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cc-es - Re: [Cc-es] Licencias CC y remezcla

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Subject: Creative Commons en España

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Chronological Thread  
  • From: david <dvd AT enlloc.org>
  • To: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • Cc: llista CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] Licencias CC y remezcla
  • Date: Tue, 03 Feb 2009 13:21:08 +0100

Lo que ha planteado Aitor a propósito de la música lleva a una cuestión
sobre la que he estado dando vueltas varias veces.
Y es que tanto las leyes/tratados (Berna, LPI) como su uso en las
licencias CC parecen estar redactadas teniendo en cuenta una situación
relativamente simple en la que de una obra se crea otra derivada y de
esta otra, etc...
Cuando en realidad es relativamente frecuente crear a partir de obras
diversas. Por lo que entramos en el terreno complejo de la
'compatibilidad' entre licencias (a no ser que el creador haga un
esfuerzo de contención y para crear la nueva obra se base en obras que
tienen una misma licencia, algo que no siempre será posible).
Sí, ya sé que siempre está el recurso de contactar con el depositario de
los derechos de explotación y obtener un permiso expreso.

Estamos también en el terreno de ambigüedad entre las 'obras derivadas'
y las 'obras compuestas'. Porqué parecería que las derivadas son las
transformaciones de una obra pre-existente y las compuestas la
incorporación de una o varias obras a una obra existente.
Pero cuando se 'integran' (más que incorporar) varias obras
pre-existentes en una obra 'nueva' de forma que en ella es difícil
distinguir cada una de las obras precedentes, ¿sigue siendo una obra
compuesta? ¿es una obra derivada de varias obras pre-existentes?

Y qué pasa con la importancia "jerárquica" de cada una de estas obras
precedentes en la obra nueva (algunas pueden tener un paper esencial que
determina el carácter de la obra mientras que otras pueden tener un
papel secundario o accesorio).

Supongo que también hay ciertos límites en la pervivencia del derecho de
autor en la incorporación de una parte, fragmento, estructura, elemento
de una obra existente en una obra 'nueva'. El Capítulo-II de la LPI se
refiere a los límites pero no en relación al uso de obras en otras.
Quizás lo más próximo sería la 'parodia' (art.39) aunque no es
exactamente el caso.
El amigo de Aitor habla de "versión" para la remezcla. Supongo que se
pueden equiparar con los "arreglos musicales" del art.11 de la LPI como
ha hecho David Maeztu; aunque creo que el legislador tenía otro tipo de
'versión musical' en mente cuando lo redactó.

Me parece que tanto las mezclas musicales como algunas prácticas
artísticas visuales como el collage o el fotomontaje plantean retos,
tanto a la regulación legal como al uso de licencias "abiertas" de
"algunos derechos reservados".

Se podría dar la paradoja que el uso de licencias como las CC o las GNU
que en principio abren un territorio cultural de recursos abiertos y
disponibles, creara un laberinto de incompatiblidades. Al menos en la
creación de obras compuestas u obras que integran contenidos y
creaciones pre-existentes.

Perdonad la diatriba, pero el caso de Aitor me ha hecho recuperar varias
cuestiones que hace tiempo que tengo en mente.

Saludos.

David Gómez.-

El dt 03 de 02 del 2009 a les 11:47 +0100, en/na David Maeztu va
escriure:
> Javier Candeira escribió:
> > Creo que he contestado antes desde otro correo no suscritoa la lista.
> > Ahora
> > mismo no tengo tiempo de ponerme a investigar, pero creo que entre las
> > licencias 2.x USAnianas había una especial para "sampling". Da la
> > impresión
> > de que es la que quiere tu amigo.
> >
> > JC
> >
> > Aitor wrote:
> >> Muy buenas,
>
> Hola:
> >>
> >> tengo un amigo que tiene un sello discográfico y me ha pedido consejo en
> >> la elección de licencias. La cosa no sería complicada si no fuera porque
> >> quiere ofrecer todas las pistas de un disco (la pista de cada
> >> instrumento) por separado, para que cualquiera pueda remezclar a su
> >> gusto. Él es autor además de editor en este caso.
> >>
> >> Es asunto me perecía interesante ya que lo veo parecido a poner el
> >> código fuente, en software libre, a disposición del público. Se trata de
> >> que otros autores puedan jugar libremente con el trabajo y producir
> >> obras derivadas.
> >>
> >> Le he aconsejado el uso de una licencia no libre, que no permita el uso
> >> comercial, ya que la remezcla original debe servirle para obtener sus
> >> ingresos y las obras derivadas podrán ser rentabilizadas por sus
> >> autores, y "compartir igual" para que las obras derivadas estén también
> >> a disposición de otros autores.
> >>
> >> Las dudas que tengo a la hora de elegir las licencias son:
> >>
> >> - ¿Debe elegir una licencia para una canción o debe cada pista (ya que
> >> se pueden distribuir por separado) tener licencia propia?
>
> ¿Cada una de las pistas puede ser considerada una obra?
>
> Esto supongo que alguien que sepa más desde el punto de vista
> técnico-musical lo podrá decir, pero supongo que es posible.
>
> En el caso de que sea así, cada pista puede tener una licencia.
>
>
> >> - ¿Es la remezcla obra derivada? Según mi amigo, no. Se considera una
> >> versión. Pero...
>
> son obras derivadas, según el art. 11 LPI:
>
> > Los arreglos musicales.
> > Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o
> > científica.
>
> Así que sin ninguna duda lo son.
>
>
> >> - Una obra de un tercero que utilice, por ejemplo, dos pistas de su
> >> canción e introduzca otras dos nuevas de creación propia ¿es una obra
> >> derivada o será una co-autoría?
>
> Según la LPI será una obra compuesta, art 9:
>
> > 1. Se considerará obra compuesta la obra nueva que incorpore una obra
> > preexistente sin la colaboración del autor de esta última,
> >sin perjuicio de los derechos que a éste correspondan y de su necesaria
> >autorización.
>
>
> >> - ¿Estaría sujeta esta obra de autoría compartida a la cláusula
> >> "compartir igual"?
>
> Como es necesaria la autorización, art.9 antes reproducido, la misma no
> se produce sin respetar las cláusuals de la licencia, por lo tanto
> habría sujección a lo que diga el autor original.
>
>
> >> - ¿Qué pasaría en los casos en que la proporción fuera distinta? Por
> >> ejemplo, una nueva obra con una pista del trabajo original y tres
> >> completamente nuevas, y viceversa. ¿de qué modo se ve afectada la
> >> licencia en estos casos?
>
> Aplicando el artículo 9, no importa el número de pistas u obras, el
> autor posterior si ahce uso de esas obras debe contar con la
> autorización del primer autor, y por lo tanto eso vincula la licencia.
>
> >>
> >> Quisiera preguntar también si conocéis experiencias similares que se
> >> hayan llevado a término y que nos puedan servir de orientación. En el
> >> terreno de la música estoy pez.
>
> Pues no, pero seguro que alguien por aquí conoce.
>
> Un saludo.
>
>
> >>
> >> Mil gracias.
> >> aitor.
> >>
> >>
> >>
> >>
> >>
> >> ------------------------------------------------------------------------
> >>
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