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cc-es - Re: [Cc-es] [Fwd: Re: Sentencia reconoce CC]

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Subject: Creative Commons en España

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  • From: David Maeztu <david.maeztu AT aulir.com>
  • To: Lista CC <Cc-es AT lists.ibiblio.org>
  • Subject: Re: [Cc-es] [Fwd: Re: Sentencia reconoce CC]
  • Date: Fri, 03 Mar 2006 11:32:27 +0100

Javier de la Cueva escribió:
Manuel J. Román escribió:
Sólo se me ocurre una cosa: frente a aquéllos que se rasgan las
vestiduras con lo ilegales que son las licencias CC conforme a nuestro
Derecho y lo mal transpuestas que están
no creo que en realidad exista tanta gente que dice eso, la mayoría de las veces han sido gente que en realidad lo que querían es "vender" otras licencias que hacían ellos. Ese tipo de ataques lo sigue teniendo la GPL y ya todo el mundo los ignora pues suelen ser ataques y no argumentaciones serias.


Lo importante no es la cantidad de personas que lo digan, pues entonces
caemos en cosas como las del canon: no importa, pues es poco dinero. Lo
importante es evitar la necedad.

Conclusión: Las licencias CC son legales en España.
No creo que sea esta sentencia quien demuestra que las licencias CC son legales, igual que microsoft no necesita un juicio para demostrar que sus licencias son legales. Este juicio lo gana el bar porque los autores no era de la SGAE, no porque fueran de CC, otra cosa es que "ser de la SGAE" y "ser de las CC" sean opciones excluyentes entre sí.


No puedo estar de acuerdo. En la sentencia queda claro que la música que
se utiliza tiene una determinada licencia. Si esta licencia fuese
ilegal, no podría aplicarse el articulo 150 de la LPI, lo que implica
que la licencia usada es legal y válida.
Creo que sería necesario conocer el contenido íntegro de la sentencia
para poder tener una opinión exacta del pronunciamiento de la misma.
De todas formas no comparto esa apreciación por completo, en principio
puede parecer eso, pero nadie ha cuestionado en el juicio la validez de
la licencia, no hay pronunciamientos sobre su calificación jurídica,
sobre las clausulas particulares, etc.

Cierto es que las partes no han cuestionado su aplicabilidad, y eso
demuestra que no se discute, al menos por esas partes, pero sería
necesario un juicio concreto sobre la aplicabilidad de las clausulas o
sobre la naturaleza jurídica de las mismas.

Creo que el fallo va más en el sentido de amditir que exsiten obras al
margen de las entidades de gestión y que por lo tanto la inversión de la
carga de la prueba no puede seguir operando. La SGAE debe acreditar los
derechos que dice ostentar por que ahora hay gente, y obras, que no
pasan por ahí.

Pero, repito, es necesario contar con la sentencia.

Un saludo.
--
Cordiales saludos,
Javier de la Cueva
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