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cc-es - Re: [Cc-es] más sobre licencias y obras derivadas

cc-es AT lists.ibiblio.org

Subject: Creative Commons en España

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  • From: david <dvd AT enlloc.org>
  • To: David Maeztu <davidmaeztu AT gmail.com>
  • Cc: CC-es <cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] más sobre licencias y obras derivadas
  • Date: Wed, 25 Apr 2007 15:46:57 +0200

Gracias Ignasi y David M. por las respuestas.

Comento por ahí abajo...

El dc 25 de 04 del 2007 a les 10:50 +0200, en/na David Maeztu va
escriure:
> Las marcas cumplen una función diferente a la propiedad intelectual. Las
> marcas identifican a productos. Lo que no puedes hacer es cambiar el
> logo de ubuntu y etiquetar la dstribución como ubuntu con ese logo
> modificado, por el riesgo de confusión al consumidor.

Entiendo lo de la protección de la marca. Lo que no entiendo es que
aporta la licencia CC ya que practicamente sólo te dejan re-escalar la
imagen y distribuirla junto a productos Canonical

Como dice Ignasi en la web no dice nada de la CC pero si les preguntas
parece que siguen manteniendolo: "(...)The trademarks are registered in
both word and logo form licensed under the Creative Commons
Attribution-Share Alike 3.0 license(...)"

> > 2. STOCK.XCHNG ...
>
> Yo creo que no se permite la realización de obras derivadas, lo que se
> refiere es que permite la obra compuesta, artículo 9 de la LPI.
>
> Como bien señalas te permiten incluir la imagen en formato digital en
> sitios web, multimedia, presentaciones, etc, pero eso son obras
> compuestas, no obras derivadas, artículo 11 LPI.

No tengo muy clara la diferencia entre "compuestas" y "derivadas".
Supongo que la frontera no está muy definida. La LPI dice:

* "Artículo 9. Obra compuesta e independiente: Se considerará obra
COMPUESTA la obra nueva que INCORPORE una obra preexistente sin la
colaboración del autor de esta última, sin perjuicio de los derechos que
a éste correspondan y de su necesaria autorización."

* "Artículo 11. Obras derivadas: Sin perjuicio de los derechos de autor
sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:
1)Las traducciones y adaptaciones. 2)Las revisiones, actualizaciones y
anotaciones. 3)Los compendios, resúmenes y extractos. 4)Los arreglos
musicales. 5) Cualesquiera TRANSFORMACIONES de una obra literaria,
artística o científica"

En el campo gráfico INCLUIR una obra en otra o bien TRANSFORMARLA puede
no tener unos límites muy claros.
¿Un collage incluye o transforma? ¿Y una combinación de dibujo y
collage?
O una imagen tratada digitalmente que combina (en un mismo fichero) dos
fotos, más texto, más elementos gráficos creados en el propio programa.
¿Es una obra derivada de las fotos originales o una obra compuesta que
las incorpora?
O una página HTML que usando texto, imagen de fondo e imágenes
superpuestas (mediante DHTML) consigue el mismo efecto que podríamos
conseguir integrando los mismos elementos en un programa de gráficos.


Saludos.

david g.






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