasi Labastida i Juan" <ilabastida.ub AT gmail.com>
  • To: "Javier Candeira" <javier AT candeira.com>
  • Cc: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] nc: uso no comercial
  • Date: Wed, 28 Nov 2007 12:39:23 +0100

Hola,

El tema de comercial/no comercial es un problema que sale fuera de los
términos de las licencias de Creative Commons, es un problema más
general. En la famosa directiva europea del 2001 también aparece esta
terminología:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:ES:HTML

Artículo 5.
2. Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones
al derecho de reproducción contemplado en el artículo 2 en los
siguientes casos:
b) en relación con reproducciones en cualquier soporte efectuadas por
una persona física para uso privado y sin fines directa o
indirectamente comerciales, siempre que los titulares de los derechos
reciban una compensación equitativa, teniendo en cuenta si se aplican
o no a la obra o prestación de que se trate las medidas tecnológicas
contempladas en el artículo 6;
c) en relación con actos específicos de reproducción efectuados por
bibliotecas, centros de enseñanza o museos accesibles al público, o
por archivos, que no tengan intención de obtener un beneficio
económico o comercial directo o indirecto;
e) en relación con reproducciones de radiodifusiones efectuadas por
instituciones sociales que no persigan fines comerciales, como
hospitales o prisiones, a condición de que los titulares de los
derechos reciban una compensación equitativa.

3. Los Estados miembros podrán establecer excepciones o limitaciones a
los derechos a que se refieren los artículos 2 y 3 en los siguientes
casos:
a) cuando el uso tenga únicamente por objeto la ilustración con fines
educativos o de investigación científica, siempre que, salvo en los
casos en que resulte imposible, se indique la fuente, con inclusión
del nombre del autor, y en la medida en que esté justificado por la
finalidad no comercial perseguida;
b) cuando el uso se realice en beneficio de personas con minusvalías,
guarde una relación directa con la minusvalía y no tenga un carácter
comercial, en la medida en que lo exija la minusvalía considerada;

Así pues creo que el término comercial/no comercial está extendido
ampliamente aunque haya muchas dudas para definirlo. Hace tiempo ya
discutimos el tema y creo que la mejor solución de momento es que cada
uno defina que entiende por comercial, como hace el MIT usando el
criterio de que es el uso y no el usuario quien marca el fin
comercial.
http://ocw.mit.edu/OcwWeb/web/terms/terms/index.htm#noncomm

De todas formas recojo la sugerencia de David para exponerla a Lessig y cia.

Saludos,

Ignasi




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