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cc-es - [Cc-es] Publicadas las licencias Creative Commons 3.0

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: Javier Candeira <javier AT candeira.com>
  • To: cc-es AT lists.ibiblio.org
  • Subject: [Cc-es] Publicadas las licencias Creative Commons 3.0
  • Date: Sun, 25 Feb 2007 13:05:27 +1100

Se han publicado las licencias Creative Commons 3.0
http://creativecommons.org/weblog/entry/7249

¡Enhorabuena a los premiados!

En mi opinión, las noticias son buenísimas, y leyendo por encima el código
(sólo he mirado la by-sa, no las demás), me da la sensación de que sería una
buena oportunidad para repasar las licencias casi desde cero, poniendo en
duda todas y cada una de las decisiones de transposición que hayamos podido
tomar en el pasado, para dejar unas licencias más bonitas que un San Luis.

He hecho un resumen en Barrapunto: Lo copio aquí para poderlo discutir entre
todos.

Este viernes pasado se han publicado las licencias Creative Commons en su
versión 3.0. Se trata de una actualización que viene a corregir muchos de
las pegas que se les ponían a las licencias, tanto desde dentro de la
organización como desde fuera. Se ha establecido una estructura de
compatibilidad con otras licencias, se ha aclarado los límites de la
cláusula de autoría, y se ha aclarado algún malentendido con Debian y con el
MIT. También se aclaran aspectos relacionados con los derechos morales y las
sociedadesd de gestión. Pero vayamos por partes. El primer y gran cambio es
que la licencia genérica no será la estadounidense. Ahora existe una versión
"sin portar", basada en la terminología de la Convención de Berna, de la
cual saldrán todas las licencias nacionales, incluída la de Estados Unidos.
Más en el texto ampliado de la noticia.

Quienes vivan en un territorio donde las CC no se hayan adoptado a la
legislación local podrán usar la licencia "sin portar", con el objetivo de
que sea válida en todos los países que hayan firmado la convención de Berna.

Otro cambio que gustará mucho a algunos es que la licencia genérica menciona
ahora específicamente los derechos morales y a las sociedades de gestión.
http://wiki.creativecommons.org/Version_3#International_Harmonization_.E2.80.93_Moral_Rights
http://wiki.creativecommons.org/Version_3#International_Harmonization_.E2.80.94_Collecting_Societies
Este cambio se debe sobre todo a que cada jurisdicción había tomado
decisiones distintas, con lo que se han tenido que "armonizar" las
diferentes versiones internacionales de las CC. La versión española de las
licencias ya mencionaba las sociedades de gestión, pero obviaba los derechos
morales por considerar que en lo que la licencia no especificara nada, lo
que mandaba era la ley. Tras algún debate interno, ahora las licencias
genéricas incluyen los derechos morales, así que es previsible que la
transposición española también lo haga.

También se ha modificado el texto, tanto del código legal como del "folleto
explicativo" o "declaración de intenciones" (no sé si no cómo traducir
"deed") que acompaña a cada licencia, para dejar claro que la cláusula de
reconocimiento de autoría no permite al licenciatario de una obra dar a
entender que tiene una relación o asociación con el licenciador. Así, por
ejemplo, cualquiera puede usar este texto, dado que en barrapunto usamos una
licencia de Creative Commons que lo permite, pero la licencia no le da
permiso para decir en ningún sitio que va de parte nuestra.

La novedad que más me satisface de las nuevas licencias es la nueva
estructura de compatibilidad de una de las dos licencias CC libres (en
concreto la CC-by-sa) con otras licencias libres, con la idea de que la
letra de las licencias no impida que las personas puedan realizar su
espíritu. En su momento se hará pública una lista de "Licencias Compatibles
con Creative Commons"

http://freedomdefined.org/Licenses#Creative_Commons_licenses
http://creativecommons.org/compatiblelicenses

Por último, se ha prestado especial atención a las pegas propuestas por
Debian y por el MIT, y se han resuelto casi todas ellas.

En el caso de Debian, la única pega que se sabe que no está resuelta es la
cláusula que prohíbe la distribución de obras Creative Commons cerradas bajo
Medidas de Protección Tecnológica (MPTs). Debian pedía que se eliminara esta
cláusula, o que al menos se permitiera la distribución paralela. Dado que la
GFDL tampoco permite distribución de obras bajo TPMs, pero sí que están en
Debian, esperemos que las licencias Creative Commons libres (CC-by y
CC-by-sa) acaben por ser aceptadas dentro de Debian, lo que hará feliz a más
de una persona, especialmente entre quienes se dedican a empaquetar juegos.





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